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<documento fecha_actualizacion="20241021180307">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81165</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910812</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2472/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2472/91 de la Comisión, de 12 de agosto de 1991, por el que se fijan, para la campaña 1991/92, los montantes reguladores aplicables a la importación en la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, de determinados productos del sector vitivinícola procedentes de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/227/L00022-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910815</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1991.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80173" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 480/86, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 123,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  480/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen las normas generales de aplicación del mecanismo de los   montantes  reguladores  aplicables  a  los  intercambios  de  determinados productos  del  sector  vitivinícola  entre  la  Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, y España (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  las normas establecidas por el Reglamento (CEE)  no  480/86  conduce  a  fijar  los  montantes  reguladores habida cuenta, principalmente,  de  los  precios  comprobados  en  el  mercado  español y en el mercado de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra  a) del apartado 2 del artículo 123 del Acta de adhesión  se  establece  la  percepción  de un montante regulador para los vinos de  mesa;  que  es  preciso  determinar, a los efectos de la aplicación de dicha medida   común,  los  vinos  de  mesa  considerados  en  situación  de  estrecha relación económica con cada uno de los tipos de vinos de mesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  cumplen  las  condiciones contempladas en la letra b) del  apartado  2  del  artículo  123 del Acta de adhesión; que, por lo tanto, no está   justificada  la  fijación  de  montantes  reguladores  aplicables  a  los productos del sector vitivinícola distintos de los vinos de mesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar que los códigos utilizados para los montantes  reguladores  son  los  de  la  nomenclatura  combinada,  tal  como se definen  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987,  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  al Arancel Aduanero  Común  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE)  no  2242/91  (3);  que  los  códigos  suplementarios  se  definen  en los cuadros  del  apéndice  del  Anexo  del  presente  Reglamento y que el número de los  cuadros  indicados  se  refiere  al  capítulo  indicado en las dos primeras partidas de los códigos de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  relación  a  la  campaña 1991/92, los montantes reguladores contemplados en el   artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  480/86  quedan  fijados  para  los productos que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  aplicación  del  presente Reglamento, se considerará que se encuentran  en  estrecha  relación  económica  con  el vino de mesa de tipo A I, los  vinos  de  mesa  blancos  que  no  pertenezcan  a los tipos A I, A II, ni A III.</p>
    <p class="parrafo">El   montante   regulador   que   deberá   aplicárseles   será   el  establecido respectivamente   para   los   tipos   de  vinos  de  mesa  con  los  que  están relacionados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  54 de 1. 3. 1986, p. 2. (2) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (3) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Cuadro  Código  suplementario Notas Montantes reguladores 2204 29 25 22-11  7478  (2)  4,44  7479  (2) 4,44 7480 (2) 5,07 7481 (2) 5,07 7482 (1) 0,20 7483  (1)  0,20  2204  29  29 22-12 7487 (2) 3,33 7488 (2) 3,33 2204 29 35 22-14 7498  (2)  4,44  7499  (2)  5,07  7514  (1)  0,20 7518 (1) 0,20 2204 29 39 22-15 7524 (2) 3,33</p>
    <p class="parrafo">(1)  Ecus  por  %  vol y hectolitro [grado alcohólico volumétrico total tal como se define en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87].</p>
    <p class="parrafo">(2)   Ecus   por   hectolitro   de   producto.   Apéndice   del   Anexo  CODIGOS SUPLEMENTARIOS (PARTES) CAPITULO 22</p>
    <p class="parrafo">TABLA 22-11</p>
    <p class="parrafo">Código NC Designación de la mercancía Código</p>
    <p class="parrafo">adicional  2204  29  25  Vino  de mesa con arreglo a la definición que figura en el  no  13  del  Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: Del tipo A II, según la definición  del  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87:  Con  un  grado alcohólico  adquirido:  De  9  %  vol  o  más  sin  exceder de 13 % vol 7478 Los demás  7479  Del  tipo  A  III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE)  no  822/87:  Con  un  grado  alcohólico  adquirido: De 9 % vol o más pero sin  exceder  de  13  % vol 7480 Los demás 7481 Retsina 7482 Los demás 7483 Vino de  terceros  países:  Que  se  presenten  en  el  documento  V  I, el documento comercial  o  el  documento  comercial  autorizado  con  el  nombre  de variedad Riesling  o  Sylvaner  7595  Los  demás  7596  Los  demás:  Vino  nuevo  aún  en fermentación  a  que  se  refiere  el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7484 Los demás 7486</p>
    <p class="parrafo">TABLA 22-12</p>
    <p class="parrafo">Código NC Designación de la mercancía Código</p>
    <p class="parrafo">adicional  2204  29  29  Vino  de mesa con arreglo a la definición que figura en el  no  13  del  Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 Del tipo R III, según la definición  del  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87:  Con  un  grado</p>
    <p class="parrafo">alcohólico  adquirido:  De  9  % vol o más pero sin exceder de 13 % vol 7487 Los demás  7488  Retsina  7489  Los  demás  7490  Vino  de  terceros  países: Que se presenten   en  el  documento  V  I,  el  documento  comercial  o  el  documento comercial  autorizado  con  el  nombre  de  variedad  Portugieser 7597 Los demás 7598  Los  demás:  Vino  nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 822/87 7491 Mosto de uva fresca apagado con  alcohol  conforme  a  la  nota  complementaria  4  a) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada 7492 Los demás 7493</p>
    <p class="parrafo">TABLA 22-14</p>
    <p class="parrafo">Código NC Designación de la mercancía Código</p>
    <p class="parrafo">adicional  2204  29  35  Vino  de mesa con arreglo a la definición que figura en el  no  13  del  Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: Del tipo A II, según la definición  del  Anexo  III  del Reglamento (CEE) no 822/87 7498 Del tipo A III, según  la  definición  del  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  7499 Retsina  7514  Los  demás  7518  Vino de terceros países: Que se presenten en el documento  V  I,  el  documento  comercial  o  el documento comercial autorizado con  el  nombre  de  variedad Riesling o Sylvaner 7599 Los demás 7614 Los demás: Vino  nuevo  aún  en  fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento  (CEE)  no  822/87  7519 Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7643 Los demás 7523</p>
    <p class="parrafo">TABLA 22-15</p>
    <p class="parrafo">Código NC Designación de la mercancía Código</p>
    <p class="parrafo">adicional  2204  29  39  Vino  de mesa con arreglo a la definición que figura en el  no  13  del  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 822/87: Del tipo R III, según la  definición  del  Anexo  III del Reglamento (CEE) no 822/87 7524 Retsina 7525 Los  demás  7526  Vino  de  terceros  países: Que se presenten en el documento V I,  el  documento  comercial  o  el documento comercial autorizado con el nombre de  variedad  Portugieser  7618  Los  demás  7619  Los  demás: Vino nuevo aún en fermentación  a  que  se  refiere  el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no  822/87  7527  Vino  de  licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento  (CEE)  no  822/87  7644  Mosto  de  uva  fresca  apagado con alcohol conforme  a  la  nota  complementaria  4  a)  del capítulo 22 de la nomenclatura combinada 7528 Los demás 7529</p>
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