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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>395/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de julio de 1991, por la que se adopta el programa " La juverntud con Europa" (segunda fase).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros,  al firmar el Tratado constitutivo de la  Comunidad  Económica  Europea,  se  declararon  resueltos a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  alcanzar  este  objetivo,  el  Tratado ha previsto los poderes  para  garantizar  la  libre  circulación  de los trabajadores tanto por cuenta  ajena  como  por  cuenta  propia,  así  como de los beneficiarios de los servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adoptar  medidas  específicas  para  ayudar  a  los jóvenes  a  desarrollar  el  sentido  de la iniciativa, a ser conscientes de sus capacidades y de sus responsabilidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  sus  resoluciones  de 13 de diciembre de 1976 (4) y de 12 de  julio  de  1982  (5),  el  Consejo  y los ministros de Educación reunidos en Consejo,  en  el  seno  del  Consejo,  estuvieron  de acuerdo en la necesidad de preparar  adecuadamente  a  los  jóvenes  para  la  vida  adulta y profesional y adoptaron, a este respecto, programas de acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  en  su  reunión de los días 28 y 29 de junio  de  1985,  adoptó  las  conclusiones del Comité ad hoc sobre la Europa de los  ciudadanos,  en  las  que  se  recomienda el fomento de los intercambios de jóvenes  dentro  de  la  Comunidad, así como la creación de una verdadera red de intercambios dentro de cada uno de los Estados miembros y entre ellos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en  sus resoluciones de 12 de marzo de  1981  sobre  las  actividades  de  los  jóvenes  (6), de 7 de junio de 1983, sobre  un  programa  de  las Comunidades Europeas para fomentar los intercambios de  jóvenes  (7),  y,  de  16 de diciembre de 1983, sobre un programa europeo de servicios  voluntarios  para  la  juventud  (8), abogó por el fortalecimiento de las actividades de la Comunidad en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  intercambios  de  jóvenes  son  un método apropiado para conseguir  que  los  jóvenes  conozcan  mejor la Comunidad Europea y sus Estados miembros  y  favorecer  la  cohesión  social en la Comunidad; que, por lo tanto, estos  intercambios  contribuyen  a  la  formación  y preparación de los jóvenes para  la  vida  adulta  y  profesional,  así  como  al  desarrollo  de una mayor comprensión de sus capacidades y responsabilidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  puede  lograr una mejora sustancial de la calidad y de la cantidad  de  los  intercambios  y  de  la movilidad de los jóvenes mediante una serie  de  ayudas  comunitarias  que  completen  las  medidas  adoptadas por los Estados  miembros  y  teniendo  en  cuenta  la  experiencia  y  la  contribución actual de los organismos que ya trabajan en este campo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó la Decisión 88/348/CEE, de 16 de junio de 1988,  por  la  que  se establece un programa de acción « La juventud con Europa »  (9),  para  el  fomento de intercambios de jóvenes en la Comunidad; y que, en estos momentos, resulta conveniente ampliar dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede establecer un programa de tres años de duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  estima  necesario  un importe de 25 millones de ecus para dicho   programa  plurianual;  que  para  el  año  1992,  en  el  marco  de  las previsiones  financieras  actuales,  el  importe  estimado  necesario  es  de 10 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  que  deban  comprometerse para la financiación del  programa  para  el  período  posterior  al  año presupuestario 1992 deberán insertarse en el marco financiero comunitario vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé  más  poderes  para  la adopción de la presente Decisión que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba  la  segunda  fase  del  programa  «  La  juventud  con  Europa  », denominado   en   lo  sucesivo  el  «  programa  »,  destinada  a  fomentar  los intercambios  y  la  movilidad  de  los jóvenes en la Comunidad, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  los  recursos  financieros comunitarios estimado necesario para la  aplicación  del  programa  es  de  25  millones  de  ecus  de  los cuales 10 millones   de   ecus   para  el  año  1992  en  el  marco  de  las  perspectivas financieras 1988-1992.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  ulterior  de  aplicación  del  programa,  el  importe  deberá</p>
    <p class="parrafo">insertarse en el marco financiero comunitario en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles para cada ejercicio  atendiendo  a  los  principios  de  buena  gestión contemplados en el artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  programa  comprenderá,  en  su  segunda  fase,  una serie de medidas, que se enumeran   en   el   Anexo,   directamente   vinculadas  al  desarrollo  de  los intercambios  y  de  la  movilidad  de  los  jóvenes  en  la  Comunidad.  Dichas medidas  se  dirigen  a  los  jóvenes (de edades comprendidas entre los 15 y los 25   años),   así   como   a  los  organismos  encargados  del  fomento  de  los intercambios  y  de  la  movilidad  de  los jóvenes. Sus objetivos se exponen en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  aplicará  la  segunda  fase del programa de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  ejercicio  de  esta tarea, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo,   compuesto  por  dos  representantes  de  cada  Estado  miembro,  y presidido  por  el  representante  de  la  Comisión.  Los  miembros  del  Comité podrán  ser  asistidos  por  expertos o consejeros. La Comisión se hará cargo de la  secretaría  del  Comité.  Participarán  en  los  trabajos  del  Comité, como observadores,  un  representante  del  Consejo  de Europa y un representante del foro de jóvenes de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Dicho   Comité   podrá  examinar  cualquier  cuestión  relacionada  con  la aplicación  y  la  evaluación  del  programa.  La  Comisión consultará al Comité con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  orientación  en  lo  referente  a  las  medidas que prevé el programa, su funcionamiento y evaluación;</p>
    <p class="parrafo">-  las  cuestiones  de  equilibrio  general  en  lo referente a los intercambios entre los Estados miembros y los distintos tipos de acciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  fijar  en función de la urgencia del asunto, procediendo, en  su  caso,  a  una  votación. El dictamen se hará constar en el acta; además, cada  Estado  miembro  tendrá  derecho  a  solicitar  que  su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  tendrá  en  cuenta  en todo lo posible el dictamen emitido por el  Comité.  Informará  al  Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  la  Comisión  a  velar  por  que  el programa sea compatible y se complemente  con  las  demás  acciones de los Estados miembros y de la Comunidad relativas  a  los  jóvenes,  en  particular los intercambios de jóvenes a que se refiere  el  programa  TEMPUS.  A  este  respecto,  se  tendrán  en  cuenta  las actividades   del   Consejo   de   Europa,  entre  otros  campos  en  el  de  la información  y  formación  de  monitores  de la juventud. La Comisión mantendrá, asimismo,   contactos   periódicos   con   las   organizaciones  internacionales competentes en materia de intercambios y movilidad de los jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  contribuirán  al logro de los objetivos del programa definidos en el Anexo, adoptando las medidas adecuadas a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los Estados miembros deberán:</p>
    <p class="parrafo">a)  designar  una  estructura  ya  existente  o  crear  una  o  más  estructuras competentes   que   garanticen   la   coordinación   a  escala  nacional  de  la aplicación  del  programa,  sin  que  ello  sea  óbice  para  que se atribuyan a dichas   estructuras   otras   tareas.   Estas  estructuras  colaborarán  en  la evaluación continua del programa;</p>
    <p class="parrafo">b)  procurar,  en  la  medida de lo posible, adoptar las medidas necesarias para que   los   jóvenes  que  hayan  participado  en  intercambios  con  arreglo  al programa  no  pierdan  sus  derechos,  en  particular,  los  relacionados con la seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas necesarias para una evaluación continua del presente  programa  basándose  en  las informaciones estadísticas y de otro tipo que  le  faciliten  los  organismos  designados con arreglo a lo dispuesto en la letra  a)  del  apartado  2  del artículo 6, y en otras informaciones y análisis recogidos  de  forma  independiente.  Dicha  evaluación  incluirá  la aplicación del  programa  y  su  repercusión en los jóvenes. Basándose en dicha evaluación, la  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y al Consejo un informe sobre la  ejecución  del  programa  tras  el  primer año de la segunda fase y teniendo en  cuenta  los  resultados  del  mismo desde el 1 de julio de 1988. A propuesta de  la  Comisión,  el  Consejo  se  pronunciará sobre la revisión de la presente Decisión  antes  de  la  expiración  del  programa.  Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  308 de 8. 12. 1990, p. 6. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991. (3) DO no  C  159  de  17. 6. 1991, p. 5. (4) DO no C 308 de 30. 12. 1976, p. 1. (5) DO no  C  193  de  28.  7.  1982, p. 1. (6) DO no C 77 de 6. 4. 1981, p. 58. (7) DO no  C  184  de  11.  7.  1983, p. 22. (8) DO no C 10 de 16. 1. 1984, p. 286. (9) DO no L 158 de 25. 6. 1988, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACCION I</p>
    <p class="parrafo">Promoción de proyectos que suponen el intercambio y la movilidad de jóvenes</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de esta acción, la expresión « intercambios de jóvenes » se referirá  a  los  intercambios  bilaterales  que  giren en torno a un proyecto y los  intercambios  y  encuentros  multilaterales efectuados con arreglo a planes conjuntos  dentro  de  la  Comunidad,  entre grupos de jóvenes residentes de dos o  de  varios  Estados  miembros,  de  edades  comprendidas  entre 15 y 25 años, excluyendo  los  planes  que  se  organicen  en el contexto de la enseñanza o de la   formación   profesional.   Estos  intercambios  y  encuentros  tendrán  una duración  mínima  de  una  semana  y tendrán la finalidad específica de permitir a  los  participantes  desarrollar  capacidades  útiles  para  su  vida activa y profesional mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  adquisición  de  una  comprensión de la vida económica, social y cultural del  país  de  acogida  y,  en  particular,  la situación y los problemas de los</p>
    <p class="parrafo">jóvenes,  mediante  contactos  directos  con  la  población  local  del  país de acogida;</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  relaciones  de  cooperación  entre  grupos  de  jóvenes que residan en diferentes Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambios  de  ideas  y  definición  de  intereses  comunes con jóvenes de otros países que participen en dichos intercambios;</p>
    <p class="parrafo">- el fortalecimiento de su conciencia europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  objetivos  de  esta  acción  del  programa  «  La juventud con Europa » serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  fomentar  los  intercambios  de  jóvenes  en  la  Comunidad Europea, para un número  cada  vez  mayor  de  jóvenes procedentes de todos los Estados miembros, sobre  todo  de  las  regiones  en  que  habitualmente  no abunden oportunidades similares;</p>
    <p class="parrafo">b)  favorecer  la  mejora  de  la  calidad de los intercambios de jóvenes, sobre todo  mediante  ayudas  para  su  preparación y su organización, para lograr los mejores  resultados  y  aumentar  al  máximo  los  beneficios  para  los jóvenes participantes,  en  particular,  dándoles  la posibilidad de intervenir de forma activa en la organización de dichos intercambios;</p>
    <p class="parrafo">c)   fomentar,   en   la  medida  de  lo  posible,  la  diversificación  de  los intercambios   de   jóvenes   y   llegar   a   un  mejor  equilibrio  de  dichos intercambios  entre  los  Estados  miembros,  fomentando, entre otras cosas, los intercambios   multilaterales   con   objeto   de   ampliar   la  participación, especialmente   a   jóvenes   de   distintos  orígenes  sociales,  económicos  y culturales;</p>
    <p class="parrafo">d)  apoyar  la  realización  de intercambios de jóvenes orientados al desarrollo de vínculos permanentes entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  que  reciban  apoyo  en  el  marco  de esta acción tendrán, en particular,  la  finalidad  de  fomentar  la participación de jóvenes que tengan mayores   dificultades   para   ser   incluidos  en  programas  de  intercambios existentes.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  que  reciban  ayuda  comunitaria  serán seleccionados en función de  criterios  comunes  de  calidad,  impacto  y  eficacia  que  respondan a los objetivos del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  tomarán  las  siguientes  medidas  destinadas a permitir que los jóvenes se beneficien de los intercambios y movilidad:</p>
    <p class="parrafo">a)  Apoyo  directo  a  proyectos  que  conlleven intercambios y movilidad de los jóvenes</p>
    <p class="parrafo">a)   1.   La   Comunidad  proseguirá  el  desarrollo  de  su  sistema  de  ayuda financiera  directa  a  los  intercambios  de  jóvenes  que tengan una finalidad explícitamente educativa, expresada en forma de un proyecto coherente.</p>
    <p class="parrafo">a)  1.1.  Estos  proyectos  se  concebirán de tal manera que se pueda evaluar el impacto  o  las  repercusiones  del  intercambio en términos de cooperación o de formación  individual  o  de  grupo.  Se excluirán los intercambios relacionados con   la   enseñanza,   o   con   la  formación  profesional.  La  ayuda  a  los intercambios  definidos  en  el  presente  punto  no  será  superior al 50 % del total  de  gastos  expuestos  (viaje  y  programa),  a  excepción  de  lo que se indica en el punto a) 1.4.</p>
    <p class="parrafo">a)  1.2.  Al  calcular  la  ayuda  concedida a cada Estado miembro, se asignarán</p>
    <p class="parrafo">objetivos  cuantitativos  en  relación  con el número de jóvenes de 15 a 25 años con que cuente su población. Ese cálculo tendrá además en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">- el producto nacional bruto de cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">- el coste medio del viaje entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-   el   equilibrio  de  corrientes  de  intercambios,  teniendo  en  cuenta  la situación lingueística de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">a)  1.3  En  la  concesión  de  ayudas, se dará prioridad a los intercambios que se centren en proyectos que cumplan los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   estén   concebidos   específicamente  para  jóvenes  procedentes  de  medios desfavorecidos;</p>
    <p class="parrafo">- reúnan a jóvenes de diferentes orígenes sociales, económicos y culturales;</p>
    <p class="parrafo">-  permitan  que  los  jóvenes  tomen  conciencia  de  la dimensión europea, por ejemplo, gracias a su carácter multilateral;</p>
    <p class="parrafo">-  favorezcan  la  participación  activa  de  los  jóvenes  desde  el inicio del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">-  incluyan  regiones  de  la  Comunidad  en  las  que  haya  pocas ocasiones de intercambios;</p>
    <p class="parrafo">-   atañan   a   jóvenes   que  vivan  en  regiones  periféricas  y/o  una  zona lingueística restringida.</p>
    <p class="parrafo">a)  1.4.  Como  complemento  de  las ayudas citadas, la Comunidad tomará medidas positivas  para  los  jóvenes  menos  favorecidos.  En  este  contexto, la ayuda financiera  que  se  conceda  a los intercambios organizados en virtud del punto a)  1  podrá  alcanzar  para  los  jóvenes  menos  favorecidos hasta el 75 % del importe   total.  La  comunidad  apoyará  también,  en  la  medida  en  que  sea necesario,  otras  actividades  de  preparación y de acompañamiento que fomenten la  participación  de  jóvenes  menos  favorecidos.  Al  menos  un tercio de los créditos  autorizados  a  los  Estados  miembros en el punto a) 1. se destinarán a jóvenes en tal situación.</p>
    <p class="parrafo">a)   2.   Se   autorizarán   ayudas,  con  carácter  experimental,  para  apoyar proyectos   transnacionales   que   permitan   a   los   jóvenes  participar  en actividades  de  servicio  voluntario  en otro Estado miembro. Estas actividades se  desarrollarán,  en  particular,  en  el  campo educativo, social, cultural o de  protección  del  medio  ambiente. Por actividades de « servicio voluntario » se  entenderán,  a  efectos  de  la presente disposición aquéllas en las que los jóvenes  dediquen  su  tiempo  y  su labor a causas de valor social, exceptuadas las  actividades  similares  que  puedan  existir en algunos Estados miembros en el  contexto  del  servicio  militar  obligatorio  o  como  alternativa  de este último.  Los  organizadores  de  los  intercambios  se  encargarán del seguro de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">b) Visitas de estudio y desarrollo profesional para monitores de jóvenes</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  desarrollo  global  del  programa,  la  Comunidad continuará concediendo   ayudas   para   visitas   de   estudio   cortas   para  desarrollo profesional  y  proyectos  piloto  destinados a monitores de jóvenes con objeto, en particular, de:</p>
    <p class="parrafo">- concienciarlos de la situación de los jóvenes en otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-   permitirles   que   establezcan  los  contactos  necesarios  para  organizar intercambios;</p>
    <p class="parrafo">- fomentar el aprendizaje intercultural.</p>
    <p class="parrafo">ACCION II</p>
    <p class="parrafo">Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  poner en práctica medidas que complementen y apoyen las mencionadas anteriormente, como por ejemplo las destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">a)  favorecer  la  ejecución  de medidas prácticas que faciliten la movilidad de los  jóvenes  en  los  Estados  miembros,  en particular, la emisión de tarjetas de  la  juventud  creadas  en diversos Estados miembros para facilitar el acceso de los jóvenes a los servicios existentes a escala nacional;</p>
    <p class="parrafo">b) fomentar las actividades de cooperación en el ámbito de la juventud;</p>
    <p class="parrafo">c)  proporcionar  apoyo  y  asesoramiento  técnico para la ejecución del sistema de ayudas y subvenciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  buscar  medios  para  superar  los  varios  obstáculos que puedan impedir la organización de intercambios de jóvenes y la participación en los mismos;</p>
    <p class="parrafo">e)  definir,  mediante  la  experiencia  adquirida,  posibles medidas que puedan emprenderse  para  colmar  las  lagunas  que pudieran observarse en los actuales programas de intercambios de jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Además   de   estas  medidas,  la  Comisión  proporcionará  ayuda  para  el desarrollo  de  actividades  destinadas  a las entidades mencionadas en la letra a)  del  apartado  2  del  artículo  6  de  la  Decisión.  El  objetivo de estas actividades será el desarrollo de:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  información  destinada  a  los  jóvenes y monitores de jóvenes sobre las actividades  apoyadas  en  el  marco  de  este  programa  y el funcionamiento de sistemas  de  solicitud  y  de  concesión  de  ayudas  relativas  a  cada una de dichas actividades;</p>
    <p class="parrafo">b)  servicios  de  consulta,  para  facilitar  orientaciones  prácticas sobre la preparación  de  intercambios  de  jóvenes  y  otros  proyectos que puedan tener acceso  a  la  ayuda  financiera  en el marco del presente programa, incluida la organización de cursos de formación en los casos en que sea oportuno;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   coordinación   de   actividades   e   intercambios  de  información  y experiencias   entre  las  estructuras  designadas  en  los  diferentes  Estados miembros.   Estas   estructuras  tendrán  en  cuenta  las  actividades  que  los Estados miembros lleven a cabo en este campo;</p>
    <p class="parrafo">d) la evaluación de los efectos cualitativos del programa.</p>
  </texto>
</documento>
