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<documento fecha_actualizacion="20241021180259">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910805</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2386/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2386/91 de la Comisión, de 5 de agosto de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 9401, originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/219/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910810</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6184" orden="3">República Popular de Polonia</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1991  a  determinados  productos  industriales originarios de los países  en  vías  de  desarrollo  (1),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 3835/90 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90,  se  concederá  la  suspensión  de los derechos de aduana a todo país y territorio  que  figure  en  el  Anexo  III,  distinto  de  los  indicados en la columna   4   del   Anexo   I,   en   el  marco  de  los  plafones  arancelarios preferenciales  establecidos  en  la  columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de  lo  dispuesto  en  el  artículo  7  de  dicho  Reglamento,  en cuanto dichos plafones  individuales  se  alcancen  en  la  Comunidad,  la  percepción  de los derechos  de  aduana  podrá  restablecerse en cualquier momento a la importación de  los  productos  de  que  se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  productos  del  código  NC  9401  originarios  de Polonia,  el  plafón  individual  se establece en 14 681 000 ecus; que, en fecha de   25  de  abril  de  1991,  las  importaciones  de  dichos  productos  en  la Comunidad,  originarios  de  Polonia  han alcanzado por imputación dicho plafón; que   procede   restablecer   los  derechos  de  aduana  para  dichos  productos respecto de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  10  de  agosto de 1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  3831/90 del Consejo, quedará restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos siguientes, originarios de Polonia:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden Código NC Designación de la mercancía 10.1217 9401 20 00</p>
    <p class="parrafo">9401 30 10</p>
    <p class="parrafo">9401 30 90</p>
    <p class="parrafo">9401 40 00</p>
    <p class="parrafo">9401 50 00</p>
    <p class="parrafo">9401 61 00</p>
    <p class="parrafo">9401 69 00</p>
    <p class="parrafo">9401 71 00</p>
    <p class="parrafo">9401 79 00</p>
    <p class="parrafo">9401 80 00</p>
    <p class="parrafo">9401 90 90 Asientos y sus partes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean DONDELINGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de  31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 126.</p>
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