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Documento DOUE-L-1991-81317

Decisión del Consejo, de 9 de septiembre de 1991, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico y de demostración para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la agricultura y de la agroindustria, incluida la pesca (1990-1994).

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 21 de septiembre de 1991, páginas 33 a 39 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81317

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que mediante su Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), el Consejo adoptó el tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en particular, las acciones que deben realizarse para contribuir al desarrollo del potencial europeo necesario para la comprensión y explotación de las propiedades y estructuras de la materia viva; que la presente Decisión debe adoptarse teniendo en cuenta los motivos expuestos en el préambulo de la Decisión anteriormente mencionada;

Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que debe fomentarse en todo el ámbito comunitario la investigación básica en el sector de la agricultura y la agroindustria;

Considerando que en el marco del programa objeto de la presente Decisión es deseable hacer que se evalúen el efecto económico y social y los posibles riesgos tecnológicos;

Considerando que, además del programa específico sobre recursos humanos y movilidad, podría resultar necesario estimular la formación de investigadores en el contexto del presente programa;

Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom/CEE, el importe que se considera necesario para el conjunto del programa marco incluye un importe de 57 millones de ecus para la acción centralizada de difusión y explotación , que se ha de repartir proporcionalmente a la suma prevista para cada programa específico;

Considerando que la mencionada Decisión establece que uno de los objetivos de la investigación comunitaria debe consistir en fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea, e impulsar dicha industria, haciéndola más competitiva a escala internacional; que dicha Decisión establece igualmente que la acción de la Comunidad está justificada si la investigación contribuye, entre otras cosas, a intensificar la cohesión económica y social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo global armonioso, respetando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica; que se pretende que el programa objeto de la presente Decisión contribuya a la consecución de dichos objetivos;

Considerando que es necesario conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PYME) participen todo lo posible en el presente programa; que se deben

tener en cuenta sus exigencias particulares, sin perjuicio de la calidad científica y técnica del programa;

Considerando que es necesario, tal como dispone el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, contribuir a garantizar una mejor relación entre la producción de recursos biológicos, terrestres y acuáticos, y su utilización por los consumidores y la industria;

Cnsiderando la enorme importancia que tiene la investigación agrícola y agroindustrial para la viabilidad y competitividad del sector agrícola especialmente en las regiones comunitarios menos desarrolladas y en las que la agricultura padece desde hace años problemas estructurales crónicos;

Considerando las oportunidades que representan las utilizaciones no alimentarias de las producciones agrícolas, tanto para favorecer la competitividad de la agroindustia europea como para participar en la reducción de los excedentes agrícolas;

Considerando todo lo que está en juego (economía, sanidad, medio ambiente, turismo) en materia de defensa y protección de los bosques europeos contra los graves riesgos de degradación y destrucción a causa de los incendios forestales y la progresión de la desertización;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico y de demostración para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la agricultura y de la agroindustria, incluida la pesca, tal y como se define en el Anexo I, en lo sucesivo denominado « programa », por un período que comenzará el 9 de septiembre de 1991 y terminará el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

1. El importe que se considera necesario para ejecutar el programa se eleva a 329,67 millones de ecus, incluidos los gastos de personal y administración por un importe de 20 millones de ecus.

2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe estimado necesario.

3. En el supuesto de que el Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado 4 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom/CEE, la presente Decisión será objeto de la adaptación correspondiente.

Artículo 3

En el Anexo III se definen las modalidades de la realización del programa, incluido el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad.

Artículo 4

1. Durante el segundo año de aplicación del programa, la Comisión procederá a la revisión del mismo y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.

2. A la expiración del programa, la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos independientes, a una evaluación de los resultados. El informe de dicho grupo, junto con las observaciones de la Comisión, se

presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

3. Los informes mencionados en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom/CEE.

Artículo 5

1. Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de cada parte, incluidas las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación, de conformidad con las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.

2. De conformidad con los objetivos fijados en el Anexo I, se elaborará un programa de trabajo que se actualizará cuando corresponda. Este programa de trabajo definirá los objetivos pormenorizados, el tipo de proyectos que deban emprenderse y las correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse. La Comisión elaborará las convocatorias de propuestas de proyectos basándose en dicho programa de trabajo.

Artículo 6

1. La Comisión será responsable del desarrollo del programa. Estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. En el momento de la votación en el seno del Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán en la forma prevista en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.

b) Cuando las medidas previstas no se ajusten al dictamen del Comité, o en ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un período que no podrá sobrepasar en ningún caso los tres meses a partir del momento en que se haya sometido la propuesta al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

1. El procedimiento fijado en el artículo 6 se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo a que hace referencia el apartado 2 del artículo 5;

- a la definición y el contenido de las convocatorias;

- a la evaluación de los proyectos y de las acciones concertadas que menciona el Anexo III y del importe estimado de la contribución comunitaria a dichos proyectos y acciones concertadas cuando tal importe sea superior a 0,5 millones de ecus;

- a las excepciones a las normas generales, fijadas en el Anexo III;

- a la participación en toda acción de organizaciones y empresas de terceros países a que se refiere el artículo 8;

- a todo ajuste del reparto de la cantidad estimada necesaria tal como figura, con carácter indicativo, en el Anexo II;

- a la adopción de medidas relativas a la evaluación del programa;

- a la fijación de las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.

2. Cuando, en aplicación del tercer guión del apartado 1, el importe de la contribución comunitaria sea inferior o igual a 0,5 millones de ecus, la Comisión informará al Comité de los proyectos y de las acciones concertadas y del resultado de su evaluación.

La Comisión informará igualmente al Comité de la aplicación de las medidas complementarias contempladas en el Anexo III.

Artículo 8

1. Se autoriza a la Comisión a negociar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 N del Tratado, acuerdos internacionales con países terceros miembros de la COST, en particular los países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) y con los países de Europa Central y Oriental con objeto de asociarlos a la totalidad o a una parte del programa.

2. Cuando se hayan celebrado acuerdos marco de cooperación científica y técnica celebrados entre la Comunidad y países terceros europeos, los organismos y empresas establecidos en dichos países podrán, en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos a participar en una acción emprendida en el marco del presente programa.

Ningún contratante establecido fuera de la Comunidad y que participe en una acción emprendida en el marco del programa podrá acogerse a la financiación concedida por la Comunidad al programa. Dicho contratante participará en la cobertura de los gastos administrativos generales.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

W. KOK

(1) DO no C 174 de 16. 7. 1990, p. 60. (2) DO no C 48 de 25. 2. 1991, p. 145, y DO no C 240 de 16. 9. 1991. (3) DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 1. (4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

ANEXO I

CONTENIDO Y OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS DEL PROGRAMA ESPECIFICO

Las orientaciones del tercer programa marco, los objetivos científicos y técnicos que persigue y las motivaciones en las cuales se inspira son parte intégrante del presente programa específico. Este último se refiere al conjunto de la agricultura, horticultura, silvicultura, pesca, acuicultura, industrias alimentarias y no alimentarias (en especial pequeñas y medianas empresas).

El punto II.4.B del Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE forma parte integrante del programa específico.

Dicho programa se compondrá fundamentalmente de proyectos de investigación y

desarrollo tecnológico precompetitivos encaminados a concluir en aplicaciones económicas viables que puedan alcanzar sus objetivos. Deberá, por tanto, prestarse apoyo a los estudios económicos. Deberá evaluarse el impacto socioeconómico de las nuevas tecnologías.

Se tendrá por objeto, en todos los casos, la mejora del medio ambiente; se tomarán todas las medidas oportunas para evitar repercusiones negativas sobre el medio ambiente y fomentar un desarrollo continuado, desde el punto de vista económico. Se coordinarán todas las actividades afines llevadas a cabo dentro del marco del programa específico sobre el medio ambiente. Se concederá particular atención a los enfoques de orientación de sistemas que consideren parte de un mismo ecosistema global a la agricultura, las industrias agrícolas, la naturaleza o los aspectos socioeconómicos de las zonas rurales.

En este sentido se hará hincapié en agrupar diferentes partes o disciplinas del sector agrícola y agroindustrial dentro de los proyectos coordinados tanto vertical como horizontalmente, con inclusión de más de una disciplina científica y/o conexiones con la cadena de producción.

Un ejemplo de proyecto horizontal podría ser la investigación sobre la producción combinada de productos alimenticios y no alimenticios a partir de un cultivo concreto.

Un proyecto vertical podría ser la combinación de investigaciones sobre producción de plantas, agronomía, tecnología aplicada tras la cosecha, elaboración y propiedades de uso final a partir de un cultivo concreto.

Los proyectos de demostración tienen por objeto demostrar, en una escala cercana a la realidad, la fiabilidad técnica y viabilidad económica de un nuevo producto y/o de una nueva tecnología, cuya posibilidad de realización haya sido comprobada a pequeña escala. Un proyecto de demostración deberá contar con la participación tanto de los productores como de los usuarios.

La investigación contribuirá a mejorar la eficacia de las medidas propuestas en el marco de la Política Agraria Común y de las demás políticas comunitarias implicadas, especialmente, para atenuar o eliminar los efectos negativos en la perspectiva, por ejemplo, del desarrollo rural.

Se iniciará y respaldará la investigación prenormativa con el fin de proporcionar una sólida base científica para el establecimiento de normas y reglamentaciones relativas a la producción y utilización de los recursos biológicos.

Sobre la base y a la luz de los elementos anteriormente citados, se procede a continuación a la descripción analítica del contenido del programa específico.

Area 1. Producción primaria en agricultura, horticultura, silvicultura, pesca y acuicultura

Los trabajos en este área tienen por objeto la adaptación de la producción primaria a las demandas cuantitativas y cualitativas del mercado y de los consumidores. Se tendrán en cuenta las políticas comunitarias y la necesidad de que evolucionen, incluidas aquéllas relativas a la agricultura y a la pesca, teniendo presente el mercado interior.

En todos los casos se perseguirá una adecuada protección del medio ambiente tanto por medio de un enfoque que tenga en cuenta el ecosistema global como

por medio de un desarrollo continuado desde el punto de vista económico. Mediante el fomento de interacciones positivas entre el medio ambiente y la economía y la tecnología de la producción primaria, la actividad de investigación y desarrollo contribuirá a la eficacia y competitividad de la agricultura, la horticultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura. Entre los ejemplos de temas de investigación, que se realizarán, de preferencia, teniendo en cuenta el enfoque sistemático, se encuentran: los sistemas de producción más favorables para el medio ambiente, y la mejora cualitativa de los productos agrícolas, forestales, ganaderos y de la pesca, así como para una mejor gestión de la producción vegetal y de la salud y del bienestar de los animales; sistemas de explotación extensiva de los suelos y repercusiones económicas de las modificaciones del medio ambiente, incluidos los cambios climáticos (garantizando la coordinación de las actividades en este ámbito con las del programa de investigación y desarrollo en el ámbito del medio ambiente) sobre el volumen y la calidad de la producción; y, finalmente, los métodos eficaces de conservación de los recursos. Se aplicarán métodos más adecuados para la evaluación de los recursos biológicos, terrestres y acuáticos y se crearán mejores técnicas para permitir una explotación más específica y duradera de los recursos biológicos.

El soporte científico y técnico deberá servir para reducir los desequilibrios y para una diversificación en agricultura, silvicultura, acuicultura y pesca, orientada hacia productos tradicionales y nuevos, tanto alimentarios como no alimentarios, cuando las perspectivas de mercado sean favorables. Ejemplos de temas de investigación son: cultivos de fibra vegetal y oleaginosas, productos de alto valor añadido, especialidades regionales, productos de la agricultura biológica, modo de prevención y lucha contra las epidemias, actividades agrarias complementarias basadas en explotación de granja, cultivos vegetales con fines energéticos, nuevas especies explotables en acuicultura, y mejora en la explotación de los recursos pesqueros y en la prevención de su explotación excesiva.

Se contribuirá a la mejora de las condiciones socio-económicas en las áreas menos desarrolladas y a corregir los aspectos físicos y/o socioeconómicos de la desertización y deforestación. Los ejemplos incluyen: I+D en materia de control de la erosión, sistemas integrados para la gestión de tierras marginales, prevención y control de los incendios forestales, cultivo de especies resistentes a condiciones externas adversas, métodos e instrumentos de repoblación forestal en condiciones adversas y fomento de la pesca natural y de las actividades conexas.

Area 2. Insumos en agricultura, horticultura, silvicultura, pesca y acuicultura

Los trabajos en este área fomentarán la competitividad y viabilidad de las empresas de agricultura, silvicultura, pesca y acuicultura mediante una mejor dosificación de los insumos y la reducción de los costes de producción. También contribuirán a la protección del medio ambiente y a la explotación sostenida de los recursos biológicos. Se prestará especial atención a las necesidades de las zonas rurales y costeras desfavorecidas o aisladas.

Se desarrollarán insumos compatibles con la protección del medio ambiente y rentables desde el punto de vista energético en la producción de cultivos, la explotación ganadera, la silvicultura, la pesca y la acuicultura. Ejemplos de ello son las variedades de microorganismos, plantas, animales y peces perfeccionadas mediante procedimientos genéticos (resistencia a organismos nocivos y a enfermedades, rendimiento, calidad y adaptación al medio ambiente); los nutrientes (piensos, fertilizantes y fijación del nitrógeno en las plantas no leguminosas), los sistemas de lucha contra las plagas y las enfermedades (control integrado de plagas, vacunas, lucha biológica contra las plagas); los equipos (maquinaria, herramientas, como por ejemplo, artes de pesca que permitan mejorar la selectividad de las tallas y de las especies y sistemas de acuicultura) y los sistemas de seguimiento y control (soportes físicos y programas).

Area 3. Transformación de materias primas biológicas de la agricultura, la horticultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura

El objetivo es proporcionar, mediante acciones precompetitivas, las bases de procedimientos (incluidos el transporte y el almacenamiento) que permitan obtener productos competitivos, nuevos o perfeccionados, en los sectores alimentario, no alimentario y energético (por ejemplo la biomasa). Habrán de concebirse a tal efecto nuevas aplicaciones industriales y energéticas para las materias primas biológicas que sean más eficaces, que no perjudiquen al medio ambiente y respeten la salud pública.

Se impulsarán nuevos y eficaces procedimientos de separación, extracción y transformación de las materias primas biológicas - nuevas o perfeccionadas - de que actualmente se dispone (incluidos los productos derivados de los procesos industriales tradicionales, por ejemplo la biomasa). Ello incluye, en principio, nuevos métodos de tratamiento o de transformación en que intervengan procedimientos físicos, mecánicos, químicos y biológicos.

Se hará hincapié en los procedimientos innovadores y eficaces que preserven o incrementen la calidad de los productos transformados, mejoren la gestión de los recursos de agua y la utilización de los productos derivados, conviertan la biomasa en energía y en productos con otros fines industriales, reduzcan los desechos y la contaminación originada por actividades de transformación o permitan la obtención de productos biodegradables.

Area 4. Utilización y productos finales

Se pretende potenciar un conocimiento más profundo de las características, a tenor de las necesidades de usuarios y consumidores en materia, sobre todo, de salud pública y medio ambiente, de los productos finales derivados de materiales biológicos (alimentarios y no alimentarios, incluidos los productos energéticos y los productos de la silvicultura y la horticultura). Por otra parte, en el momento de definir las prioridades, se tendrán debidamente en cuenta las necesidades de la industria.

Con respecto a los alimentos, los trabajos se centrarán en definir y satisfacer las necesidades de nutrición de los consumidores, en la toxicología, la higiene y la seguridad en materia de alimentación. Otros ejemplos de temas de investigación y desarrollo son la interacción dieta/salud; las características sensoriales y organolépticas de los

alimentos; las exigencias y hábitos de los consumidores; los aditivos alimentarios « naturales » y los métodos de control de calidad; las repercusiones de la transformación, la manipulación, el transporte y el almacenamiento; la relación entre la distribución y los consumidores.

Con respecto al apartado no alimentario, se dará prioridad a la identificación de los nuevos tipos de productos que resulten menos perjudiciales para el medio ambiente (y de las características necesarias a tal efecto). Ejemplos de ello son los materiales biodegradables, los nuevos productos compuestos, los productos químicos (detergentes, lubricantes) y farmacéuticos concebidos a partir de materias primas biológicas, los polímeros biocompatibles para, por ejemplo, aplicaciones médicas; los agentes de liberación prolongada para medicamentos, simientes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, etc.

La investigación prenormativa cumplirá un cometido importante por cuanto sentará las bases científicas para definir y calibrar las características de los productos (naturales o transformados), sobre todo las especialidades que tengan un interés regional particular.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE CONSIDERADO NECESARIO DEL PROGRAMA ESPECIFICO

(en millones de ecus)

Area Desglose 1. Producción primaria en agricultura, silvicultura, acuicultura y pesca 100 2. Insumos en agricultura, silvicultura, acuicultura y pesca 65 3. Transformación de materias primas biológicas de la agricultura, silvicultura, acuicultura y pesca 100 4. Utilización y productos finales 64,67 TOTAL 329,67 (1) (2) (3)

(1) Incluidos los gastos de personal, que ascienden a 9 millones de ecus, y los gastos administrativos, que ascienden a 11 millones de ecus. El 10 % de los créditos se destinará a la investigación básica. Entre el 2 % y el 5 % de los créditos se destinará a la formación de investigadores.

(2) Se reservará una cantidad estimada necesaria de 3,33 millones de ecus, no incluida en los 329,67 millones de ecus, como contribución del programa específico « Agricultura y Agroindustria » a la acción centralizada de difusión y explotación de los resultados.

(3) De dicho total, 45 millones de ecus se reservarán para la realización de proyectos de demostración.

El desglose entre diferentes líneas no significa que los proyectos no puedan pertenecer a varias líneas.

ANEXO III

MODALIDADES DE REALIZACION DEL PROGRAMA ESPECIFICO

1. La Comisión ejecutará el programa específico basándose en los objetivo y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.

2. Las modalidades de realización del programa específico previstas en el artículo 3, incluyen proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, proyectos de demostración, medidas complementarias y acciones concertadas. En su selección se deberán tener en cuenta los criterios enumerados en el Anexo III de la Decisión 90/221/Euratom/CEE, así como los objetivos que figuran en el Anexo I del presente programa.

- Proyectos de investigación y de demostración

Los proyectos de investigación y de demostración serán objeto de contratos de investigación y de desarrollo tecnológico de costes compartidos, así como de una participación financiera comunitaria que no podrá sobrepasar por norma general el 50 % para los proyectos de investigación y el 30 % para los proyectos de demostración. Las universidades y demás centros de investigación que participen en acciones de costes compartidos tendrán la posibilidad de solicitar, por proyecto, bien una financiación del 50 % de los costes totales para los proyectos de investigación y el 30 % para los proyectos de demostración, o una financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.

Como norma general, las acciones de investigación y de demostración de costes compartidos deberán ser ejecutadas por participantes establecidos en la Comunidad. Los proyectos en los que puedan participar, por ejemplo universidades, organismos de investigación y empresas industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas, deberán prever, como norma general, la participación de al menos dos socios, independientes entre sí, establecidos en Estados miembros diferentes. Los contratos relativos a acciones de investigación de costes compartidos deberán celebrarse, como norma general, tras un procedimiento de selección basado en convocatorias publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

- Medidas complementarias

Las medidas complementarias contempladas en el artículo 7 de la presente Decisión consistirán en:

- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;

- actividades de coordinación interna mediante la creación de grupos integradores;

- actividades de formación de vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;

- el fomento de la explotación de los resultados;

- la evaluación científica y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos y del programa específico.

- Acciones concertadas

Las acciones concertadas consistirán en esfuerzos emprendidos por la Comunidad para coordinar las acciones individuales de investigación que se realicen en los Estados miembros. Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.

3. La difusión de los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos se efectuará, por una parte, dentro del programa específico y, por otra, mediante una actividad centralizada, de conformidad con la decisión contemplada en el párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom/CEE.

4. Cada propuesta deberá inluir una declaración sobre el impacto medioambiental que contendrá el compromiso de respetar las normas de seguridad pertinentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/09/1991
  • Fecha de publicación: 21/09/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Investigación científica
  • Pesca
  • Programas
  • Tecnología

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