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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,
Considerando que la Directiva 79/373/CEE se aplica sin perjuicio, entre otras, de la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE; que esta última Directiva prevé que los productos que cumplan sus requisitos podrán ser incorporados a los piensos o comercializados como tales;
Considerando que la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/126/CEE (5), sólo contempla las substancias y los productos que no se pueden eliminar completamente de los piensos o de sus componentes; que esta Directiva se aplica sin perjuicio de las restantes disposiciones comunitarias sobre piensos;
Considerando que, hasta ahora, los Estados miembros podían exigir que los piensos compuestos comercializados en sus territorios estuviesen exentos de determinados ingredientes;
Considerando que procede eliminar las barreras al comercio intracomunitario creadas por tales restricciones, adoptando a escala comunitaria una lista de ingredientes cuya utilización como tales deba prohibirse;
Considerando que, en virtud de la Decisión 85/382/CEE de la Comisión (6), se halla ya prohibida la utilización en los piensos de productos proteínicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos;
Considerando que la normativa veterinaria regula la erradicación y el control de determinadas enfermedades de los animales; que, en particular, la Directiva 90/667/CEE del Consejo (7), establece normas sanitarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su comercialización y a la prevención de la presencia de agentes patógenos en los piensos de origen animal; que los Estados miembros están aún autorizados para adoptar medidas provisionales de erradicación a escala nacional;
Considerando que la Directiva 79/373/CEE prevé que, a la luz de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, se establezca la lista de los
ingredientes cuya utilización en los piensos compuestos quede prohibida por razones de protección de la sanidad pública y animal;
Considerando que tal lista refleja la situación en el momento de su elaboración y ha de poder ser modificada y ampliada posteriormente;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se prohíbe la utilización en los piensos compuestos de los ingredientes que se enumeran en el Anexo.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre microorganismos en los piensos, de las medidas nacionales a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE y de los artículos 16 y 20 de esta última.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 22 de enero de 1992.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 86 de 6. 4. 1979, p. 30. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48. (3) DO no L 213 de 21. 7. 1982, p. 8. (4) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31. (5) DO no L 60 de 7. 3. 1991, p. 16. (6) DO no L 217 de 10. 7. 1985, p. 27. (7) DO no L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.
ANEXO
LISTA DE INGREDIENTES PROHIBIDOS
1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.
2. Cueros y residuos de cueros.
3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.
4. Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con productos protectores de la madera.
5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales. ANEXO
LISTA DE INGREDIENTES PROHIBIDOS
1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.
2. Cueros y residuos de cueros.
3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.
4. Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con
productos protectores de la madera.
5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales.
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