LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1737/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3389/73 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 395/90 (6), establece los procedimientos y condiciones necesarios para poner en venta los tabacos que se hallen en poder de los organismos de intervención;
Considerando que, a la vista de los problemas que plantea el almacenamiento de tabaco embalado y concretamente el coste del mismo, resulta oportuno abrir una licitación para la venta en lotes de ese tabaco y destinarlo a la exportación sin restituciones; que, para certificarse de obtener ofertas para todas las variedades de tabaco, conviene disponer que la puesta a la venta se efectúe por grupos de lotes, empezando por las variedades con menos
demanda en el mercado;
Considerando que el pago de todos esos lotes deberá efectuarse antes de la retirada del tabaco; que es conveniente establecer que, si así lo solicita al adjudicatario, se devuelva la fianza a medida que se realicen las exportaciones de las cantidades de tabaco retiradas;
Considerando que la venta por grupos de lotes debe realizarse en plazos cortos y que, por consiguiente, es necesario establecer una excepción al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73 en lo que respecta al plazo de 45 días entre la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y la fecha fijada para la presentación de las ofertes el cual debe reducirse a 20 días;
Considerando que, dado que la licitación se refiere a tabaco almacenado en varios Estados miembros, es conveniente establecer que las ofertas se hagan en ecus; que el hecho generador del tipo de conversión agrario que se aplicará a las ofertas seleccionadas es la retirada del tobaco; que, no obstante, en algunos casos conviene aplicar el tipo de conversión agrario vigente el día del cierre del plazo de la licitación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se procederá a la venta de 11 lotes de tabaco crudo embalado, procedente de las cosechas de 1986, 1987, 1988 y 1989, destinados a la exportación, que se hallan en poder de los organismos de intervención alemán, griego e italiano y cuyo peso total es de 105 486 276 kilogramos. En el Anexo se indica su distribución por variedades.
Los lotes se pondrán a la venta sucesivamente siguiendo el principio de que cada nuevo grupo de lotes no se pone a la venta hasta que el grupo anterior haya sido adjudicado. La Comisión comunicará la puesta a la venta de los lotes en los anuncios de licitación que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 2
La venta se llevará a cabo por el procedimiento de licitación con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3389/73.
Artículo 3
La fecha límite para la presentación de las ofertas para cada grupo de lotes en la sede de la Comisión se fijará en el anuncio de licitación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73, el anuncio de licitación podrá publicarse en el Diario Oficial 20 días antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
Artículo 4
La fecha límite para la retirada del tabaco por el adjudicatario mencionada en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3389/73 se fijará:
a) al final del cuarto mes siguiente a la fecha de publicación del resultado de la licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, para al menos un tercio de los lotes;
b) al final del sexto mes siguiente a la susodicha fecha, para el tabaco restante.
Artículo 5
1. La fianza a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3389/73 deberá prestarse a nombre y a favor de la Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM), Adickesallee 40, D-6000 Frankfurt am Main, en el caso de los tabacos almacenados en Alemania, de la Ypiresía Diachirisis Agoron Georgikon Proionton (YDAGEP), Acharnon 241, GR-10446 Atenas, en el caso de los almacenados en Grecia y de la Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo, sezione specializzata per il tabacco (AIMA), via Duccio Galimberti 47, I-00136 Roma, en el caso de los almacenados en Italia.
2. La Comisión comunicará inmediatamente el resultado de la licitación al organismo de intervención interesado, que devolverá lo antes posible las fianzas de los licitadores cuyas ofertas no se hayan considerado admisibles y las de los que no hayan sido declarados adjudicatarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3389/73, las fianzas del adjudicatario o adjudicatarios se devolverán en cuanto se cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 7 de dicho Reglamento.
3. A solicitud del interesado, la fianza se devolverá proporcionalmente a las cantidades de tabaco respecto de las que se hayan presentado las pruebas mencionadas en la letra c) del artículo 7 del citado Reglamento.
Artículo 6
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3389/73, el precio ofrecido por kilogramo de tabaco deberá expresarse en ecus por kilogramo.
Artículo 7
El hecho generador del tipo de conversión agrario aplicado para el pago de:
- las garantías será la fecha límite indicada en el artículo 3,
- las ofertas seleccionadas será la retirada de todo el tabaco correspondiente.
No obstante cuando se retire todo el tabaco antes del final del mes siguiente al de la fecha límite indicada en el artículo 3, el tipo de cambio en moneda nacional de las ofertas seleccionadas será el tipo de conversión agrario en vigor en esa fecha.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 11. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5) DO no L 345 de 15. 12. 1973, p. 47. (6) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 46.
ANEXO
Primera venta
Número del lote Variedad Cosecha Organismo de intervención almacenador Peso en kg 1 Tsebelia 1987 BALM 1 002 269 Tsebelia 1987 AIMA 4 647 876 Tsebelia 1988 AIMA 16 728 093 Tsebelia 1988 Ydagep 94 245 Tsebelia 1989 AIMA 4 904 746 Tsebelia 1989 Ydagep 2 487 824 2 Mavra 1986 Ydagep 612 982 Mavra 1987 AIMA 1 212 508 Mavra 1987 Ydagep 333 872 Mavra 1988 AIMA 7 379 863 Mavra 1988 Ydagep 1 189 776 Mavra 1989 AIMA 419 673 Mavra 1989 Ydagep 2 085 169 3 Forchheimer Havanna 1987 AIMA 1 076 394 Forchheimer Havanna 1988 AIMA 2 221 958 Forchheimer Havanna 1988 AIMA 642 795 4 Badischer Geudertheimer 1988 AIMA 7 517 715
Segunda venta
Número del lote Variedad Cosecha Organismo de intervención almacenador Peso en kg 1 Kaba Koulak n.c. 1986 Ydagep 318 463 Kaba Koulak n.c. 1988 Ydagep 375 154 Kaba Koulak n.c. 1989 Ydagep 1 100 006 Myrodata 1988 Ydagep 264 757 Myrodata 1989 Ydagep 3 129 700 Zychnomyrodata 1988 Ydagep 396 773 Zychnomyrodata 1989 Ydagep 413 036 2 Xanti Yaka 1988 AIMA 1 890 224 Xanti Yaka 1989 AIMA 2 934 096 Perustitza 1988 AIMA 1 556 999 Perustitza 1989 AIMA 1 221 911 Erzegovina 1988 AIMA 370 695 Erzegovina 1989 AIMA 471 274
Tercera venta
Número del lote Variedad Cosecha Organismo de intervención almacenador Peso en kg 1 Burley El 1986 Ydagep 504 667 Burley I 1987 AIMA 1 724 626 Burley I 1988 AIMA 2 937 069 Badischer Burley 1988 AIMA 864 592 Burley El 1988 Ydagep 546 668 Burley I 1989 AIMA 1 006 072 Badischer Burley 1989 AIMA 65 815 Kentucky 1987 AIMA 656 976 Kentucky 1988 AIMA 126 965 Kentucky 1989 AIMA 166 105 Maryland 1988 AIMA 93 224 Maryland 1989 AIMA 96 825 2 Bright 1987 AIMA 439 462 Bright 1988 AIMA 2 390 963 Virginia El 1988 Ydagep 1 139 Bright 1989 AIMA 523 638
Cuarta venta
Número del lote Variedad Cosecha Organismo de intervención almacenador Peso en kg 1 Basmas 1986 Ydagep 238 844 Basmas 1987 Ydagep 91 826 Basmas 1988 Ydagep 3 119 982 Basmas 1989 Ydagep 3 168 839 2 Katerini 1986 Ydagep 459 948 Katerini 1988 Ydagep 2 617 348 Katerini 1988 AIMA 402 322 Katerini 1989 Ydagep 1 817 793 Katerini 1989 AIMA 98 170 3 Kaba Koulak Cl. 1986 Ydagep 1 190 990 Kaba Koulak Cl. 1988 Ydagep 5 723 391 Kaba Koulak Cl. 1989 Ydagep 5 411 171
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid