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Documento DOUE-L-1991-81440

Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 1991, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 10 de octubre de 1991, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81440

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2330/91 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1991, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero de 1991 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero de 1991 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del

mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1991. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 3.

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de febrero de 1991 Argentina 122,9800000 Brasil 31,5300000 Haití 80,6200000 Perú 159,1000000 Polonia 16,1600000 República Dominicana 34,8500000 Sierra Leona 61,1700000 Somalia 9,4900000 Turquía 55,6100000 Uganda 74,8000000 Uruguay 41,2300000 Yugoslavia 79,2300000 Zambia 44,5600000

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de febrero de 1991 Argentina 122,9800000 Brasil 31,5300000 Haití 80,6200000 Perú 159,1000000 Polonia 16,1600000 República Dominicana 34,8500000 Sierra Leona 61,1700000 Somalia 9,4900000 Turquía 55,6100000 Uganda 74,8000000 Uruguay 41,2300000 Yugoslavia 79,2300000 Zambia 44,5600000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/09/1991
  • Fecha de publicación: 10/10/1991
  • Efectos desde el 1 de febrero de 1991.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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