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    <identificador>DOUE-L-1991-81444</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>525/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 1991, por la que se autoriza a la República Francesa para permitir temporalmente la comercialización de semillas de trébol híbrido que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 66/401/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/283/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6165" orden="1">Francia</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a  la  comercialización  de  semillas  de  plantas  forrajeras  (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  86/109/CEE  de  la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la   que   se  limita  la  comercialización  de  las  semillas  de  determinadas especies   de   plantas   forrajeras,   oleaginosas   y   textiles  que  se  han certificado  oficialmente  como  «  semillas de base » o « semillas certificadas »  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 91/376/CEE (4), y, en particular, su artículo 2 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por la República Francesa,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  disposición  de la Directiva 86/109/CEE, a partir del 1 de  julio  de  1990  dejó  de estar permitida la comercialización de semillas de trébol   híbrido   (Trifolium   hybridum   L),  salvo  en  el  caso  de  que  se certificaran   oficialmente   como   «   semillas   de   base  »  o  «  semillas certificadas »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Francia  no  dispone  de  suficiente suministro de semillas « de  base  »  o  «  certificadas  »  de  la especie mencionada para satisfacer la demanda actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tal  demanda  no  se  puede  satisfacer  adecuadamente  con</p>
    <p class="parrafo">semillas   que  cumplan  todos  los  requisitos  establecidos  en  la  Directiva 66/401/CEE procedentes de otros Estados miembros o de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que se debe autorizar a Francia para que durante un   período   que   finalice   el   30   de   noviembre   de  1991  permita  la comercialización  de  semillas  de  la  especie  mencionada  que  no cumplan los requisitos establecidos en dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Estados  miembros  que  puedan  suministrar  a  Francia semillas  de  la  especie  mencionada  que  no  cumplan  los  requisitos  de  la repetida    Directiva    deben    recibir    autorización   para   permitir   la comercialización de tales semillas, siempre y cuando su destino sea Francia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República  Francesa para permitir, hasta el 30 de noviembre de  1991,  la  comercialización  en  su territorio de una cantidad máxima de 150 toneladas   de   semillas  de  trébol  híbrido  (Trifolium  hybridum  L)  de  la categoría  «  semillas  comerciales  ». En la etiqueta oficial deberá figurar la indicación « Destinado exclusivamente a Francia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros  para  permitir,  siempre  que se cumplan  las  condiciones  establecidas  en  el  artículo 1, la comercialización en  su  territorio  de  una  cantidad  máxima  de  150  toneladas de semillas de trébol  híbrido  de  la  categoría  «semillas  comerciales  », siempre que estén destinadas exclusivamente a Francia.</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta oficial deberá figurar la mención indicada en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  marzo  de  1992,  los  Estados  miembros  notificarán  a  la Comisión  las  cantidades  de  semillas  comercializadas  en  su  territorio  al amparo  de  la  presente  Decisión.  La  Comisión  comunicará  estos datos a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  125  de  11.  7. 1966, p. 2298/66. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p.  48.  (3)  DO  no  L 93 de 8. 4. 1986, p. 21. (4) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 108.</p>
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