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    <identificador>DOUE-L-1991-81345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2833/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2833/91 del Consejo, de 23 de septiembre de 1991, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="52" orden="1">Ácidos</materia>
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      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  29 de septiembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80700" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por el Reglamento 1472/91, de 29 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  protección  contra las importaciones que sean objeto de dumping o  de  subvenciones  por  parte  de  países  no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 1472/91 (1), la Comisión estableció,  entre  otras  cosas,  un  derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todavía  no  ha  concluido  el  examen de los hechos y que la Comisión  ha  informado  a  los  exportadores  cuyo  interés  en  el  asunto  es manifiesto  acerca  de  su  intención  de  proponer  una  prórroga  del  derecho provisional por un período de dos meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los exportadores no han formulado ninguna objeción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  prorroga  por  un  período  de  dos meses el derecho antidumping provisional sobre  las  importaciones  de  ácido  oxálico  originarias  de  la India y China establecidas  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 1472/91. El mencionado derecho dejará  de  aplicarse  en  caso  de  que,  antes de que expire dicho período, el Consejo  adopte  medidas  definitivas  o  concluya  el procedimiento con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable</p>
    <p class="parrafo">en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 138 de 1. 6. 1991, p. 62.</p>
  </texto>
</documento>
