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    <identificador>DOUE-L-1991-81440</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>518/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 1991, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de febrero de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no 3736/90  (2),  y,  en  particular,  el  segundo  párrafo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no  2330/91  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en el primer párrafo   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  enero  de  1991,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del 1 de febrero de 1991 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde que se fijaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1 de febrero de 1991 se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios  destinados  en  terceros  países, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del</p>
    <p class="parrafo">mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País  de  destino  Coeficientes  correctores  con  efectos  a  partir  del  1 de febrero  de  1991  Argentina  122,9800000  Brasil  31,5300000  Haití  80,6200000 Perú  159,1000000  Polonia  16,1600000  República  Dominicana  34,8500000 Sierra Leona   61,1700000   Somalia  9,4900000  Turquía  55,6100000  Uganda  74,8000000 Uruguay 41,2300000 Yugoslavia 79,2300000 Zambia 44,5600000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País  de  destino  Coeficientes  correctores  con  efectos  a  partir  del  1 de febrero  de  1991  Argentina  122,9800000  Brasil  31,5300000  Haití  80,6200000 Perú  159,1000000  Polonia  16,1600000  República  Dominicana  34,8500000 Sierra Leona   61,1700000   Somalia  9,4900000  Turquía  55,6100000  Uganda  74,8000000 Uruguay 41,2300000 Yugoslavia 79,2300000 Zambia 44,5600000</p>
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