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Documento DOUE-L-1991-81130

Decisión del Consejo, de 29 de julio de 1991, por la que se adopta el programa " La juverntud con Europa" (segunda fase).

Publicado en:
«DOCE» núm. 217, de 6 de agosto de 1991, páginas 25 a 30 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81130

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los Estados miembros, al firmar el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, se declararon resueltos a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos;

Considerando que, para alcanzar este objetivo, el Tratado ha previsto los poderes para garantizar la libre circulación de los trabajadores tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, así como de los beneficiarios de los servicios;

Considerando que conviene adoptar medidas específicas para ayudar a los jóvenes a desarrollar el sentido de la iniciativa, a ser conscientes de sus capacidades y de sus responsabilidades;

Considerando que en sus resoluciones de 13 de diciembre de 1976 (4) y de 12 de julio de 1982 (5), el Consejo y los ministros de Educación reunidos en Consejo, en el seno del Consejo, estuvieron de acuerdo en la necesidad de preparar adecuadamente a los jóvenes para la vida adulta y profesional y adoptaron, a este respecto, programas de acción;

Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de los días 28 y 29 de junio de 1985, adoptó las conclusiones del Comité ad hoc sobre la Europa de los ciudadanos, en las que se recomienda el fomento de los intercambios de jóvenes dentro de la Comunidad, así como la creación de una verdadera red de intercambios dentro de cada uno de los Estados miembros y entre ellos;

Considerando que el Parlamento Europeo, en sus resoluciones de 12 de marzo de 1981 sobre las actividades de los jóvenes (6), de 7 de junio de 1983, sobre un programa de las Comunidades Europeas para fomentar los intercambios de jóvenes (7), y, de 16 de diciembre de 1983, sobre un programa europeo de servicios voluntarios para la juventud (8), abogó por el fortalecimiento de las actividades de la Comunidad en este ámbito;

Considerando que los intercambios de jóvenes son un método apropiado para conseguir que los jóvenes conozcan mejor la Comunidad Europea y sus Estados miembros y favorecer la cohesión social en la Comunidad; que, por lo tanto, estos intercambios contribuyen a la formación y preparación de los jóvenes para la vida adulta y profesional, así como al desarrollo de una mayor comprensión de sus capacidades y responsabilidades;

Considerando que se puede lograr una mejora sustancial de la calidad y de la cantidad de los intercambios y de la movilidad de los jóvenes mediante una serie de ayudas comunitarias que completen las medidas adoptadas por los Estados miembros y teniendo en cuenta la experiencia y la contribución actual de los organismos que ya trabajan en este campo;

Considerando que el Consejo adoptó la Decisión 88/348/CEE, de 16 de junio de 1988, por la que se establece un programa de acción « La juventud con Europa » (9), para el fomento de intercambios de jóvenes en la Comunidad; y que, en estos momentos, resulta conveniente ampliar dicho programa;

Considerando que procede establecer un programa de tres años de duración;

Considerando que se estima necesario un importe de 25 millones de ecus para dicho programa plurianual; que para el año 1992, en el marco de las previsiones financieras actuales, el importe estimado necesario es de 10 millones de ecus;

Considerando que los importes que deban comprometerse para la financiación del programa para el período posterior al año presupuestario 1992 deberán insertarse en el marco financiero comunitario vigente;

Considerando que el Tratado no prevé más poderes para la adopción de la presente Decisión que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba la segunda fase del programa « La juventud con Europa », denominado en lo sucesivo el « programa », destinada a fomentar los intercambios y la movilidad de los jóvenes en la Comunidad, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

El importe de los recursos financieros comunitarios estimado necesario para la aplicación del programa es de 25 millones de ecus de los cuales 10 millones de ecus para el año 1992 en el marco de las perspectivas financieras 1988-1992.

Para el período ulterior de aplicación del programa, el importe deberá

insertarse en el marco financiero comunitario en vigor.

La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

El programa comprenderá, en su segunda fase, una serie de medidas, que se enumeran en el Anexo, directamente vinculadas al desarrollo de los intercambios y de la movilidad de los jóvenes en la Comunidad. Dichas medidas se dirigen a los jóvenes (de edades comprendidas entre los 15 y los 25 años), así como a los organismos encargados del fomento de los intercambios y de la movilidad de los jóvenes. Sus objetivos se exponen en el Anexo.

Artículo 4

1. La Comisión aplicará la segunda fase del programa de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.

2. En el ejercicio de esta tarea, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo, compuesto por dos representantes de cada Estado miembro, y presidido por el representante de la Comisión. Los miembros del Comité podrán ser asistidos por expertos o consejeros. La Comisión se hará cargo de la secretaría del Comité. Participarán en los trabajos del Comité, como observadores, un representante del Consejo de Europa y un representante del foro de jóvenes de las Comunidades Europeas.

3. Dicho Comité podrá examinar cualquier cuestión relacionada con la aplicación y la evaluación del programa. La Comisión consultará al Comité con respecto a:

- la orientación en lo referente a las medidas que prevé el programa, su funcionamiento y evaluación;

- las cuestiones de equilibrio general en lo referente a los intercambios entre los Estados miembros y los distintos tipos de acciones.

4. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. El dictamen se hará constar en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

5. La Comisión tendrá en cuenta en todo lo posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 5

Se invita a la Comisión a velar por que el programa sea compatible y se complemente con las demás acciones de los Estados miembros y de la Comunidad relativas a los jóvenes, en particular los intercambios de jóvenes a que se refiere el programa TEMPUS. A este respecto, se tendrán en cuenta las actividades del Consejo de Europa, entre otros campos en el de la información y formación de monitores de la juventud. La Comisión mantendrá, asimismo, contactos periódicos con las organizaciones internacionales competentes en materia de intercambios y movilidad de los jóvenes.

Artículo 6

1. Los Estados miembros contribuirán al logro de los objetivos del programa definidos en el Anexo, adoptando las medidas adecuadas a tal fin.

2. Todos los Estados miembros deberán:

a) designar una estructura ya existente o crear una o más estructuras competentes que garanticen la coordinación a escala nacional de la aplicación del programa, sin que ello sea óbice para que se atribuyan a dichas estructuras otras tareas. Estas estructuras colaborarán en la evaluación continua del programa;

b) procurar, en la medida de lo posible, adoptar las medidas necesarias para que los jóvenes que hayan participado en intercambios con arreglo al programa no pierdan sus derechos, en particular, los relacionados con la seguridad social.

Artículo 7

La Comisión adoptará las medidas necesarias para una evaluación continua del presente programa basándose en las informaciones estadísticas y de otro tipo que le faciliten los organismos designados con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 6, y en otras informaciones y análisis recogidos de forma independiente. Dicha evaluación incluirá la aplicación del programa y su repercusión en los jóvenes. Basándose en dicha evaluación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución del programa tras el primer año de la segunda fase y teniendo en cuenta los resultados del mismo desde el 1 de julio de 1988. A propuesta de la Comisión, el Consejo se pronunciará sobre la revisión de la presente Decisión antes de la expiración del programa. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

H. VAN DEN BROEK

(1) DO no C 308 de 8. 12. 1990, p. 6. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991. (3) DO no C 159 de 17. 6. 1991, p. 5. (4) DO no C 308 de 30. 12. 1976, p. 1. (5) DO no C 193 de 28. 7. 1982, p. 1. (6) DO no C 77 de 6. 4. 1981, p. 58. (7) DO no C 184 de 11. 7. 1983, p. 22. (8) DO no C 10 de 16. 1. 1984, p. 286. (9) DO no L 158 de 25. 6. 1988, p. 42.

ANEXO

ACCION I

Promoción de proyectos que suponen el intercambio y la movilidad de jóvenes

1. A los efectos de esta acción, la expresión « intercambios de jóvenes » se referirá a los intercambios bilaterales que giren en torno a un proyecto y los intercambios y encuentros multilaterales efectuados con arreglo a planes conjuntos dentro de la Comunidad, entre grupos de jóvenes residentes de dos o de varios Estados miembros, de edades comprendidas entre 15 y 25 años, excluyendo los planes que se organicen en el contexto de la enseñanza o de la formación profesional. Estos intercambios y encuentros tendrán una duración mínima de una semana y tendrán la finalidad específica de permitir a los participantes desarrollar capacidades útiles para su vida activa y profesional mediante:

- la adquisición de una comprensión de la vida económica, social y cultural del país de acogida y, en particular, la situación y los problemas de los

jóvenes, mediante contactos directos con la población local del país de acogida;

- la creación de relaciones de cooperación entre grupos de jóvenes que residan en diferentes Estados miembros de la Comunidad;

- intercambios de ideas y definición de intereses comunes con jóvenes de otros países que participen en dichos intercambios;

- el fortalecimiento de su conciencia europea.

2. Los objetivos de esta acción del programa « La juventud con Europa » serán los siguientes:

a) fomentar los intercambios de jóvenes en la Comunidad Europea, para un número cada vez mayor de jóvenes procedentes de todos los Estados miembros, sobre todo de las regiones en que habitualmente no abunden oportunidades similares;

b) favorecer la mejora de la calidad de los intercambios de jóvenes, sobre todo mediante ayudas para su preparación y su organización, para lograr los mejores resultados y aumentar al máximo los beneficios para los jóvenes participantes, en particular, dándoles la posibilidad de intervenir de forma activa en la organización de dichos intercambios;

c) fomentar, en la medida de lo posible, la diversificación de los intercambios de jóvenes y llegar a un mejor equilibrio de dichos intercambios entre los Estados miembros, fomentando, entre otras cosas, los intercambios multilaterales con objeto de ampliar la participación, especialmente a jóvenes de distintos orígenes sociales, económicos y culturales;

d) apoyar la realización de intercambios de jóvenes orientados al desarrollo de vínculos permanentes entre ellos.

Las actividades que reciban apoyo en el marco de esta acción tendrán, en particular, la finalidad de fomentar la participación de jóvenes que tengan mayores dificultades para ser incluidos en programas de intercambios existentes.

Los proyectos que reciban ayuda comunitaria serán seleccionados en función de criterios comunes de calidad, impacto y eficacia que respondan a los objetivos del programa.

3. Se tomarán las siguientes medidas destinadas a permitir que los jóvenes se beneficien de los intercambios y movilidad:

a) Apoyo directo a proyectos que conlleven intercambios y movilidad de los jóvenes

a) 1. La Comunidad proseguirá el desarrollo de su sistema de ayuda financiera directa a los intercambios de jóvenes que tengan una finalidad explícitamente educativa, expresada en forma de un proyecto coherente.

a) 1.1. Estos proyectos se concebirán de tal manera que se pueda evaluar el impacto o las repercusiones del intercambio en términos de cooperación o de formación individual o de grupo. Se excluirán los intercambios relacionados con la enseñanza, o con la formación profesional. La ayuda a los intercambios definidos en el presente punto no será superior al 50 % del total de gastos expuestos (viaje y programa), a excepción de lo que se indica en el punto a) 1.4.

a) 1.2. Al calcular la ayuda concedida a cada Estado miembro, se asignarán

objetivos cuantitativos en relación con el número de jóvenes de 15 a 25 años con que cuente su población. Ese cálculo tendrá además en cuenta:

- el producto nacional bruto de cada Estado miembro;

- el coste medio del viaje entre los Estados miembros;

- el equilibrio de corrientes de intercambios, teniendo en cuenta la situación lingueística de la Comunidad Europea.

a) 1.3 En la concesión de ayudas, se dará prioridad a los intercambios que se centren en proyectos que cumplan los requisitos siguientes:

- estén concebidos específicamente para jóvenes procedentes de medios desfavorecidos;

- reúnan a jóvenes de diferentes orígenes sociales, económicos y culturales;

- permitan que los jóvenes tomen conciencia de la dimensión europea, por ejemplo, gracias a su carácter multilateral;

- favorezcan la participación activa de los jóvenes desde el inicio del proyecto;

- incluyan regiones de la Comunidad en las que haya pocas ocasiones de intercambios;

- atañan a jóvenes que vivan en regiones periféricas y/o una zona lingueística restringida.

a) 1.4. Como complemento de las ayudas citadas, la Comunidad tomará medidas positivas para los jóvenes menos favorecidos. En este contexto, la ayuda financiera que se conceda a los intercambios organizados en virtud del punto a) 1 podrá alcanzar para los jóvenes menos favorecidos hasta el 75 % del importe total. La comunidad apoyará también, en la medida en que sea necesario, otras actividades de preparación y de acompañamiento que fomenten la participación de jóvenes menos favorecidos. Al menos un tercio de los créditos autorizados a los Estados miembros en el punto a) 1. se destinarán a jóvenes en tal situación.

a) 2. Se autorizarán ayudas, con carácter experimental, para apoyar proyectos transnacionales que permitan a los jóvenes participar en actividades de servicio voluntario en otro Estado miembro. Estas actividades se desarrollarán, en particular, en el campo educativo, social, cultural o de protección del medio ambiente. Por actividades de « servicio voluntario » se entenderán, a efectos de la presente disposición aquéllas en las que los jóvenes dediquen su tiempo y su labor a causas de valor social, exceptuadas las actividades similares que puedan existir en algunos Estados miembros en el contexto del servicio militar obligatorio o como alternativa de este último. Los organizadores de los intercambios se encargarán del seguro de los participantes.

b) Visitas de estudio y desarrollo profesional para monitores de jóvenes

En el marco del desarrollo global del programa, la Comunidad continuará concediendo ayudas para visitas de estudio cortas para desarrollo profesional y proyectos piloto destinados a monitores de jóvenes con objeto, en particular, de:

- concienciarlos de la situación de los jóvenes en otros Estados miembros;

- permitirles que establezcan los contactos necesarios para organizar intercambios;

- fomentar el aprendizaje intercultural.

ACCION II

Medidas de acompañamiento

1. La Comisión podrá poner en práctica medidas que complementen y apoyen las mencionadas anteriormente, como por ejemplo las destinadas a:

a) favorecer la ejecución de medidas prácticas que faciliten la movilidad de los jóvenes en los Estados miembros, en particular, la emisión de tarjetas de la juventud creadas en diversos Estados miembros para facilitar el acceso de los jóvenes a los servicios existentes a escala nacional;

b) fomentar las actividades de cooperación en el ámbito de la juventud;

c) proporcionar apoyo y asesoramiento técnico para la ejecución del sistema de ayudas y subvenciones;

d) buscar medios para superar los varios obstáculos que puedan impedir la organización de intercambios de jóvenes y la participación en los mismos;

e) definir, mediante la experiencia adquirida, posibles medidas que puedan emprenderse para colmar las lagunas que pudieran observarse en los actuales programas de intercambios de jóvenes.

2. Además de estas medidas, la Comisión proporcionará ayuda para el desarrollo de actividades destinadas a las entidades mencionadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Decisión. El objetivo de estas actividades será el desarrollo de:

a) la información destinada a los jóvenes y monitores de jóvenes sobre las actividades apoyadas en el marco de este programa y el funcionamiento de sistemas de solicitud y de concesión de ayudas relativas a cada una de dichas actividades;

b) servicios de consulta, para facilitar orientaciones prácticas sobre la preparación de intercambios de jóvenes y otros proyectos que puedan tener acceso a la ayuda financiera en el marco del presente programa, incluida la organización de cursos de formación en los casos en que sea oportuno;

c) la coordinación de actividades e intercambios de información y experiencias entre las estructuras designadas en los diferentes Estados miembros. Estas estructuras tendrán en cuenta las actividades que los Estados miembros lleven a cabo en este campo;

d) la evaluación de los efectos cualitativos del programa.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/07/1991
  • Fecha de publicación: 06/08/1991
Materias
  • Juventud
  • Programas

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