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Documento DOUE-L-1991-81268

Reglamento (CEE) 2641/91 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) 2405/89 por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 5 de septiembre de 1991, páginas 11 a 19 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81268

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 4 de su artículo 15,

Considerando que ha sido modificado el Anexo IV del citado Reglamento (CEE) no 426/86, relativo a la lista de los productos sujetos a la presentación de un certificado de importación; que conviene, por consiguiente, adaptar el Reglamento (CEE) no 2405/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 619/90 (4), y, entre otras cosas, tener en cuenta asimismo los nuevos códigos asignados a determinados productos en la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2405/89 queda modificado de la manera siguiente:

1. Se sustituye el apartado 1 del artículo 6 por el texto siguiente:

« 1. Si se tratare:

- de melocotones, albaricoques y peras del código NC ex 2008

- de jugo de cerezas del código NC ex 2009 80,

el solicitante podrá indicar los códigos NC en la casilla 16 de su solicitud de certificado de importación y, en particular, los códigos NC siguientes:

2008 40 51 y 2008 40 59 o 2008 40 71 y 2008 40 79 o 2008 50 61 y 2008 50 69 o 2008 50 71 y 2008 50 79 o 2008 70 61 y 2008 70 69 o 2008 70 71 y 2008 70 79 o ex 2009 80 34 y ex 2009 80 39 o ex 2009 80 80, ex 2009 80 85 y ex 2009 80 93.

Los códigos indicados en la solicitud figurarán en el certificado de importación. ».

2. Los Anexos I y II quedan sustituidos por los Anexos I y II del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 227 de 4. 8. 1989, p. 34. (4) DO no L 67 de 15. 3. 1990, p. 31.

ANEXO I

Lista de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 3

Código NC Designación de la mercancía Importes en

ecus/100 kg

netos 0710 Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: Legumbres, incluso desvainadas: 0710 21 00 Guisantes (Pisum sativum) 0,60 0711 Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para la alimentación en ese estado: 0711 90 Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres: Legumbres y hortalizas: 0711 90 50 Setas: Champiñones 2,00 Las demás 2,00 ex 0806 Uvas y pasas: 0806 20 Pasas: En envases inmediatos con un contenido neto no superior a 2 kg: 0806 20 12 Pasas sultaninas 2,00 0806 20 18 Las demás 2,00 Las demás: 0806 20 92 Pasas sultaninas 2,00 0806 20 98 Las demás 2,00 0811 Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: 0811 10 Fresas: Con adición de azúcar u otros edulcorantes: 0811 10 11 Con un contenido en azúcares superior al 13 % en peso: Enteras 0,60 Las demás 0,60 0811 10 19 Las demás: Enteras 0,60 Las demás 0,60 0811 10 90 Las demás: Enteras 2,00 Las demás 2,00 0811 20 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas: Con adición de azúcar u otros edulcorantes: ex 0811 20 11 Con un contenido en azúcares superior al 13 % en peso: Frambuesas: Enteras 0,60 Las demás 0,60 ex 0811 20 19 Las demás: Frambuesas: Enteras 0,60 Las demás 0,60 Las demás: 0811 20 31 Frambuesas: Enteras 2,00 Las demás 2,00 0811 90 Los demás: Con adición de azúcar u otros edulcorantes: ex 0811 90 10 Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso: Guindas (Prunus cerasus) 2,00 Las demás cerezas 2,00 ex 0811 90 30 Los demás: Guindas (Prunus cerasus) 2,00 Las demás cerezas 2,00 Los demás: ex 0811 90 90 Los demás: Guindas (Prunus cerasus) 2,00 Las demás cerezas 2,00 0812 Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para la alimentación: 0812 10 00 Cerezas: Guindas (Prunus cerasus) 2,00 Las demás cerezas 2,00 0812 20 00 Fresas 2,00 0812 90 Los demás: 0812 90 60 Frambuesas 2,00 0813 Frutos secos excepto los de las partidas nos 0801 a 0806; mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo: 0813 20 00 Ciruelas 1,20 0813 30 00 Manzanas 2,00 2001 Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético: 2001 90 Los demás: 2001 90 50 Setas: Cultivadas 2,00 Las demás 2,00 2002 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético): 2002 10 Tomates enteros o en trozos: 2002 10 10 Pelados 0,60 2002 10 90 Los demás 0,60 2002 90 Los demás: 2002 90 10 Con un contenido de materia seca inferior al 12 % en peso 0,60 2002 90 30 Con un contenido de materia seca igual o superior al 12 % pero inferior o igual al 30 % en peso 1,80 2002 90 90 Con un contenido de materia seca superior al 30 % en peso 1,80 2003 Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético): 2003 10 Setas: 2003 10 10 Cultivadas 2,40 2003 10 90 Las demás 2,40 2004 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas: 2004 90 Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres: 2004 90 50 Guisantes (Pisum

sativum) y judías verdes (Phaseolus spp.) 0,60 2005 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar: 2005 40 00 Guisantes (Pisum sativum) 0,60 Alubias (Vigna spp., Phaseolus spp.): ex 2005 59 00 Las demás: Judías verdes (Phaseolus spp.) 0,60 2005 60 00 Espárragos 2,00 2007 Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: 2007 99 Los demás: Con un contenido de azúcar superior al 30 % en peso: Los demás: 2007 99 33 De fresas 0,60 2007 99 35 De frambuesas 0,60 Con un contenido de azúcares superior al 13 % sin exceder del 30 % en peso: ex 2007 99 59 Los demás: De fresas y/o frambuesas 0,60 ex 2007 99 90 Los demás: De fresas y/o frambuesas 0,60 2008 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas: 2008 40 Peras: Sin alcohol añadido: Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg: 2008 40 51 Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso 0,60 2008 40 59 Las demás 0,60 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: 2008 40 71 Con un contenido de azúcar superior al 15 % en peso 0,60 2008 40 79 Las demás 0,60 Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto: 2008 40 91 Igual o superior a 4,5 kg 0,60 2008 40 99 Inferior a 4,5 kg 0,60 2008 50 Albaricoques: Sin alcohol añadido: Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg: 2008 50 61 Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso 0,60 2008 50 69 Los demás 0,60 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: 2008 50 71 Con un contenido de azúcar superior al 15 % en peso 0,60 2008 50 79 Los demás 0,60 Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto: 2008 50 91 Igual o superior a 4,5 kg 0,60 2008 50 99 Inferior a 4,5 kg 0,60 2008 60 Cerezas: Sin alcohol añadido: Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido superior a 1 kg: 2008 60 51 Guindas (Prunus cerasus) 2,00 2008 60 59 Las demás 2,00 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: 2008 60 61 Guindas (Prunus cerasus) 2,00 2008 60 69 Las demás 2,00 Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto: Igual o superior a 4,5 kg: 2008 60 71 Guindas (Prunus cerasus) 2,00 2008 60 79 Las demás 2,00 Inferior a 4,5 kg: 2008 60 91 Guindas (Prunus cerasus) 2,00 2008 60 99 Las demás 2,00 2008 70 Melocotones: Sin alcohol añadido: Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg: 2008 70 61 Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso 0,60 2008 70 69 Los demás 0,60 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: 2008 70 71 Con un contenido de azúcar superior al 15 % en peso 0,60 2008 70 79 Los demás 0,60 2008 80 Fresas: Sin alcohol añadido: 2008 80 50 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg: 0,60 2008 80 70 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: 0,60 Sin azúcar añadido en envases inmediatos con un contenido neto: 2008 80 91 Igual o superior a 4,5 kg 0,60 2008 80 99 Inferior a 4,5 kg 0,60 Los demás, incluidas las mezclas del código 2008 19: 2008 99 Los demás: Sin alcohol añadido: Con azúcar

añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg: ex 2008 99 48 Los demás: Frambuesas 0,60 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg o menos: ex 2008 99 69 Los demás: Frambuesas 0,60 Sin azúcar añadido: ex 2008 99 99 Los demás: Frambuesas 0,60 2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: 2009 80 Jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas: De masa volúmica superior a 1,33 g/cm3 a 20 °C: Los demás: ex 2009 80 31 De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto: De cerezas 0,60 ex 2009 80 39 Los demás: De cerezas 0,60 De masa volúmica no superior a 1,33 g/cm3 a 20 °C: Los demás: ex 2009 80 80 De valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido: De cerezas 0,60 Los demás: ex 2009 80 85 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 % en peso: De cerezas 0,60 ex 2009 80 93 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 % en peso: De cerezas 0,60 Sin azúcar añadido: ex 2009 80 99 Los demás: De cerezas 0,60

ANEXO II

Lista de los productos contemplados en el artículo 5

Código

NC Designación de la mercancía 0711 Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para la alimentación: 0711 90 Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres: Legumbres y hortalizas: 0711 90 50 Setas 0806 Uvas y pasas: ex 0806 20 Pasas 0811 Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: 0811 10 Fresas: Con adición de azúcar u otros edulcorantes: 0811 10 11 Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso 0811 10 19 Las demás 0811 10 90 Las demás 0811 20 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas: Con adición de azúcar u otros edulcorantes: ex 0811 20 11 Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso: Frambuesas ex 0811 20 19 Las demás: Frambuesas Las demás: 0811 20 31 Frambuesas 0811 90 Los demás: Con adición de azúcar u otros edulcorantes: ex 0811 90 10 Con un contenido en azúcares superior al 13 % en peso: Cerezas ex 0811 90 30 Los demás: Cerezas ex 0811 90 90 Los demás: Cerezas 0812 Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para la alimentación: 0812 10 00 Cerezas 0812 20 00 Fresas 0812 90 Los demás: 0812 90 60 Frambuesas 2001 Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético: 2001 90 Los demás: 2001 90 50 Setas 2003 Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético): 2003 10 Setas: 2003 10 10 Cultivadas 2003 10 90 Las demás 2004 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas: 2004 90 Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres: 2004 90 50 Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes 2005 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar: 2005 40 00 Guisantes

(Pisum sativum) Alubias (Vigna spp., Phaseolus spp.): ex 2005 59 00 Las demás: Judías verdes (Phaseolus spp.) 2005 60 00 Espárragos 2007 Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: 2007 99 Los demás: Con un contenido de azúcar superior al 30 % en peso: Los demás: 2007 99 33 De fresas 2007 99 35 De frambuesas Con un contenido de azúcar superior al 13 % sin exceder del 30 % en peso: ex 2007 99 59 Los demás: De fresa De frambuesa ex 2007 99 90 Los demás: De fresa De frambuesa 2008 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas: 2008 60 Cerezas Sin alcohol añadido: Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg: 2008 60 51 Guindas (Prunus cerasus) 2008 60 59 Las demás Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior 1 kg: 2008 60 61 Guindas (Prunus cerasus) 2008 60 69 Las demás Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto: Igual o superior a 4,5 kg: 2008 60 71 Guindas (Prunus cerasus) 2008 60 79 Las demás Inferior a 4,5 kg: 2008 60 91 Guindas (Prunus cerasus) 2008 60 99 Las demás 2008 80 Fresas: Sin alcohol añadido: 2008 80 50 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg 2008 80 70 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg Sin azúcar añadido en envases inmediatos con un contenido neto: 2008 80 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 80 99 Inferior a 4,5 kg Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008 19: 2008 99 Los demás: Sin alcohol añadido: Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg: ex 2008 99 48 Los demás: Frambuesas Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto de 1 kg o menos: ex 2008 99 69 Los demás: Frambuesas: Sin azúcar añadido: ex 2008 99 99 Los demás: Frambuesas 2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: 2009 80 Jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas: De masa volúmica superior a 1,33 g/cm3 a 20 °C: Los demás: ex 2009 80 34 De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto: De cerezas ex 2009 80 39 Los demás: De cerezas De masa volúmica no superior a 1,33 g/cm3 a 20 °C: Los demás: ex 2009 80 80 De valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido: De cerezas Los demás: ex 2009 80 85 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso: De cerezas ex 2009 80 93 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso: De cerezas Sin azúcar añadido: ex 2009 80 99 Los demás: De cerezas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/09/1991
  • Fecha de publicación: 05/09/1991
  • Entrada en vigor: 13 de septiembre de 1991.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1921/95, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-1995-81151).
  • Fecha de derogación: 05/08/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 y sustituye los Anexos I y II del Reglamento 2405/89, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-1989-80890).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

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