<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180339">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>504/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de septiembre de 1991, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico y de demostración para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la agricultura y de la agroindustria, incluida la pesca (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/265/L00033-00039.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5567" orden="3">Pesca</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="5">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80473" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  su  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  (4), el Consejo adoptó  el  tercer  programa  marco  de acciones comunitarias de investigación y de  desarrollo  tecnológico  (1990-1994),  en  el que se definen, en particular, las   acciones   que   deben   realizarse  para  contribuir  al  desarrollo  del potencial   europeo   necesario   para  la  comprensión  y  explotación  de  las propiedades  y  estructuras  de  la  materia viva; que la presente Decisión debe adoptarse  teniendo  en  cuenta  los  motivos  expuestos  en  el préambulo de la Decisión anteriormente mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe   fomentarse   en   todo   el  ámbito  comunitario  la investigación básica en el sector de la agricultura y la agroindustria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  del programa objeto de la presente Decisión es deseable  hacer  que  se  evalúen  el  efecto  económico y social y los posibles riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,    podría    resultar    necesario    estimular   la   formación   de investigadores en el contexto del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom/CEE,  el  importe  que  se  considera  necesario para el conjunto del  programa  marco  incluye  un  importe de 57 millones de ecus para la acción centralizada   de   difusión   y   explotación   ,   que   se   ha  de  repartir proporcionalmente a la suma prevista para cada programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mencionada  Decisión  establece  que uno de los objetivos de   la   investigación   comunitaria  debe  consistir  en  fortalecer  la  base científica   y   tecnológica   de   la   industria  europea,  e  impulsar  dicha industria,   haciéndola  más  competitiva  a  escala  internacional;  que  dicha Decisión  establece  igualmente  que  la acción de la Comunidad está justificada si   la   investigación   contribuye,  entre  otras  cosas,  a  intensificar  la cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad  y  a  fomentar  su desarrollo global   armonioso,   respetando   al   mismo  tiempo  el  objetivo  de  calidad científica  y  técnica;  que  se  pretende que el programa objeto de la presente Decisión contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PYME)  participen  todo  lo  posible  en  el  presente  programa;  que se deben</p>
    <p class="parrafo">tener  en  cuenta  sus  exigencias  particulares,  sin  perjuicio  de la calidad científica y técnica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  tal  como  dispone el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  contribuir  a  garantizar  una  mejor  relación  entre la producción  de  recursos  biológicos,  terrestres  y acuáticos, y su utilización por los consumidores y la industria;</p>
    <p class="parrafo">Cnsiderando  la  enorme  importancia  que  tiene  la  investigación  agrícola  y agroindustrial   para   la  viabilidad  y  competitividad  del  sector  agrícola especialmente  en  las  regiones  comunitarios  menos desarrolladas y en las que la agricultura padece desde hace años problemas estructurales crónicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   las   oportunidades   que   representan   las   utilizaciones  no alimentarias   de   las   producciones   agrícolas,   tanto  para  favorecer  la competitividad   de   la   agroindustia  europea  como  para  participar  en  la reducción de los excedentes agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  todo  lo  que  está  en  juego (economía, sanidad, medio ambiente, turismo)  en  materia  de  defensa  y  protección de los bosques europeos contra los  graves  riesgos  de  degradación  y  destrucción  a  causa de los incendios forestales y la progresión de la desertización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   un   programa   específico   de  investigación  y  de  desarrollo tecnológico  y  de  demostración  para  la  Comunidad  Económica  Europea  en el ámbito  de  la  agricultura  y  de  la  agroindustria,  incluida la pesca, tal y como  se  define  en  el Anexo I, en lo sucesivo denominado « programa », por un período  que  comenzará  el  9  de  septiembre  de  1991  y  terminará  el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  que  se  considera necesario para ejecutar el programa se eleva a  329,67  millones  de  ecus, incluidos los gastos de personal y administración por un importe de 20 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  Anexo  II  figura  un  desglose  indicativo  del  importe  estimado necesario.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  el  Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión  90/221/Euratom/CEE, la presente Decisión será objeto de la adaptación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se  definen  las modalidades de la realización del programa, incluido el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  año  de aplicación del programa, la Comisión procederá a  la  revisión  del  mismo  y  presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe  sobre  los  resultados  de  dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  procederá,  por medio de un grupo  de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de  la  Comisión, se</p>
    <p class="parrafo">presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección   y   explotación   de   los   resultados  de  la  investigación,  de conformidad   con   las   disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  los  objetivos  fijados en el Anexo I, se elaborará un programa  de  trabajo  que  se  actualizará cuando corresponda. Este programa de trabajo  definirá  los  objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que deban  emprenderse  y  las  correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse.   La   Comisión   elaborará   las   convocatorias  de  propuestas  de proyectos basándose en dicho programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable del desarrollo del programa. Estará asistida por   un   Comité  compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros  y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité  un  proyecto  de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  fijar  en  función de la urgencia del asunto. El dictamen se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado  para  la  adopción  de  aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta  de  la  Comisión.  En  el  momento  de  la  votación  en  el seno del Comité,   los   votos   de   los  representantes  de  los  Estados  miembros  se ponderarán  en  la  forma  prevista  en  el  citado  artículo.  El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  se  ajusten  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas  no  se ajusten al dictamen del Comité, o en ausencia   de   dictamen,  la  Comisión  someterá  sin  demora  al  Consejo  una propuesta   relativa   a   las  medidas  que  deban  adoptarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  período  que  no podrá sobrepasar en ningún caso los tres meses  a  partir  del  momento  en que se haya sometido la propuesta al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento fijado en el artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y  actualización  del  programa  de  trabajo  a  que hace referencia el apartado 2 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- a la definición y el contenido de las convocatorias;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  los  proyectos  y  de  las  acciones  concertadas  que menciona  el  Anexo  III  y  del importe estimado de la contribución comunitaria a  dichos  proyectos  y  acciones  concertadas cuando tal importe sea superior a 0,5 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las normas generales, fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en toda acción de organizaciones y empresas de terceros países a que se refiere el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  a  todo  ajuste  del  reparto  de  la  cantidad  estimada  necesaria tal como figura, con carácter indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a la adopción de medidas relativas a la evaluación del programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  fijación  de  las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  tercer  guión del apartado 1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  o  igual  a  0,5  millones de ecus, la Comisión  informará  al  Comité  de  los proyectos y de las acciones concertadas y del resultado de su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  igualmente  al  Comité  de la aplicación de las medidas complementarias contempladas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  la  Comisión a negociar, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo  130  N  del  Tratado, acuerdos internacionales con países terceros miembros  de  la  COST,  en  particular  los  países  miembros  de la Asociación Europea  de  Libre  Cambio  (AELC) y con los países de Europa Central y Oriental con objeto de asociarlos a la totalidad o a una parte del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica   celebrados   entre  la  Comunidad  y  países  terceros  europeos,  los organismos  y  empresas  establecidos  en  dichos  países podrán, en función del criterio  del  beneficio  mutuo,  ser  admitidos  a  participar  en  una  acción emprendida en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  contratante  establecido  fuera  de  la Comunidad y que participe en una acción  emprendida  en  el  marco  del programa podrá acogerse a la financiación concedida  por  la  Comunidad  al  programa. Dicho contratante participará en la cobertura de los gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. KOK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  174  de  16.  7.  1990, p. 60. (2) DO no C 48 de 25. 2. 1991, p. 145,  y  DO  no  C  240 de 16. 9. 1991. (3) DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 1. (4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO Y OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS DEL PROGRAMA ESPECIFICO</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  del  tercer  programa  marco,  los  objetivos  científicos y técnicos  que  persigue  y  las  motivaciones en las cuales se inspira son parte intégrante   del  presente  programa  específico.  Este  último  se  refiere  al conjunto  de  la  agricultura,  horticultura,  silvicultura, pesca, acuicultura, industrias  alimentarias  y  no  alimentarias  (en  especial pequeñas y medianas empresas).</p>
    <p class="parrafo">El  punto  II.4.B  del  Anexo  II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE forma parte integrante del programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  programa  se  compondrá  fundamentalmente de proyectos de investigación y</p>
    <p class="parrafo">desarrollo    tecnológico    precompetitivos    encaminados    a   concluir   en aplicaciones  económicas  viables  que  puedan  alcanzar  sus objetivos. Deberá, por  tanto,  prestarse  apoyo  a  los  estudios  económicos. Deberá evaluarse el impacto socioeconómico de las nuevas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Se  tendrá  por  objeto,  en  todos  los casos, la mejora del medio ambiente; se tomarán   todas  las  medidas  oportunas  para  evitar  repercusiones  negativas sobre  el  medio  ambiente  y  fomentar un desarrollo continuado, desde el punto de  vista  económico.  Se  coordinarán  todas  las actividades afines llevadas a cabo  dentro  del  marco  del  programa  específico  sobre el medio ambiente. Se concederá  particular  atención  a  los  enfoques de orientación de sistemas que consideren   parte   de  un  mismo  ecosistema  global  a  la  agricultura,  las industrias  agrícolas,  la  naturaleza  o  los  aspectos  socioeconómicos de las zonas rurales.</p>
    <p class="parrafo">En  este  sentido  se  hará  hincapié en agrupar diferentes partes o disciplinas del  sector  agrícola  y  agroindustrial  dentro  de  los  proyectos coordinados tanto  vertical  como  horizontalmente,  con  inclusión de más de una disciplina científica y/o conexiones con la cadena de producción.</p>
    <p class="parrafo">Un  ejemplo  de  proyecto  horizontal  podría  ser  la  investigación  sobre  la producción  combinada  de  productos  alimenticios y no alimenticios a partir de un cultivo concreto.</p>
    <p class="parrafo">Un  proyecto  vertical  podría  ser  la  combinación  de  investigaciones  sobre producción   de   plantas,  agronomía,  tecnología  aplicada  tras  la  cosecha, elaboración y propiedades de uso final a partir de un cultivo concreto.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  demostración  tienen  por  objeto  demostrar,  en una escala cercana  a  la  realidad,  la  fiabilidad  técnica  y viabilidad económica de un nuevo  producto  y/o  de  una  nueva tecnología, cuya posibilidad de realización haya  sido  comprobada  a  pequeña  escala.  Un  proyecto de demostración deberá contar con la participación tanto de los productores como de los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  contribuirá  a  mejorar la eficacia de las medidas propuestas en   el   marco   de  la  Política  Agraria  Común  y  de  las  demás  políticas comunitarias  implicadas,  especialmente,  para  atenuar  o eliminar los efectos negativos en la perspectiva, por ejemplo, del desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">Se   iniciará   y  respaldará  la  investigación  prenormativa  con  el  fin  de proporcionar  una  sólida  base  científica  para el establecimiento de normas y reglamentaciones  relativas  a  la  producción  y  utilización  de  los recursos biológicos.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  y  a  la luz de los elementos anteriormente citados, se procede a   continuación   a   la  descripción  analítica  del  contenido  del  programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Area   1.   Producción  primaria  en  agricultura,  horticultura,  silvicultura, pesca y acuicultura</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  en  este  área  tienen  por objeto la adaptación de la producción primaria  a  las  demandas  cuantitativas  y  cualitativas  del mercado y de los consumidores.  Se  tendrán  en  cuenta las políticas comunitarias y la necesidad de  que  evolucionen,  incluidas  aquéllas  relativas  a  la  agricultura y a la pesca, teniendo presente el mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos  se  perseguirá una adecuada protección del medio ambiente tanto  por  medio  de  un  enfoque que tenga en cuenta el ecosistema global como</p>
    <p class="parrafo">por  medio  de  un  desarrollo  continuado  desde  el  punto de vista económico. Mediante  el  fomento  de  interacciones  positivas entre el medio ambiente y la economía   y   la   tecnología  de  la  producción  primaria,  la  actividad  de investigación  y  desarrollo  contribuirá  a  la eficacia y competitividad de la agricultura,  la  horticultura,  la  silvicultura,  la  pesca  y la acuicultura. Entre   los   ejemplos   de  temas  de  investigación,  que  se  realizarán,  de preferencia,  teniendo  en  cuenta  el  enfoque  sistemático, se encuentran: los sistemas  de  producción  más  favorables  para  el  medio ambiente, y la mejora cualitativa  de  los  productos  agrícolas, forestales, ganaderos y de la pesca, así  como  para  una  mejor gestión de la producción vegetal y de la salud y del bienestar  de  los  animales;  sistemas de explotación extensiva de los suelos y repercusiones  económicas  de  las  modificaciones del medio ambiente, incluidos los  cambios  climáticos  (garantizando  la  coordinación  de las actividades en este  ámbito  con  las  del  programa de investigación y desarrollo en el ámbito del  medio  ambiente)  sobre  el  volumen  y  la  calidad  de  la producción; y, finalmente,   los   métodos   eficaces  de  conservación  de  los  recursos.  Se aplicarán   métodos   más   adecuados   para   la  evaluación  de  los  recursos biológicos,   terrestres   y  acuáticos  y  se  crearán  mejores  técnicas  para permitir   una   explotación   más   específica   y  duradera  de  los  recursos biológicos.</p>
    <p class="parrafo">El   soporte   científico   y   técnico   deberá   servir   para   reducir   los desequilibrios   y   para  una  diversificación  en  agricultura,  silvicultura, acuicultura  y  pesca,  orientada  hacia productos tradicionales y nuevos, tanto alimentarios  como  no  alimentarios,  cuando  las  perspectivas de mercado sean favorables.   Ejemplos   de  temas  de  investigación  son:  cultivos  de  fibra vegetal   y   oleaginosas,  productos  de  alto  valor  añadido,  especialidades regionales,  productos  de  la  agricultura  biológica,  modo  de  prevención  y lucha  contra  las  epidemias,  actividades  agrarias complementarias basadas en explotación   de  granja,  cultivos  vegetales  con  fines  energéticos,  nuevas especies  explotables  en  acuicultura,  y  mejora  en  la  explotación  de  los recursos pesqueros y en la prevención de su explotación excesiva.</p>
    <p class="parrafo">Se  contribuirá  a  la  mejora  de las condiciones socio-económicas en las áreas menos  desarrolladas  y  a  corregir los aspectos físicos y/o socioeconómicos de la  desertización  y  deforestación.  Los  ejemplos  incluyen: I+D en materia de control   de  la  erosión,  sistemas  integrados  para  la  gestión  de  tierras marginales,  prevención  y  control  de  los  incendios  forestales,  cultivo de especies  resistentes  a  condiciones  externas adversas, métodos e instrumentos de   repoblación  forestal  en  condiciones  adversas  y  fomento  de  la  pesca natural y de las actividades conexas.</p>
    <p class="parrafo">Area   2.   Insumos   en   agricultura,   horticultura,  silvicultura,  pesca  y acuicultura</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  en  este  área  fomentarán  la competitividad y viabilidad de las empresas   de  agricultura,  silvicultura,  pesca  y  acuicultura  mediante  una mejor   dosificación   de   los   insumos  y  la  reducción  de  los  costes  de producción.  También  contribuirán  a  la  protección  del medio ambiente y a la explotación   sostenida   de  los  recursos  biológicos.  Se  prestará  especial atención  a  las  necesidades  de  las zonas rurales y costeras desfavorecidas o aisladas.</p>
    <p class="parrafo">Se  desarrollarán  insumos  compatibles  con  la protección del medio ambiente y rentables  desde  el  punto  de  vista  energético en la producción de cultivos, la   explotación   ganadera,   la  silvicultura,  la  pesca  y  la  acuicultura. Ejemplos  de  ello  son  las  variedades de microorganismos, plantas, animales y peces   perfeccionadas   mediante   procedimientos   genéticos   (resistencia  a organismos  nocivos  y  a  enfermedades,  rendimiento,  calidad  y adaptación al medio   ambiente);   los  nutrientes  (piensos,  fertilizantes  y  fijación  del nitrógeno  en  las  plantas  no  leguminosas),  los sistemas de lucha contra las plagas   y  las  enfermedades  (control  integrado  de  plagas,  vacunas,  lucha biológica  contra  las  plagas);  los  equipos  (maquinaria,  herramientas, como por  ejemplo,  artes  de  pesca  que  permitan  mejorar  la  selectividad de las tallas  y  de  las  especies  y  sistemas  de  acuicultura)  y  los  sistemas de seguimiento y control (soportes físicos y programas).</p>
    <p class="parrafo">Area  3.  Transformación  de  materias  primas  biológicas de la agricultura, la horticultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  proporcionar,  mediante acciones precompetitivas, las bases de procedimientos  (incluidos  el  transporte  y  el  almacenamiento)  que permitan obtener  productos  competitivos,  nuevos  o  perfeccionados,  en  los  sectores alimentario,  no  alimentario  y  energético (por ejemplo la biomasa). Habrán de concebirse  a  tal  efecto  nuevas  aplicaciones industriales y energéticas para las  materias  primas  biológicas  que  sean más eficaces, que no perjudiquen al medio ambiente y respeten la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">Se  impulsarán  nuevos  y  eficaces  procedimientos  de separación, extracción y transformación  de  las  materias  primas biológicas - nuevas o perfeccionadas - de  que  actualmente  se  dispone  (incluidos  los  productos  derivados  de los procesos  industriales  tradicionales,  por  ejemplo  la biomasa). Ello incluye, en  principio,  nuevos  métodos  de  tratamiento  o  de  transformación  en  que intervengan procedimientos físicos, mecánicos, químicos y biológicos.</p>
    <p class="parrafo">Se  hará  hincapié  en  los  procedimientos innovadores y eficaces que preserven o  incrementen  la  calidad  de  los productos transformados, mejoren la gestión de   los  recursos  de  agua  y  la  utilización  de  los  productos  derivados, conviertan   la   biomasa   en   energía   y   en   productos  con  otros  fines industriales,   reduzcan   los   desechos   y  la  contaminación  originada  por actividades   de   transformación   o   permitan   la   obtención  de  productos biodegradables.</p>
    <p class="parrafo">Area 4. Utilización y productos finales</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  potenciar  un  conocimiento más profundo de las características, a tenor  de  las  necesidades  de  usuarios y consumidores en materia, sobre todo, de  salud  pública  y  medio  ambiente,  de  los  productos finales derivados de materiales   biológicos   (alimentarios   y   no   alimentarios,  incluidos  los productos  energéticos  y  los  productos de la silvicultura y la horticultura). Por   otra  parte,  en  el  momento  de  definir  las  prioridades,  se  tendrán debidamente en cuenta las necesidades de la industria.</p>
    <p class="parrafo">Con   respecto  a  los  alimentos,  los  trabajos  se  centrarán  en  definir  y satisfacer   las   necesidades   de   nutrición   de  los  consumidores,  en  la toxicología,  la  higiene  y  la  seguridad  en  materia  de alimentación. Otros ejemplos   de   temas   de   investigación   y  desarrollo  son  la  interacción dieta/salud;   las   características   sensoriales   y   organolépticas  de  los</p>
    <p class="parrafo">alimentos;   las   exigencias  y  hábitos  de  los  consumidores;  los  aditivos alimentarios   «   naturales  »  y  los  métodos  de  control  de  calidad;  las repercusiones  de  la  transformación,  la  manipulación,  el  transporte  y  el almacenamiento; la relación entre la distribución y los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Con   respecto   al   apartado   no   alimentario,   se   dará  prioridad  a  la identificación   de   los   nuevos   tipos   de  productos  que  resulten  menos perjudiciales  para  el  medio  ambiente  (y de las características necesarias a tal  efecto).  Ejemplos  de  ello  son los materiales biodegradables, los nuevos productos  compuestos,  los  productos  químicos  (detergentes,  lubricantes)  y farmacéuticos   concebidos   a   partir   de  materias  primas  biológicas,  los polímeros   biocompatibles   para,   por   ejemplo,  aplicaciones  médicas;  los agentes    de    liberación    prolongada    para    medicamentos,    simientes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, etc.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  prenormativa  cumplirá  un  cometido  importante  por  cuanto sentará  las  bases  científicas  para definir y calibrar las características de los  productos  (naturales  o  transformados), sobre todo las especialidades que tengan un interés regional particular.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE   INDICATIVO   DEL   IMPORTE   CONSIDERADO   NECESARIO   DEL   PROGRAMA ESPECIFICO</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Area   Desglose   1.   Producción   primaria   en   agricultura,   silvicultura, acuicultura  y  pesca  100  2. Insumos en agricultura, silvicultura, acuicultura y   pesca   65   3.   Transformación   de   materias  primas  biológicas  de  la agricultura,   silvicultura,   acuicultura   y   pesca   100  4.  Utilización  y productos finales 64,67 TOTAL 329,67 (1) (2) (3)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  gastos  de  personal, que ascienden a 9 millones de ecus, y los  gastos  administrativos,  que  ascienden  a 11 millones de ecus. El 10 % de los  créditos  se  destinará  a  la  investigación básica. Entre el 2 % y el 5 % de los créditos se destinará a la formación de investigadores.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  reservará  una  cantidad  estimada  necesaria de 3,33 millones de ecus, no  incluida  en  los  329,67  millones  de ecus, como contribución del programa específico  «  Agricultura  y  Agroindustria  »  a  la  acción  centralizada  de difusión y explotación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">(3)  De  dicho  total,  45 millones de ecus se reservarán para la realización de proyectos de demostración.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  entre  diferentes  líneas no significa que los proyectos no puedan pertenecer a varias líneas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE REALIZACION DEL PROGRAMA ESPECIFICO</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  ejecutará  el  programa específico basándose en los objetivo y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  realización  del  programa  específico previstas en el artículo  3,  incluyen  proyectos  de investigación y de desarrollo tecnológico, proyectos  de  demostración,  medidas  complementarias  y  acciones concertadas. En  su  selección  se  deberán  tener  en  cuenta los criterios enumerados en el Anexo  III  de  la  Decisión  90/221/Euratom/CEE,  así  como  los  objetivos que figuran en el Anexo I del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">- Proyectos de investigación y de demostración</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  y  de  demostración serán objeto de contratos de  investigación  y  de  desarrollo tecnológico de costes compartidos, así como de  una  participación  financiera  comunitaria  que  no  podrá  sobrepasar  por norma  general  el  50  % para los proyectos de investigación y el 30 % para los proyectos    de   demostración.   Las   universidades   y   demás   centros   de investigación  que  participen  en  acciones  de  costes  compartidos tendrán la posibilidad  de  solicitar,  por  proyecto,  bien  una  financiación del 50 % de los  costes  totales  para  los  proyectos  de  investigación y el 30 % para los proyectos  de  demostración,  o  una  financiación  del  100  %  de  los  costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Como  norma  general,  las  acciones  de  investigación  y  de  demostración  de costes  compartidos  deberán  ser  ejecutadas  por participantes establecidos en la   Comunidad.  Los  proyectos  en  los  que  puedan  participar,  por  ejemplo universidades,    organismos   de   investigación   y   empresas   industriales, incluidas   las  pequeñas  y  medianas  empresas,  deberán  prever,  como  norma general,  la  participación  de  al  menos  dos socios, independientes entre sí, establecidos   en   Estados  miembros  diferentes.  Los  contratos  relativos  a acciones  de  investigación  de  costes  compartidos  deberán  celebrarse,  como norma  general,  tras  un  procedimiento  de  selección  basado en convocatorias publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">- Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  complementarias  contempladas  en  el  artículo  7  de la presente Decisión consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  de vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos y del programa específico.</p>
    <p class="parrafo">- Acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirán   en  esfuerzos  emprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  acciones  individuales  de investigación que se realicen  en  los  Estados  miembros.  Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una parte, dentro del programa específico y, por otra,  mediante  una  actividad  centralizada,  de  conformidad  con la decisión contemplada   en   el   párrafo   tercero   del   artículo   4  de  la  Decisión 90/221/Euratom/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cada   propuesta   deberá   inluir   una   declaración   sobre  el  impacto medioambiental   que   contendrá   el  compromiso  de  respetar  las  normas  de seguridad pertinentes.</p>
  </texto>
</documento>
