LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, los apartados 3 y 10 del Protocolo no 4 relativo al algodón, modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el protocolo no 14 incorporado como Anexo a la misma y el Reglamento (CEE) no 4006/87 de la Comisión (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 2169/81 del Consejo, de 27 de julio de 1981, por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda al algodón (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 791/89 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,
Visto el dictamen del Comité monetario,
Considerando que, en ausencia de un Reglamento por el que se fijase la reducción del importe de la ayuda resultante, eventualmente, del régimen de
las cantidades máximas garantizadas para la campaña de 1991/92, el importe de la ayuda para los meses de mayo a agosto de 1991 se calculó sobre la base de una reducción provisional;
Considerando que por el Reglamento (CEE) no 2606/91 de la Comisión (4) se ha fijado la reducción del importe de la ayuda para la campaña de 1991/92;
Considerando que algunos de estos importes provisionales de la ayuda se fijaron teniendo en cuenta el precio de objetivo propuesto por la Comisión al Consejo para la campaña de comercialización de 1991/92; que fue necesario fijarlos de forma supeditada a las decisiones del Consejo, en ausencia de un Reglamento por el que se fijase el precio de objetivo para la campaña de comercialización de 1991/92; que por el Reglamento (CEE) no 1730/91 del Consejo (5) se fija el precio de objetivo del algodón para la campaña de 1991/92;
Considerando que los importes de la ayuda aplicables desde el 1 de mayo al 23 de septiembre de 1991 se determinaron teniendo en cuenta los gastos de desmotado del algodón y los de desembarque y envío del algodón desmotado al puerto del Pireo, establecidos respectivamente en el apartado 2 del artículo 1 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1201/89 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2756/91 (7); que dichos importes se modificaron en este último Reglamento;
Considerando que, en consecuencia, es conveniente sustituir los importes de las ayudas para el algodón, cuya validez es provisional, y fijarlas definitivamente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes de la ayuda para el algodón sin desmotar que figuran en los Reglamentos (CEE) no 1100/91 (8), (CEE) no 1130/91 (9), (CEE) no 1467/91 (10), (CEE) no 1660/91 (11), (CEE) no 1756/91 (12), (CEE) no 1856/91 (13), (CEE) no 1953/91 (14), (CEE) no 2188/91 (15), (CEE) no 2313/91 (16), (CEE) no 2441/91 (17), (CEE) no 2478/91 (18), (CEE) no 2517/91 (19), (CEE) no 2601/91 (20), (CEE) no 2696/91 (21), (CEE) no 2748/91 (22) de la Comisión se sustituyen por los importes que figuran en el Anexo del presente Reglamento, los cuales quedarán definitivamente fijados a partir de la fecha de entrada en vigor de cada uno de los Reglamentos correspondientes.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 49. (2) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2. (3) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 7. (4) DO no L 243 de 31. 8. 1991, p. 53. (5) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 1. (6) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 23. (7) DO no L 264 de 20. 9. 1991, p. 21. (8) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 35. (9) DO no L 111 de 3. 5. 1991, p. 46. (10) DO no L 138 de 1. 6. 1991, p.
51. (11) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 54. (12) DO no L 157 de 21. 6. 1991, p. 23. (13) DO no L 168 de 29. 6. 1991, p. 31. (14) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 22. (15) DO no L 202 de 25. 7. 1991, p. 28. (16) DO no L 213 de 1. 8. 1991, p. 39. (17) DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 37. (18) DO no L 227 de 15. 8. 1991, p. 32. (19) DO no L 234 de 23. 8. 1991, p. 8. (20) DO no L 243 de 31. 8. 1991, p. 37. (21) DO no L 255 de 12. 9. 1991, p. 19. (22) DO no L 262 de 19. 9. 1991, p. 28.
ANEXO
AYUDA PARA EL ALGODON SIN DESMOTAR
(en ecus/100 kg)
Reglamento (CEE) no 1100/91 60,079 Reglamento (CEE) no 1130/91 58,779 Reglamento (CEE) no 1467/91 58,972 Reglamento (CEE) no 1660/91 58,136 Reglamento (CEE) no 1756/91 57,131 Reglamento (CEE) no 1856/91 57,293 Reglamento (CEE) no 1953/91 58,912 Reglamento (CEE) no 2188/91 60,306 Reglamento (CEE) no 2313/91 61,365 Reglamento (CEE) no 2441/91 61,942 Reglamento (CEE) no 2478/91 63,772 Reglamento (CEE) no 2517/91 62,078 Reglamento (CEE) no 2601/91 63,069 Reglamento (CEE) no 2696/91 64,480 Reglamento (CEE) no 2748/91 65,480
ANEXO
AYUDA PARA EL ALGODON SIN DESMOTAR
(en ecus/100 kg)
Reglamento (CEE) no 1100/91 60,079 Reglamento (CEE) no 1130/91 58,779 Reglamento (CEE) no 1467/91 58,972 Reglamento (CEE) no 1660/91 58,136 Reglamento (CEE) no 1756/91 57,131 Reglamento (CEE) no 1856/91 57,293 Reglamento (CEE) no 1953/91 58,912 Reglamento (CEE) no 2188/91 60,306 Reglamento (CEE) no 2313/91 61,365 Reglamento (CEE) no 2441/91 61,942 Reglamento (CEE) no 2478/91 63,772 Reglamento (CEE) no 2517/91 62,078 Reglamento (CEE) no 2601/91 63,069 Reglamento (CEE) no 2696/91 64,480 Reglamento (CEE) no 2748/91 65,480
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid