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Documento DOUE-L-1991-81358

Decisión de la Comisión, de 23 de septiembre de 1991, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento compensatorio de las importaciones de fibras de poliéster e hilados de poliéster originarios de Turquía y se da por concluida la investigación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 28 de septiembre de 1991, páginas 92 a 92 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81358

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 10,

Previas consultas en el seno el Comité consultivo previsto en el Reglamento (CEE) no 2423/88,

Considerando lo que sigue:

(1) Por el Reglamento (CEE) no 1432/91 (2), la Comisión estableció un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de fibras de poliéster e hilados de poliéster originarios de Turquía.

(2) Posteriormente se comprobó de manera definitiva que los productos turcos importados de que se trata habían sido subvencionados durante el período de referencia (1 de julio de 1987 a 31 de diciembre de 1988) y habían causado, por ello, un perjuicio importante a los productores comunitarios. A este respecto la Comisión se remite al Reglamento (CEE) no 2834/91 del Consejo (3).

(3) Turquía, una vez establecido el derecho compensatorio provisional, ofreció un compromiso de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

(4) La Comisión considera aceptable este compromiso, dado que Turquía suprimirá progresivamente el sistema de subvención a la exportación de estos productos más importante: la exención del impuesto de sociedades, con lo que que se remediará, en un plazo relativamente corto, la mayor parte del perjuicio causado por las importaciones subvencionadas originarias de Turquía.

(5) Además, Turquía ha ofrecido su colaboración para supervisar el

cumplimiento de este compromiso.

(6) El Consejo, por Reglamento (CEE) no 2834/91, ha decidido recaudar definitivamente los importes garantizados en concepto de derecho provisional,

DECIDE:

Artículo 1

Se acepta el compromiso ofrecido por Turquía en relación con el procedimiento compensatorio (4) de las importaciones de fibras de poliéster e hilados de poliéster originarios de Turquía.

Artículo 2

Se da por concluida la investigación relacionada con el procedimiento compensatorio mencionado en el artículo 1. Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 137 de 31. 5. 1991, p. 8. (3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial. (4) DO no C 33 de 9. 2. 1989, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/09/1991
  • Fecha de publicación: 28/09/1991
Materias
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • Turquía

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