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Documento DOUE-L-1991-81345

Reglamento (CEE) nº 2833/91 del Consejo, de 23 de septiembre de 1991, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 28 de septiembre de 1991, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81345

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la protección contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1472/91 (1), la Comisión estableció, entre otras cosas, un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y China;

Considerando que todavía no ha concluido el examen de los hechos y que la Comisión ha informado a los exportadores cuyo interés en el asunto es manifiesto acerca de su intención de proponer una prórroga del derecho provisional por un período de dos meses;

Considerando que los exportadores no han formulado ninguna objeción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y China establecidas mediante el Reglamento (CEE) no 1472/91. El mencionado derecho dejará de aplicarse en caso de que, antes de que expire dicho período, el Consejo adopte medidas definitivas o concluya el procedimiento con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 138 de 1. 6. 1991, p. 62.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/1991
  • Fecha de publicación: 28/09/1991
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por el Reglamento 1472/91, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1991-80700).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • Ácidos
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Productos químicos

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