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Documento DOUE-L-1991-81138

Reglamento (CEE) nº 2386/91 de la Comisión, de 5 de agosto de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 9401, originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 219, de 7 de agosto de 1991, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81138

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de

1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3835/90 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que, para los productos del código NC 9401 originarios de Polonia, el plafón individual se establece en 14 681 000 ecus; que, en fecha de 25 de abril de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Polonia han alcanzado por imputación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Polonia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 10 de agosto de 1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Polonia:

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía 10.1217 9401 20 00

9401 30 10

9401 30 90

9401 40 00

9401 50 00

9401 61 00

9401 69 00

9401 71 00

9401 79 00

9401 80 00

9401 90 90 Asientos y sus partes

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1991. Por la Comisión

Jean DONDELINGER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 126.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/1991
  • Fecha de publicación: 07/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • República Popular de Polonia

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