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Documento DOUE-L-1991-80985

Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo (1990/1994).

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 19 de julio de 1991, páginas 31 a 37 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80985

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 13 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, por Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), ha aprobado un tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990/1994), en el que se definen, en particular, las acciones para desarrollar los conocimientos científicos y las competencias técnicas que la Comunidad requiere, en particular para desempeñar la función que se le ha conferido en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo; que la presente Decisión se ha de adoptar a la luz de dos fundamentos expuestos en el preámbulo de la Decisión anteriormente mencionada;

Considerando que el artículo 130 K del Tratado prevé que el programa marco

se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que la investigación básica en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos debe fomentarse en el conjunto de la Comunidad y en los países en desarrollo;

Considerando que, además del programa específico sobre recursos humanos y movilidad, puede ser necesario estimular la formación de los investigadores en el marco del presente programa;

Considerando que resulta deseable, en el marco del presente programa, hacer evaluar el impacto económico y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;

Considerando que la ejecución del presente programa consistirá principalmente en seleccionar proyectos de investigación y de desarrollo que los Estados miembros y los países en desarrollo elaboren conjuntamente;

Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe estimado necesario para el conjunto del programa marco incluye la suma de 57 millones de ecus para la acción centralizada de difusión y revalorización que se ha de repartir proporcionalmente en función de la suma prevista para cada programa específico;

Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE establece que uno de los objetivos de las acciones comunitarias en materia de investigación debe consistir en fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea, y en impulsar la industria europea haciéndola más competitiva a escala internacional; que la mencionada Decisión también establece que una acción de la Comunidad está justificada si la investigación contribuye, entre otras cosas, a intensificar la cohesión económica y social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo global armonioso, respetando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica; que el presente programa debería contribuir al logro de dichos objetivos;

Considerando que es necesario hacer que las pequeñas y medianas empresas (PYME) participen todo lo que sea posible en el presente programa; que se deben tener en cuenta sus exigencias particulares, sin perjuicio de la calidad científica y técnica del presente programa;

Considerando que, como lo establece el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, es necesario incrementar la cooperación entre los científicos europeos y los de los países en desarrollo para que puedan complementar sus investigaciones y sus metodologías, así como facilitar el acceso a las diferentes redes de relaciones científicas que los Estados miembros establezcan con los países en desarrollo, en los ámbito de agricultura y de la salud; que el presente programa tiene como objetivo el fomento del desarrollo de la capacidad de investigación en los países en desarrollo favoreciendo al mismo tiempo el fortalecimiento de las capacidades de investigación existentes en los Estados miembros; que la primera prioridad del programa es satisfacer las necesidades en materia de investigación y de desarrollo de los países en desarrollo; que conviene establecer normas específicas para la difusión de los conocimientos que se deriven de la ejecución del presente programa;

Considerando que la relación entre la agricultura y la sanidad tiene una gran importancia en la situación específica de los países en desarrollo;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba, por un período que comenzará el 7 de junio de 1991 y terminará el 31 de diciembre de 1994, un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo, en lo sucesivo denominado « programa », tal y como se define en Anexo I.

Dicho programa estará abierto a la participación de organizaciones e institutos de investigación establecidos en los países en desarrollo en las condiciones previstas en el Anexo III.

Artículo 2

1. En importe estimado necesario para la ejecución del programa se eleva a 109,89 millones de ecus, incluidos 8 millones de ecus en concepto de gastos de personal y administración.

2. En el Anexo II figura un desglose indicativo de la suma.

3. En el supuesto de que el Consejo adopte una Decisión en aplicación del apartado 4 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión será sometida a la correspondiente adaptación.

Artículo 3

En el Anexo III se definen las modalidades detalladas de realización del programa y el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.

Artículo 4

1. Al final del segundo año de aplicación del programa, la Comisión procederá a su reexamen y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de dicho reexamen, acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.

2. Al término del programa, la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos independientes, a una evaluación de los resultados. El informe de dicho grupo, junto con las observaciones de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Los informes contemplados en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

Artículo 5

1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa.

2. Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de cada parte, incluidas las modalidades de difusión, protección y valorización de los resultados de la investigación, de conformidad con las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.

3. Conforme a los objetivos fijados en el Anexo I se elaborará y, si ha lugar, se actualizará, un programa de trabajo. Dicho programa de trabajo definirá los objetivos pormenorizados, el tipo de proyectos que deban

emprenderse, y las correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse. La Comisión elaborará las convocatorias de propuestas de proyectos basándose en el programa de trabajo.

Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. En los casos previstos en el apartado 1 del artículo 7, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto procediendo, en su caso, a una votación.

3. Dicho dictamen se hará constar en el acta; además, cada Estado miembro podrá solicitar que su posición conste en acta.

4. La Comisión tendrá muy en cuenta el dictamen del Comité. Le informará de la forma en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 7

1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará, en particular:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 3 del artículo 5;

- al contenido de las licitaciones;

- a la evaluación de los proyectos de investigación contemplados en el Anexo III y del importe estimado de la contribución comunitaria a dichos proyectos;

- a las excepciones a las normas generales, establecidas en el Anexo III;

- a la participación en cualquier acción de organizaciones y empresas de países terceros, contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 8;

- a todo ajuste del desglose del importe que, con carácter indicativo, figura en el Anexo II;

- a las medidas que se adopten para evaluar el programa;

- a las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones efectuadas en el marco del programa.

2. La Comisión informará al Comité de la aplicación de las medidas de acompañamiento y las acciones concertadas en el Anexo III.

Artículo 8

1. La Comisión estará autorizada, de conformidad con el artículo 130 N del Tratado, a negociar acuerdos internacionales con los países terceros miembros del COST, en particular los países miembros de la AELC y los países de Europa Central y Oriental con vistas a asociarlos a la totalidad o a una parte del programa.

2. Cuando se hayan celebrado acuerdos marco de cooperación científica y técnica entre la Comunidad y países terceros europeos, los organismos y empresas establecidos en esos mismos países podrán, según los procedimientos fijados en el artículo 6 y en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos a participar en una acción emprendida en el marco del presente programa.

Ningún organismo contratante establecido en los países mencionados en el párrafo primero que participe en una acción emprendida en el marco del

programa podrán beneficiarse de la financiación que la Comunidad conceda al programa. El organismo en cuestión deberá participar en los gastos administrativos generales.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no C 174 de 16. 7. 1990, p. 72. (2) DO no C 19 de 28.1.1991, p. 98; y DO no C 158 de 17. 6. 1991. (3) DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 40. (4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

ANEXO I

OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICOS Y TECNICOS DEL PROGRAMA

Las orientaciones del tercer programa marco, los objetivos científicos y técnicos que persigue y las motivaciones en las cuales se inspira son parte integrante del programa específico.

El punto 4D del Anexo II del tercer programa marco es parte integrante del programa específico.

Los objetivos específicos del programa pueden definirse de la manera siguiente:

- continuación del refuerzo de las capacidades de investigación, tanto en los países en desarrollo como en los Estados miembros de la Comunidad, en los ámbitos definidos como prioritarios para el desarrollo del Tercer Mundo (agricultura, salud, nutrición y medio ambiente en un medio tropical y subtropical) a través de acciones conjuntas de investigación;

- mejora de la coordinación en el ámbito europeo, del desarrollo de la cooperación entre los países en desarrollo, de la consolidación, intensificación y ampliación de las relaciones creadas en las dos primeras fases del programa entre los interlocutores comunitarios y de los países en desarrollo;

- realización de progresos significativos en temas movilizadores vinculados a las necesidades del desarrollo, incluida la protección del medio ambiente y la gestión racional de los recursos naturales con vistas a ayudar a la mejora del nivel de vida y del estado de salud de las poblaciones de los países en desarrollo, especialmente de los más pobres;

- valorización de los trabajos de algunos equipos europeos movilizados en el marco de otros programas comunitarios científicos y tecnológicos ofreciéndoles posibilidad de ampliar al medio tropical su ámbito de investigación y de diversificar sus puntos de vista metodológicos;

- adquisición de un valor añadido por parte de las diferentes iniciativas nacionales existentes en estos ámbitos gracias a la dimensión comunitaria del programa.

La descripción que a continuación se hace del contenido del presente programa específico se presenta en forma de temas movilizadores para:

- poder apreciar mejor el efecto que dicha acción tendrá sobre el desarrollo;

- facilitar un enfoque interdisciplinario de los problemas, a menudo indispensable para la búsqueda de soluciones.

La asociación, en un programa único, de los ámbitos de investigación, el de la agricultura y el de la salud, ofrece una excelente oportunidad para financiar actividades situadas entre uno y otro. El programa también permitirá que se tengan en cuenta proyectos interdisciplinarios adecuados relativos por ejemplo a:

- la nutrición,

- las zoonosis,

- la irrigación.

Se fomentará también este enfoque multidisciplinario en cada uno de dichos ámbitos, sobre temas tales como los relativos al aprovechamiento óptimo de los recursos naturales o a la conservación del medio ambiente.

AREA 1: MEJORA DEL NIVEL DE VIDA

1. Reducción del déficit alimentario

Se pretende aumentar por medios duraderos la producción agrícola, vegetal y animal, con vistas a mejorar la alimentación de las problaciones en las zonas en que, por causas climáticas, físicas o humanas, este problema constituya la primera prioridad.

Los trabajos cubrirán los siguientes sectores:

a) Los sistemas de producción principalmente alimentaria:

análisis de su funcionamiento y de su dinámica para determinar los frenos a una agricultura ecológica y duradera.

b) La producción vegetal:

mejora de plantas alimentarias (mejora de la rusticidad y de la productividad), protección (enfermedades, parásitos y malas hierbas), conservación y transformación con la preocupación permanente del medio ambiente con vistas a soluciones de carácter duradero.

c) La producción animal:

función de la ganadería en los sistemas de producción, recursos de forraje teniendo en cuenta la conservación del medio ambiente, tipos alternativde ganadería en medios frágiles, protección de la salud animal.

d) La pesca y la acuicultura:

gestión racional de los recursos para la pesca costera; mejora de las producciones primarias en un medio natural; en acuicultura, nutrición a partir de productos locales, patología y mejora.

e) La restauración del medio ambiente:

estudios sobre la reforestación sobre la relación agricultura-bosque-ganadería (agrosilvicultura), regeneración de los pastos, mejora de la gestión del agua, protección de los suelos, etc.

f) la protección de la naturaleza:

estudios sobre el funcionamiento de zonas de protección alrededor de regiones naturales y estudios sobre las posibilidades de un empleo comercial no perjudicial de productos animales y vegetales procedentes de regiones naturales.

2. El desarrollo de las producciones agrícolas de elevado valor económico

Se pretende proveer una base científica y técnica para la toma en consideración de las actividades agrarías de elevado valor económico (incluida la explotación de bosques y de medios acuáticos) en el ámbito local y para la exportación en regiones en las que el déficit alimentario es

menos importante.

Las producciones afectadas por este tema movilizador son las siguientes:

a) principales cultivos de exportación tradicional (cacahuete, algodón, café, hebea, palma de aceite, etc.);

b) cultivos secundarios que suministren un producto de elevado valor añadido. Se concederá prioridad en particular a los estudios destinados a la sustitución de cultivos para la producción de estupefacientes por productos de alto valor económico;

c) productos alimenticios con elevado valor de mercado (productos de origen animal, legumbres) ya sea en los mercados urbanos, ya en la exportación regional;

d) el bosque y la silvicultura;

e) la producción de bioenergía.

Los trabajos se centrarán en:

a) Los sistemas de producción y marketing de los cultivos de renta:

análisis de su funcionamiento para mejorar su gestión y el efecto económico de los productos y estudios socioeconómicos de las mejoras llevadas a cabo.

b) Los aumentos cuantitativos:

mejora de las plantas o de la las razas animales, reducción de las pérdidas anteriores y posteriores a la cosecha y mejora de las técnicas agrarias, silvícolas y piscícolas.

c) Las mejoras cualitativas:

puesta a punto de técnicas que permitan a estos productos satisfacer las normas del comercio internacional y mejorar su valor de mercado (cosecha, transporte, embalaje, etc.).

d) Estudio sobre las posibilidades de transformación in situ.

e) La preservación del medio ambiente:

efecto de la intensificación de la agricultura sobre el medio ambiente, medios de evitar o de resolver los problemas y posibilidades de mejorar el medio natural manteniendo y/o aumentando su productividad.

AREA 2: MEJORA DEL ESTADO DE SALUD

1. Prevención y tratamiento de las enfermedades predominantes en los países en desarrollo

El objetivo es reducir los efectos de estas enfermedades que aún constituyen el principal problema sanitario en la mayoría de los países en desarrollo.

La investigación se centrará en: la puesta a punto de nuevos métodos de diagnóstico y la adaptación de los métodos existentes a las condiciones tropicales, utilizando las técnicas más avanzadas en biología molecular e inmunología; la elaboración de nuevos medicamentos con ayuda de métodos innovadores que permitan identificar objetivos bioquímicos para su aplicación en quimioterapia; la prevención de enfermedades infecciosas, no sólo mediante el desarrollo de vacunas sino adaptando también las vacunas existentes a las necesidades específicas de los países en desarrollo. En el ámbito de la parasitología, se hará hincapié en un enfoque poliantigénico que tenga en cuenta, en determinados casos, las diferentes fases del ciclo biológico del vector y su control mediante la combinación de métodos clásicos y nuevos de la biología molecular y de la genética.

La investigación de enfermedades cosmopolitas como las hemoglobinopatías, la

diarrea y las enfermedades transmisibles por vía sexual, especialmente el SIDA, estará orientada hacia el estudio de las estrategias de intervención posibles, lo que permitirá una prevención óptima en el contexto de las condiciones socioeconómicas específicas en los países en desarrollo.

Por lo que se refiere a este tema específico, la concertación con otras acciones comunitarias, especialmente con el programa biomedicina y salud, será objeto de una atención especial y constante.

2. Sistemas de asistencia sanitaria adaptados al medio rural o urbano de los países en desarrollo

Se pretende estudiar la forma de organizar la asistencia sanitaria tomando en consideración las limitaciones específicas y el contexto socioeconómico de los países en desarrollo (recursos financieros, humanos y equipos) y las nuevas oportunidades que ofrecen los resultados de la investigación biomédica.

Esta investigación incluye varios ámbitos, como la selección, la evaluación y la validación de las estrategias sanitarias, la gestión y financiación de los servicios sanitarios, el estudio del aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, las condiciones previas que requiere la transferencia de las tecnologías existentes y las nuevas, la eludidación de los factores que determinan la participación de la población.

3. Nutrición

Esta investigación tiene por objeto desarrollar la base científica necesaria para mejorar la nutrición de la población desfavorecida mediante un enfoque pluridisciplinar que combine medicina, agronomía, economía y ciencias sociales. Ello incluye la investigación de las intervenciones en materia de nutrición, las deficiencias específicas, los mecanismos de protección en caso de penuria alimentaria en los ámbitos individual, familiar y comunitario.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO

(en millones de ecus)

Area Desglose 1. Agricultura 71,43 2. Medicina, Sanidad y Nutrición 38,46 Total 109,89 (1) (2)

(1) Incluidos los gastos de personal, cuyo importe se eleva a 5,49 millones de ecus y los gastos de administración cuyo importe se eleva a 2,51 millones de ecus.

(2) Habrá que reserva un importe de 1,11 millones de ecus, sin incluir en los 109,89 millones de ecus del total en concepto de contribución del programma a la acción centralizada de difusión y valorización de los resultados.

Este desglose no excluye la posibilidad de que determinados proyectos afecten de forma simultánea a ambas áreas.

ANEXO III

MODALIDADES DE REALIZACION DEL PROGRAMA Y ACCIONES DE DIFUSION Y VALORIZACION DE SUS RESULTADOS

1. La Comisión ejecutará el programa basándose en el contenido científico y técnico definido en el Anexo I. El programa afecta a todos los países en desarrollo.

2. Las modalidades de realización del programa, previstas en el artículo 3, serán proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, medidas complementarias y acciones concertadas:

A. Los proyectos de investigación

Los proyectos serán objeto de contratos de investigación y de desarrollo tecnológico con costes compartidos. La selección de los proyectos se realizarà teniendo en cuenta los criterios especificados en el Anexo III de la Decisión 90/221/Euratom, CEE y los objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.

La participación financiera comunitaria a las acciones con costes compartidos no será superior por norma general al 50 %. Las universidades y demás centros de investigación que participen en acciones con costes compartidos tendrán la posibilidad de solicitar, por acción, o bien una financiación del 50 % de los costes totales, o bien una financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.

Se podrá acordar la aplicación de un porcentaje más elevado que el mencionado en el párrafo segundo para las acciones con costes compartidos para los participantes nacionales de los países en desarrollo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6.

Por norma general, las acciones de investigación con costes compartidos deberán ser ejecutadas por participantes establedidos en la Comunidad y, por lo menos, un socio establecido en un país en desarrollo. Los proyectos, en los que podrán participar, por ejemplo, universidades, organismos de investigación y empresas industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas, deberán contar por norma general con la participación de al menos dos socios independientes entre sí y establecidos en los Estados miembros así como un socio establecido en un país en desarrollo. Los contratos relativos a acciones de investigación de costes compartidos deberán celebrarse, por norma general, tras un procedimiento de selección basado en convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La Comisión publicará un vademécum en el que se precise el conjunto de normas aplicables a dicho procedimiento, a fin de garantizar una total transparencia.

B. Medidas de acompañamiento

Las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 7 consistirán en:

- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;

- actividades de coordinación interna mediante la creación de grupos integradores;

- actividades de formación da vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;

- el fomento de la explotación de los resultados;

- la evaluación independiente, científica y estratégica, del funcionamiento de las acciones y del programa.

C. Las acciones concertadas

Las acciones concertadas consistirán en esfuerzos emprendidos por la Comunidad para coordinar las acciones individuales de investigación que se realizan en los Estados miembros. Podrán ser objeto de una participación de

hasta el 100 % de los costes de concertación.

3. La difusión de los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos se efectuará, por una parte, dentro del programa, y, por otra, mediante una actividad centralizada, de conformidad con la decisión contemplada en el párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/06/1991
  • Fecha de publicación: 19/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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