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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81358</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>511/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de septiembre de 1991, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento compensatorio de las importaciones de fibras de poliéster e hilados de poliéster originarios de Turquía y se da por concluida la investigación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>92</pagina_inicial>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3682" orden="2">Fibras artificiales</materia>
      <materia codigo="3684" orden="3">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6128" orden="5">Turquía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  el Comité consultivo previsto en el Reglamento (CEE) no 2423/88,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  el  Reglamento  (CEE)  no  1432/91  (2),  la  Comisión  estableció  un derecho   compensatorio   provisional  sobre  las  importaciones  de  fibras  de poliéster e hilados de poliéster originarios de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Posteriormente  se  comprobó  de manera definitiva que los productos turcos importados  de  que  se  trata  habían sido subvencionados durante el período de referencia  (1  de  julio  de  1987 a 31 de diciembre de 1988) y habían causado, por  ello,  un  perjuicio  importante  a  los  productores  comunitarios. A este respecto  la  Comisión  se  remite  al  Reglamento  (CEE) no 2834/91 del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(3)   Turquía,   una  vez  establecido  el  derecho  compensatorio  provisional, ofreció  un  compromiso  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  por el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">(4)   La   Comisión  considera  aceptable  este  compromiso,  dado  que  Turquía suprimirá  progresivamente  el  sistema  de subvención a la exportación de estos productos  más  importante:  la  exención del impuesto de sociedades, con lo que que  se  remediará,  en  un  plazo  relativamente  corto,  la  mayor  parte  del perjuicio   causado   por   las   importaciones  subvencionadas  originarias  de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">(5)   Además,   Turquía   ha   ofrecido   su  colaboración  para  supervisar  el</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de este compromiso.</p>
    <p class="parrafo">(6)   El  Consejo,  por  Reglamento  (CEE)  no  2834/91,  ha  decidido  recaudar definitivamente    los    importes   garantizados   en   concepto   de   derecho provisional,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   acepta   el   compromiso   ofrecido   por   Turquía   en  relación  con  el procedimiento  compensatorio  (4)  de  las  importaciones de fibras de poliéster e hilados de poliéster originarios de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por  concluida  la  investigación  relacionada  con  el  procedimiento compensatorio  mencionado  en  el  artículo  1.  Hecho  en  Bruselas,  el  23 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  209  de  2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 137 de 31. 5. 1991, p. 8. (3)  Véase  la  página  3  del  presente Diario Oficial. (4) DO no C 33 de 9. 2. 1989, p. 7.</p>
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