<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180304">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81155</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2436/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2436/91 de la Comisión, de 7 de agosto de 1991, relativo a la puesta en licitación para la venta a la exportación de tabaco embalado en poder de los organismos de intervención alemán, griego e italiano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/222/L00023-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910813</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="6172" orden="5">Italia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6819" orden="6">Tabaco</materia>
      <materia codigo="7121" orden="7">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80159" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 3389/73, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80052" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 7 y el Anexo, por Reglamento 162/92, de 24 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81480" orden="2">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 3040/91, de 15 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1737/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (4),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3389/73  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  395/90  (6), establece  los  procedimientos  y  condiciones  necesarios  para  poner en venta los tabacos que se hallen en poder de los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de los problemas que plantea el almacenamiento de  tabaco  embalado  y  concretamente  el  coste  del  mismo,  resulta oportuno abrir  una  licitación  para  la  venta en lotes de ese tabaco y destinarlo a la exportación  sin  restituciones;  que,  para  certificarse  de  obtener  ofertas para  todas  las  variedades  de  tabaco,  conviene  disponer que la puesta a la venta  se  efectúe  por  grupos de lotes, empezando por las variedades con menos</p>
    <p class="parrafo">demanda en el mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  pago  de  todos  esos lotes deberá efectuarse antes de la retirada  del  tabaco;  que  es  conveniente  establecer que, si así lo solicita al   adjudicatario,  se  devuelva  la  fianza  a  medida  que  se  realicen  las exportaciones de las cantidades de tabaco retiradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  venta  por  grupos  de  lotes  debe  realizarse en plazos cortos  y  que,  por  consiguiente,  es  necesario  establecer  una excepción al artículo  3  del  Reglamento  (CEE) no 3389/73 en lo que respecta al plazo de 45 días  entre  la  fecha  de  publicación  del anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  y  la  fecha  fijada  para la presentación de las ofertes el cual debe reducirse a 20 días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  la  licitación  se refiere a tabaco almacenado en varios  Estados  miembros,  es  conveniente  establecer que las ofertas se hagan en  ecus;  que  el  hecho  generador  del  tipo  de  conversión  agrario  que se aplicará  a  las  ofertas  seleccionadas  es  la  retirada  del  tobaco; que, no obstante,  en  algunos  casos  conviene  aplicar  el  tipo de conversión agrario vigente el día del cierre del plazo de la licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  procederá  a  la  venta  de 11 lotes de tabaco crudo embalado, procedente de las  cosechas  de  1986,  1987, 1988 y 1989, destinados a la exportación, que se hallan  en  poder  de  los  organismos de intervención alemán, griego e italiano y  cuyo  peso  total  es  de  105  486  276 kilogramos. En el Anexo se indica su distribución por variedades.</p>
    <p class="parrafo">Los  lotes  se  pondrán  a  la venta sucesivamente siguiendo el principio de que cada  nuevo  grupo  de  lotes  no se pone a la venta hasta que el grupo anterior haya  sido  adjudicado.  La  Comisión  comunicará  la  puesta  a la venta de los lotes  en  los  anuncios  de  licitación  que  se  publicarán  en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  venta  se  llevará  a  cabo por el procedimiento de licitación con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3389/73.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  límite  para  la presentación de las ofertas para cada grupo de lotes en la sede de la Comisión se fijará en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73, el  anuncio  de  licitación  podrá publicarse en el Diario Oficial 20 días antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  límite  para  la  retirada del tabaco por el adjudicatario mencionada en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3389/73 se fijará:</p>
    <p class="parrafo">a)  al  final  del  cuarto mes siguiente a la fecha de publicación del resultado de  la  licitación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas, para al menos un tercio de los lotes;</p>
    <p class="parrafo">b)  al  final  del  sexto  mes  siguiente  a  la susodicha fecha, para el tabaco restante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fianza  a  que  hace  referencia  el  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3389/73   deberá  prestarse  a  nombre  y  a  favor  de  la  Bundesanstalt  fuer landwirtschaftliche  Marktordnung  (BALM),  Adickesallee  40,  D-6000  Frankfurt am  Main,  en  el  caso  de  los tabacos almacenados en Alemania, de la Ypiresía Diachirisis   Agoron   Georgikon  Proionton  (YDAGEP),  Acharnon  241,  GR-10446 Atenas,  en  el  caso  de los almacenados en Grecia y de la Azienda di Stato per gli  interventi  nel  mercato  agricolo,  sezione  specializzata  per il tabacco (AIMA),   via   Duccio   Galimberti   47,  I-00136  Roma,  en  el  caso  de  los almacenados en Italia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comunicará  inmediatamente  el  resultado  de la licitación al organismo  de  intervención  interesado,  que  devolverá  lo  antes  posible las fianzas  de  los  licitadores  cuyas  ofertas no se hayan considerado admisibles y las de los que no hayan sido declarados adjudicatarios.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  artículo 7 del Reglamento  (CEE)  no  3389/73,  las  fianzas del adjudicatario o adjudicatarios se  devolverán  en  cuanto  se  cumplan  los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 7 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  solicitud  del  interesado,  la  fianza  se devolverá proporcionalmente a las  cantidades  de  tabaco  respecto de las que se hayan presentado las pruebas mencionadas en la letra c) del artículo 7 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)   no   3389/73,   el  precio  ofrecido  por  kilogramo  de  tabaco  deberá expresarse en ecus por kilogramo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El hecho generador del tipo de conversión agrario aplicado para el pago de:</p>
    <p class="parrafo">- las garantías será la fecha límite indicada en el artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">-   las   ofertas   seleccionadas   será   la   retirada   de   todo  el  tabaco correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  cuando  se  retire  todo  el  tabaco  antes  del  final  del  mes siguiente  al  de  la  fecha límite indicada en el artículo 3, el tipo de cambio en  moneda  nacional  de  las  ofertas  seleccionadas será el tipo de conversión agrario en vigor en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94  de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 11. (3)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5)  DO  no  L  345  de  15.  12. 1973, p. 47. (6) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Primera venta</p>
    <p class="parrafo">Número  del  lote  Variedad  Cosecha  Organismo de intervención almacenador Peso en  kg  1  Tsebelia  1987  BALM  1 002 269 Tsebelia 1987 AIMA 4 647 876 Tsebelia 1988  AIMA  16  728  093  Tsebelia  1988  Ydagep 94 245 Tsebelia 1989 AIMA 4 904 746  Tsebelia  1989  Ydagep  2  487  824  2 Mavra 1986 Ydagep 612 982 Mavra 1987 AIMA  1  212  508  Mavra  1987  Ydagep  333  872 Mavra 1988 AIMA 7 379 863 Mavra 1988  Ydagep  1  189  776  Mavra 1989 AIMA 419 673 Mavra 1989 Ydagep 2 085 169 3 Forchheimer  Havanna  1987  AIMA  1  076 394 Forchheimer Havanna 1988 AIMA 2 221 958  Forchheimer  Havanna  1988  AIMA  642  795  4  Badischer Geudertheimer 1988 AIMA 7 517 715</p>
    <p class="parrafo">Segunda venta</p>
    <p class="parrafo">Número  del  lote  Variedad  Cosecha  Organismo de intervención almacenador Peso en  kg  1  Kaba  Koulak  n.c.  1986  Ydagep 318 463 Kaba Koulak n.c. 1988 Ydagep 375  154  Kaba  Koulak  n.c.  1989 Ydagep 1 100 006 Myrodata 1988 Ydagep 264 757 Myrodata   1989   Ydagep   3   129   700  Zychnomyrodata  1988  Ydagep  396  773 Zychnomyrodata  1989  Ydagep  413  036  2  Xanti  Yaka 1988 AIMA 1 890 224 Xanti Yaka  1989  AIMA  2  934 096 Perustitza 1988 AIMA 1 556 999 Perustitza 1989 AIMA 1 221 911 Erzegovina 1988 AIMA 370 695 Erzegovina 1989 AIMA 471 274</p>
    <p class="parrafo">Tercera venta</p>
    <p class="parrafo">Número  del  lote  Variedad  Cosecha  Organismo de intervención almacenador Peso en  kg  1  Burley  El  1986 Ydagep 504 667 Burley I 1987 AIMA 1 724 626 Burley I 1988  AIMA  2  937  069 Badischer Burley 1988 AIMA 864 592 Burley El 1988 Ydagep 546  668  Burley  I  1989  AIMA  1  006  072  Badischer  Burley 1989 AIMA 65 815 Kentucky  1987  AIMA  656  976 Kentucky 1988 AIMA 126 965 Kentucky 1989 AIMA 166 105  Maryland  1988  AIMA  93  224  Maryland 1989 AIMA 96 825 2 Bright 1987 AIMA 439  462  Bright  1988  AIMA 2 390 963 Virginia El 1988 Ydagep 1 139 Bright 1989 AIMA 523 638</p>
    <p class="parrafo">Cuarta venta</p>
    <p class="parrafo">Número  del  lote  Variedad  Cosecha  Organismo de intervención almacenador Peso en  kg  1  Basmas  1986  Ydagep  238  844  Basmas 1987 Ydagep 91 826 Basmas 1988 Ydagep  3  119  982  Basmas 1989 Ydagep 3 168 839 2 Katerini 1986 Ydagep 459 948 Katerini  1988  Ydagep  2  617  348  Katerini  1988  AIMA  402 322 Katerini 1989 Ydagep  1  817  793  Katerini  1989  AIMA 98 170 3 Kaba Koulak Cl. 1986 Ydagep 1 190  990  Kaba  Koulak  Cl.  1988 Ydagep 5 723 391 Kaba Koulak Cl. 1989 Ydagep 5 411 171</p>
  </texto>
</documento>
