EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 28 de junio de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, por lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 87/460/CEE (1);
Considerando que mediante un Acta acordada (2) por la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia, el 21 de abril de 1988, ambas Partes acordaron introducir reservas cuantitativas adicionales para las categorías
textiles 4 y 5;
Considerando que el Acuerdo textil de 1986 establece la posibilidad de volver a examinar los ajustes cuantitativos de los contingentes para determinadas categorías, con objeto de tener en cuenta la introducción del sistema armonizado;
Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y Tailandia, con efectos desde el 1 de enero de 1989, se rubricó un Acta acordada que fusionaba las reservas cuantitativas adicionales con los contingentes básicos de los productos de las categorías 4 y 5 establecidas en el Acuerdo textil, el 26 de septiembre de 1990;
Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración del Acuerdo textil y de las otras Actas acordadas de 25 de marzo de 1988 y 21 de abril de 1988 (3) es conveniente aplicar provisionalmente el Acta acordada, a partir del 26 de septiembre de 1990, con efectos desde el 26 de septiembre de 1990 a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte del Reino de Tailandia,
DECIDE:
Artículo 1
Hasta tanto no concluyan los procedimientos necesarios para su conclusión, a partir del 26 de septiembre de 1990, se aplicará provisionalmente en la Comunidad el Acta acordada, de 26 de septiembre de 1990, por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte del Reino de Tailandia.
El texto del Acta acordada se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se invita a la Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno del Reino de Tailandia sobre la aplicación provisional del Acta acordada contemplada en el artículo 1 y a comunicarlo al Consejo. Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1991. Por el Consejo
El Presidente
W. KOK
(1) DO no L 255 de 5. 9. 1987, p. 127. (2) DO no L 95 de 8. 4. 1989, p. 30. (3) DO no L 95 de 8. 4. 1989, p. 28.
ACTA ACORDADA
1. Del 24 al 26 de septiembre de 1990, las delegaciones de la Comunidad Económica Europea y del Reino de Tailandia se reunieron en Bruselas, de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Acuerdo sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, con objeto de analizar la solicitud de dicho Reino de modificar las Actas acordadas firmadas por ambas Partes el 21 de abril de 1988.
2. Ambas Partes acordaron eliminar, con efecto a partir del 1 de enero de 1989, la distinción entre límites cuantitativos directos para las categorías 4 y 5, establecida en el Anexo II del Acuerdo mencionado anteriormente, y las cantidades adicionales reservadas acordadas entre las Partes el 21 de abril de 1988 para las mismas categorías.
3. Tras unir los contingentes directos y las cantidades adicionales
reservadas para las categorías 4 y 5, los límites cuantitativos directos para estas categorías, tal como se establecieron en el Anexo II del Acuerdo modificado, serán los siguientes.
Categoría Unidad Año Contingente 4 1 000 1989 18 489 1990 19 436 1991 20 434 5 1 000 1989 13 098 1990 13 790 1991 14 518
Bruselas, 26 de septiembre de 1990.
Jefe de la Delegación de la
Comunidad Económica Europea Jefe de la Delegación del
Reino de Tailandia
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