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Documento DOUE-L-1991-81165

Reglamento (CEE) nº 2472/91 de la Comisión, de 12 de agosto de 1991, por el que se fijan, para la campaña 1991/92, los montantes reguladores aplicables a la importación en la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, de determinados productos del sector vitivinícola procedentes de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 227, de 15 de agosto de 1991, páginas 22 a 25 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81165

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 123,

Visto el Reglamento (CEE) no 480/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo de los montantes reguladores aplicables a los intercambios de determinados productos del sector vitivinícola entre la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, y España (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que la aplicación de las normas establecidas por el Reglamento (CEE) no 480/86 conduce a fijar los montantes reguladores habida cuenta, principalmente, de los precios comprobados en el mercado español y en el mercado de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985;

Considerando que en la letra a) del apartado 2 del artículo 123 del Acta de adhesión se establece la percepción de un montante regulador para los vinos de mesa; que es preciso determinar, a los efectos de la aplicación de dicha medida común, los vinos de mesa considerados en situación de estrecha relación económica con cada uno de los tipos de vinos de mesa;

Considerando que no se cumplen las condiciones contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 123 del Acta de adhesión; que, por lo tanto, no está justificada la fijación de montantes reguladores aplicables a los productos del sector vitivinícola distintos de los vinos de mesa;

Considerando que es conveniente precisar que los códigos utilizados para los montantes reguladores son los de la nomenclatura combinada, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2242/91 (3); que los códigos suplementarios se definen en los cuadros del apéndice del Anexo del presente Reglamento y que el número de los cuadros indicados se refiere al capítulo indicado en las dos primeras partidas de los códigos de la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con relación a la campaña 1991/92, los montantes reguladores contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 480/86 quedan fijados para los productos que se indican en el Anexo.

Artículo 2

A los efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerará que se encuentran en estrecha relación económica con el vino de mesa de tipo A I, los vinos de mesa blancos que no pertenezcan a los tipos A I, A II, ni A III.

El montante regulador que deberá aplicárseles será el establecido respectivamente para los tipos de vinos de mesa con los que están relacionados.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 2. (2) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (3) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21.

ANEXO

Código NC Cuadro Código suplementario Notas Montantes reguladores 2204 29 25 22-11 7478 (2) 4,44 7479 (2) 4,44 7480 (2) 5,07 7481 (2) 5,07 7482 (1) 0,20 7483 (1) 0,20 2204 29 29 22-12 7487 (2) 3,33 7488 (2) 3,33 2204 29 35 22-14 7498 (2) 4,44 7499 (2) 5,07 7514 (1) 0,20 7518 (1) 0,20 2204 29 39 22-15 7524 (2) 3,33

(1) Ecus por % vol y hectolitro [grado alcohólico volumétrico total tal como se define en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87].

(2) Ecus por hectolitro de producto. Apéndice del Anexo CODIGOS SUPLEMENTARIOS (PARTES) CAPITULO 22

TABLA 22-11

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 2204 29 25 Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: Del tipo A II, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: Con un grado alcohólico adquirido: De 9 % vol o más sin exceder de 13 % vol 7478 Los demás 7479 Del tipo A III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: Con un grado alcohólico adquirido: De 9 % vol o más pero sin exceder de 13 % vol 7480 Los demás 7481 Retsina 7482 Los demás 7483 Vino de terceros países: Que se presenten en el documento V I, el documento comercial o el documento comercial autorizado con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner 7595 Los demás 7596 Los demás: Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7484 Los demás 7486

TABLA 22-12

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 2204 29 29 Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 Del tipo R III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: Con un grado

alcohólico adquirido: De 9 % vol o más pero sin exceder de 13 % vol 7487 Los demás 7488 Retsina 7489 Los demás 7490 Vino de terceros países: Que se presenten en el documento V I, el documento comercial o el documento comercial autorizado con el nombre de variedad Portugieser 7597 Los demás 7598 Los demás: Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7491 Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada 7492 Los demás 7493

TABLA 22-14

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 2204 29 35 Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: Del tipo A II, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 7498 Del tipo A III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 7499 Retsina 7514 Los demás 7518 Vino de terceros países: Que se presenten en el documento V I, el documento comercial o el documento comercial autorizado con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner 7599 Los demás 7614 Los demás: Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7519 Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7643 Los demás 7523

TABLA 22-15

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 2204 29 39 Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: Del tipo R III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 7524 Retsina 7525 Los demás 7526 Vino de terceros países: Que se presenten en el documento V I, el documento comercial o el documento comercial autorizado con el nombre de variedad Portugieser 7618 Los demás 7619 Los demás: Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7527 Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7644 Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada 7528 Los demás 7529

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/08/1991
  • Fecha de publicación: 15/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1991
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Reglamento 480/86, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80173).
Materias
  • España
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Vinos
  • Viticultura

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