<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180357">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81434</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>516/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/281/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5579" orden="1">Piensos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 22 de enero de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81796" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/667, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80432" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/217, de 1 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81182" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 99/420, de 18 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81719" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 97/582, de 28 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81705" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 92/508, de 20 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80640" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 5 del anexo, por Decisión 2000/285, de 5 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80988" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 2 del Anexo, por Decisión 95/274, de 10 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/373/CEE  del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la  comercialización  de  los  piensos  compuestos (1), cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  90/654/CEE  (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/373/CEE  se  aplica  sin  perjuicio,  entre otras,  de  la  Directiva  82/471/CEE  del  Consejo,  de  30  de  junio de 1982, relativa  a  determinados  productos  utilizados  en la alimentación animal (3), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  90/654/CEE;  que esta última  Directiva  prevé  que  los  productos  que cumplan sus requisitos podrán ser incorporados a los piensos o comercializados como tales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  74/63/CEE  del  Consejo, de 17 de diciembre de 1973,  relativa  a  la  fijación  de  contenidos  máximos para las substancias y productos   indeseables   en   la   alimentación   animal   (4),   cuya   última modificación  la  constituye  la  Directiva  91/126/CEE  (5), sólo contempla las substancias  y  los  productos  que  no  se pueden eliminar completamente de los piensos  o  de  sus  componentes;  que esta Directiva se aplica sin perjuicio de las restantes disposiciones comunitarias sobre piensos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  ahora,  los  Estados  miembros  podían exigir que los piensos  compuestos  comercializados  en  sus  territorios estuviesen exentos de determinados ingredientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  eliminar  las  barreras al comercio intracomunitario creadas  por  tales  restricciones,  adoptando a escala comunitaria una lista de ingredientes cuya utilización como tales deba prohibirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la Decisión 85/382/CEE de la Comisión (6), se halla  ya  prohibida  la  utilización  en  los  piensos de productos proteínicos obtenidos   a   partir   de   levaduras  del  género  Candida  cultivadas  sobre n-alcanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  normativa  veterinaria  regula  la  erradicación  y  el control  de  determinadas  enfermedades  de los animales; que, en particular, la Directiva  90/667/CEE  del  Consejo  (7),  establece normas sanitarias relativas a   la   eliminación   y   transformación   de   desperdicios   animales,  a  su comercialización  y  a  la  prevención  de  la presencia de agentes patógenos en los  piensos  de  origen  animal; que los Estados miembros están aún autorizados para adoptar medidas provisionales de erradicación a escala nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/373/CEE prevé que, a la luz de la evolución de  los  conocimientos  científicos  y  técnicos,  se establezca la lista de los</p>
    <p class="parrafo">ingredientes  cuya  utilización  en  los  piensos compuestos quede prohibida por razones de protección de la sanidad pública y animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tal  lista  refleja  la  situación  en  el  momento  de  su elaboración y ha de poder ser modificada y ampliada posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  utilización  en  los piensos compuestos de los ingredientes que se enumeran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  aplicará  sin  perjuicio  de las disposiciones sobre microorganismos   en   los  piensos,  de  las  medidas  nacionales  a  que  hace referencia  el  apartado  2  del  artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE y de los artículos 16 y 20 de esta última.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 22 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  86 de 6. 4. 1979, p. 30. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48. (3)  DO  no  L  213  de 21. 7. 1982, p. 8. (4) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31. (5)  DO  no  L  60  de 7. 3. 1991, p. 16. (6) DO no L 217 de 10. 7. 1985, p. 27. (7) DO no L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE INGREDIENTES PROHIBIDOS</p>
    <p class="parrafo">1.   Heces,   orina   y  otros  contenidos  gastrointestinales  procedentes  del vaciado  o  de  la  eliminación  del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.</p>
    <p class="parrafo">2. Cueros y residuos de cueros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Semillas,  plantones  y  otros  materiales  de multiplicación de plantas que hayan  sido  tratados  con  productos  fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Madera,  serrín  y  otros  materiales  derivados  de  maderas  tratadas  con productos protectores de la madera.</p>
    <p class="parrafo">5.  Lodos  procedentes  de  estaciones  depuradoras que traten aguas residuales. ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE INGREDIENTES PROHIBIDOS</p>
    <p class="parrafo">1.   Heces,   orina   y  otros  contenidos  gastrointestinales  procedentes  del vaciado  o  de  la  eliminación  del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.</p>
    <p class="parrafo">2. Cueros y residuos de cueros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Semillas,  plantones  y  otros  materiales  de multiplicación de plantas que hayan  sido  tratados  con  productos  fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Madera,  serrín  y  otros  materiales  derivados  de  maderas  tratadas  con</p>
    <p class="parrafo">productos protectores de la madera.</p>
    <p class="parrafo">5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales.</p>
  </texto>
</documento>
