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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81437</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2963/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2963/91 de la Comisión, de 9 de octubre de 1991, por el que se fija definitivamente el importe de la ayuda al algodón, aplicable desde el 1 de mayo al 23 de septiembre de 1991, para la campaña de comercialización de 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/282/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911013</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia y, en particular, los apartados 3 y 10 del  Protocolo  no  4  relativo  al  algodón, modificado por el Acta de adhesión de  España  y  de  Portugal,  y,  en  particular, el protocolo no 14 incorporado como Anexo a la misma y el Reglamento (CEE) no 4006/87 de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2169/81  del  Consejo, de 27 de julio de 1981, por  el  que  se  fijan  las  normas  generales  del régimen de ayuda al algodón (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 791/89 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  ausencia  de  un  Reglamento  por  el  que  se fijase la reducción  del  importe  de  la  ayuda resultante, eventualmente, del régimen de</p>
    <p class="parrafo">las  cantidades  máximas  garantizadas  para  la  campaña de 1991/92, el importe de  la  ayuda  para  los meses de mayo a agosto de 1991 se calculó sobre la base de una reducción provisional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento (CEE) no 2606/91 de la Comisión (4) se ha fijado la reducción del importe de la ayuda para la campaña de 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  de  estos  importes  provisionales  de  la  ayuda se fijaron  teniendo  en  cuenta  el  precio  de objetivo propuesto por la Comisión al  Consejo  para  la  campaña de comercialización de 1991/92; que fue necesario fijarlos  de  forma  supeditada  a las decisiones del Consejo, en ausencia de un Reglamento  por  el  que  se  fijase  el  precio  de objetivo para la campaña de comercialización  de  1991/92;  que  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1730/91 del Consejo  (5)  se  fija  el  precio  de  objetivo  del algodón para la campaña de 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  de  la  ayuda aplicables desde el 1 de mayo al 23  de  septiembre  de  1991  se  determinaron  teniendo en cuenta los gastos de desmotado  del  algodón  y  los  de desembarque y envío del algodón desmotado al puerto  del  Pireo,  establecidos  respectivamente en el apartado 2 del artículo 1  y  en  la  letra  a)  del  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1201/89   de  la  Comisión  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2756/91  (7);  que dichos importes se modificaron en este último Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  es  conveniente sustituir los importes de las   ayudas   para   el  algodón,  cuya  validez  es  provisional,  y  fijarlas definitivamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  la  ayuda  para  el  algodón  sin desmotar que figuran en los Reglamentos  (CEE)  no  1100/91  (8),  (CEE)  no  1130/91  (9), (CEE) no 1467/91 (10),  (CEE)  no  1660/91  (11),  (CEE)  no 1756/91 (12), (CEE) no 1856/91 (13), (CEE)  no  1953/91  (14),  (CEE)  no  2188/91 (15), (CEE) no 2313/91 (16), (CEE) no  2441/91  (17),  (CEE)  no  2478/91  (18),  (CEE)  no  2517/91 (19), (CEE) no 2601/91  (20),  (CEE)  no  2696/91 (21), (CEE) no 2748/91 (22) de la Comisión se sustituyen  por  los  importes  que figuran en el Anexo del presente Reglamento, los  cuales  quedarán  definitivamente  fijados  a partir de la fecha de entrada en vigor de cada uno de los Reglamentos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  377  de  31. 12. 1987, p. 49. (2) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.  (3)  DO  no  L  85  de 30. 3. 1989, p. 7. (4) DO no L 243 de 31. 8. 1991, p. 53.  (5)  DO  no  L  163 de 26. 6. 1991, p. 1. (6) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 23.  (7)  DO  no  L 264 de 20. 9. 1991, p. 21. (8) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 35.  (9)  DO  no  L 111 de 3. 5. 1991, p. 46. (10) DO no L 138 de 1. 6. 1991, p.</p>
    <p class="parrafo">51.  (11)  DO  no  L 151 de 15. 6. 1991, p. 54. (12) DO no L 157 de 21. 6. 1991, p.  23.  (13)  DO  no  L  168  de  29. 6. 1991, p. 31. (14) DO no L 175 de 4. 7. 1991,  p.  22.  (15)  DO  no L 202 de 25. 7. 1991, p. 28. (16) DO no L 213 de 1. 8.  1991,  p.  39.  (17)  DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 37. (18) DO no L 227 de 15.  8.  1991,  p.  32.  (19) DO no L 234 de 23. 8. 1991, p. 8. (20) DO no L 243 de  31.  8.  1991,  p.  37. (21) DO no L 255 de 12. 9. 1991, p. 19. (22) DO no L 262 de 19. 9. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">AYUDA PARA EL ALGODON SIN DESMOTAR</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   (CEE)   no  1100/91  60,079  Reglamento  (CEE)  no  1130/91  58,779 Reglamento   (CEE)   no  1467/91  58,972  Reglamento  (CEE)  no  1660/91  58,136 Reglamento   (CEE)   no  1756/91  57,131  Reglamento  (CEE)  no  1856/91  57,293 Reglamento   (CEE)   no  1953/91  58,912  Reglamento  (CEE)  no  2188/91  60,306 Reglamento   (CEE)   no  2313/91  61,365  Reglamento  (CEE)  no  2441/91  61,942 Reglamento   (CEE)   no  2478/91  63,772  Reglamento  (CEE)  no  2517/91  62,078 Reglamento   (CEE)   no  2601/91  63,069  Reglamento  (CEE)  no  2696/91  64,480 Reglamento (CEE) no 2748/91 65,480</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">AYUDA PARA EL ALGODON SIN DESMOTAR</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   (CEE)   no  1100/91  60,079  Reglamento  (CEE)  no  1130/91  58,779 Reglamento   (CEE)   no  1467/91  58,972  Reglamento  (CEE)  no  1660/91  58,136 Reglamento   (CEE)   no  1756/91  57,131  Reglamento  (CEE)  no  1856/91  57,293 Reglamento   (CEE)   no  1953/91  58,912  Reglamento  (CEE)  no  2188/91  60,306 Reglamento   (CEE)   no  2313/91  61,365  Reglamento  (CEE)  no  2441/91  61,942 Reglamento   (CEE)   no  2478/91  63,772  Reglamento  (CEE)  no  2517/91  62,078 Reglamento   (CEE)   no  2601/91  63,069  Reglamento  (CEE)  no  2696/91  64,480 Reglamento (CEE) no 2748/91 65,480</p>
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