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    <identificador>DOUE-L-1991-81297</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>478/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de julio de 1991, relativa a la aplicación provisional del acta acordada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/256/L00059-00060.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6037" orden="4">Tailandia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acta de 26 de septiembre de 1990, adjunta a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Acta desde el 26 de septiembre de 1990.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para  su  celebración,  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Reino  de  Tailandia  sobre  el  comercio de productos textiles, rubricado el 28 de  junio  de  1986,  se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad,   por   lo   que  se  refiere  a  la  Comunidad,  con  la  Decisión 87/460/CEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  un  Acta  acordada  (2)  por la Comunidad Económica Europea  y  el  Reino  de  Tailandia,  el  21  de  abril  de  1988, ambas Partes acordaron  introducir  reservas  cuantitativas  adicionales  para las categorías</p>
    <p class="parrafo">textiles 4 y 5;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  textil  de  1986  establece  la  posibilidad  de volver   a   examinar   los  ajustes  cuantitativos  de  los  contingentes  para determinadas  categorías,  con  objeto  de  tener  en cuenta la introducción del sistema armonizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  las  consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y  Tailandia,  con  efectos  desde  el  1  de  enero de 1989, se rubricó un Acta acordada   que   fusionaba   las  reservas  cuantitativas  adicionales  con  los contingentes  básicos  de  los  productos  de  las categorías 4 y 5 establecidas en el Acuerdo textil, el 26 de septiembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para  la  celebración  del  Acuerdo  textil y de las otras Actas acordadas de 25 de   marzo   de  1988  y  21  de  abril  de  1988  (3)  es  conveniente  aplicar provisionalmente  el  Acta  acordada,  a  partir  del  26 de septiembre de 1990, con  efectos  desde  el  26  de  septiembre  de 1990 a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte del Reino de Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  tanto  no  concluyan  los procedimientos necesarios para su conclusión, a partir  del  26  de  septiembre  de  1990,  se  aplicará  provisionalmente en la Comunidad  el  Acta  acordada,  de  26  de  septiembre  de  1990,  por la que se modifica  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino de Tailandia   sobre   el   comercio  de  productos  textiles,  a  reserva  de  una aplicación provisional recíproca por parte del Reino de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acta acordada se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  la  Comisión  a  recabar  el  acuerdo  del  Gobierno del Reino de Tailandia  sobre  la  aplicación  provisional  del  Acta acordada contemplada en el  artículo  1  y  a  comunicarlo  al Consejo. Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. KOK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  255  de 5. 9. 1987, p. 127. (2) DO no L 95 de 8. 4. 1989, p. 30. (3) DO no L 95 de 8. 4. 1989, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  24  al  26  de  septiembre  de  1990,  las delegaciones de la Comunidad Económica  Europea  y  del  Reino  de  Tailandia  se  reunieron  en Bruselas, de conformidad  con  las  disposiciones  del  artículo  16  del  Acuerdo  sobre  el comercio  de  productos  textiles,  rubricado  el 28 de junio de 1986 y aplicado provisionalmente  desde  el  1  de  enero  de  1987,  con  objeto de analizar la solicitud  de  dicho  Reino  de modificar las Actas acordadas firmadas por ambas Partes el 21 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ambas  Partes  acordaron  eliminar,  con  efecto  a partir del 1 de enero de 1989,  la  distinción  entre  límites cuantitativos directos para las categorías 4  y  5,  establecida  en  el  Anexo  II del Acuerdo mencionado anteriormente, y las  cantidades  adicionales  reservadas  acordadas  entre  las  Partes el 21 de abril de 1988 para las mismas categorías.</p>
    <p class="parrafo">3.   Tras   unir   los   contingentes  directos  y  las  cantidades  adicionales</p>
    <p class="parrafo">reservadas  para  las  categorías  4  y  5,  los  límites cuantitativos directos para  estas  categorías,  tal  como  se establecieron en el Anexo II del Acuerdo modificado, serán los siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Unidad  Año  Contingente  4 1 000 1989 18 489 1990 19 436 1991 20 434 5 1 000 1989 13 098 1990 13 790 1991 14 518</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 26 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Delegación de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Económica Europea Jefe de la Delegación del</p>
    <p class="parrafo">Reino de Tailandia</p>
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