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    <identificador>DOUE-L-1991-80985</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>366/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo (1990/1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular el apartado 2 de su artículo 13 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo,  por  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  (4),  ha aprobado  un  tercer  programa  marco  de acciones comunitarias de investigación y   de   desarrollo   tecnológico   (1990/1994),   en  el  que  se  definen,  en particular,  las  acciones  para  desarrollar  los  conocimientos  científicos y las  competencias  técnicas  que  la  Comunidad  requiere,  en  particular  para desempeñar  la  función  que  se  le ha conferido en el ámbito de las ciencias y tecnologías   de  los  seres  vivos  para  los  países  en  desarrollo;  que  la presente  Decisión  se  ha  de  adoptar a la luz de dos fundamentos expuestos en el preámbulo de la Decisión anteriormente mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del Tratado prevé que el programa marco</p>
    <p class="parrafo">se  ejecutará  mediante  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  básica  en  el  ámbito  de  las ciencias y tecnologías   de   los  seres  vivos  debe  fomentarse  en  el  conjunto  de  la Comunidad y en los países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,  puede  ser  necesario  estimular  la formación de los investigadores en el marco del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  deseable,  en  el marco del presente programa, hacer evaluar   el   impacto  económico  y  social,  así  como  los  posibles  riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la    ejecución    del   presente   programa   consistirá principalmente  en  seleccionar  proyectos  de investigación y de desarrollo que los Estados miembros y los países en desarrollo elaboren conjuntamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  del programa  marco  incluye  la  suma  de  57  millones  de  ecus  para  la  acción centralizada   de   difusión   y   revalorización   que   se   ha   de  repartir proporcionalmente   en   función   de   la  suma  prevista  para  cada  programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  establece  que uno de los objetivos  de  las  acciones  comunitarias  en  materia  de  investigación  debe consistir  en  fortalecer  la  base  científica  y  tecnológica  de la industria europea,  y  en  impulsar  la  industria  europea  haciéndola  más competitiva a escala  internacional;  que  la  mencionada  Decisión  también establece que una acción  de  la  Comunidad  está  justificada  si  la  investigación  contribuye, entre  otras  cosas,  a  intensificar  la  cohesión  económica  y  social  de la Comunidad  y  a  fomentar  su  desarrollo  global armonioso, respetando al mismo tiempo  el  objetivo  de  calidad científica y técnica; que el presente programa debería contribuir al logro de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  hacer  que  las  pequeñas  y medianas empresas (PYME)  participen  todo  lo  que  sea  posible  en el presente programa; que se deben  tener  en  cuenta  sus  exigencias  particulares,  sin  perjuicio  de  la calidad científica y técnica del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como   lo   establece   el   Anexo   II   de  la  Decisión 90/221/Euratom,   CEE,   es  necesario  incrementar  la  cooperación  entre  los científicos  europeos  y  los  de  los  países  en  desarrollo  para  que puedan complementar  sus  investigaciones  y  sus  metodologías,  así como facilitar el acceso  a  las  diferentes  redes  de  relaciones  científicas  que  los Estados miembros   establezcan   con   los  países  en  desarrollo,  en  los  ámbito  de agricultura  y  de  la  salud;  que  el presente programa tiene como objetivo el fomento  del  desarrollo  de  la  capacidad  de  investigación  en los países en desarrollo   favoreciendo   al   mismo   tiempo   el   fortalecimiento   de  las capacidades  de  investigación  existentes  en  los  Estados  miembros;  que  la primera  prioridad  del  programa  es  satisfacer  las necesidades en materia de investigación  y  de  desarrollo  de  los  países  en  desarrollo;  que conviene establecer  normas  específicas  para  la  difusión  de los conocimientos que se deriven de la ejecución del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  relación  entre  la  agricultura  y  la sanidad tiene una gran importancia en la situación específica de los países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba,  por  un  período  que  comenzará el 7 de junio de 1991 y terminará el  31  de  diciembre  de  1994,  un  programa  específico  de  investigación  y desarrollo  tecnológico  en  el  ámbito  de  las  ciencias  y tecnologías de los seres  vivos  para  los  países  en  desarrollo,  en  lo  sucesivo  denominado « programa », tal y como se define en Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Dicho   programa   estará   abierto  a  la  participación  de  organizaciones  e institutos  de  investigación  establecidos  en  los países en desarrollo en las condiciones previstas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  importe  estimado  necesario  para  la ejecución del programa se eleva a 109,89  millones  de  ecus,  incluidos  8 millones de ecus en concepto de gastos de personal y administración.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un desglose indicativo de la suma.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  el  Consejo adopte una Decisión en aplicación del apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión será sometida a la correspondiente adaptación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se  definen  las  modalidades  detalladas de realización del programa y el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Al   final  del  segundo  año  de  aplicación  del  programa,  la  Comisión procederá  a  su  reexamen  y  presentará  al Parlamento Europeo y al Consejo un informe  sobre  los  resultados  de  dicho  reexamen, acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa,  la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe de dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  contemplados  en  los  apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en  cuenta  los  objetivos  definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección   y   valorización   de   los  resultados  de  la  investigación,  de conformidad   con   las   disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en  el  Anexo  I se elaborará y, si ha lugar,  se  actualizará,  un  programa  de  trabajo.  Dicho  programa de trabajo definirá   los   objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que  deban</p>
    <p class="parrafo">emprenderse,   y   las  correspondientes  disposiciones  financieras  que  deban adoptarse.   La   Comisión   elaborará   las   convocatorias  de  propuestas  de proyectos basándose en el programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité consultivo compuesto por los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  previstos  en el apartado 1 del artículo 7, el representante de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto  de  medidas.  El  Comité emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar  en  función  de  la  urgencia  del  asunto procediendo, en su caso, a una votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dicho  dictamen  se  hará  constar  en  el acta; además, cada Estado miembro podrá solicitar que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  tendrá  muy  en cuenta el dictamen del Comité. Le informará de la forma en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 3 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de los proyectos de investigación contemplados en el Anexo III   y   del   importe   estimado  de  la  contribución  comunitaria  a  dichos proyectos;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las normas generales, establecidas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  cualquier  acción  de  organizaciones y empresas de países terceros, contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  a  todo  ajuste  del  desglose  del  importe  que,  con  carácter indicativo, figura en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que se adopten para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones efectuadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  informará  al  Comité  de  la  aplicación  de  las  medidas de acompañamiento y las acciones concertadas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  autorizada,  de  conformidad con el artículo 130 N del Tratado,   a   negociar   acuerdos   internacionales  con  los  países  terceros miembros  del  COST,  en  particular los países miembros de la AELC y los países de  Europa  Central  y  Oriental  con vistas a asociarlos a la totalidad o a una parte del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica  entre  la  Comunidad  y  países  terceros  europeos,  los  organismos y empresas  establecidos  en  esos  mismos países podrán, según los procedimientos fijados  en  el  artículo  6  y en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos  a  participar  en  una  acción  emprendida  en  el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  organismo  contratante  establecido  en  los  países  mencionados  en el párrafo  primero  que  participe  en  una  acción  emprendida  en  el  marco del</p>
    <p class="parrafo">programa  podrán  beneficiarse  de  la  financiación que la Comunidad conceda al programa.   El   organismo   en   cuestión   deberá  participar  en  los  gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  174 de 16. 7. 1990, p. 72. (2) DO no C 19 de 28.1.1991, p. 98; y DO  no  C  158  de  17.  6. 1991. (3) DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 40. (4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICOS Y TECNICOS DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  del  tercer  programa  marco,  los  objetivos  científicos y técnicos  que  persigue  y  las  motivaciones en las cuales se inspira son parte integrante del programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  4D  del  Anexo  II  del tercer programa marco es parte integrante del programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Los   objetivos   específicos   del  programa  pueden  definirse  de  la  manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  continuación  del  refuerzo  de  las  capacidades  de investigación, tanto en los  países  en  desarrollo  como  en  los  Estados miembros de la Comunidad, en los  ámbitos  definidos  como  prioritarios  para el desarrollo del Tercer Mundo (agricultura,  salud,  nutrición  y  medio  ambiente  en  un  medio  tropical  y subtropical) a través de acciones conjuntas de investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  coordinación  en  el  ámbito  europeo,  del  desarrollo de la cooperación   entre   los   países   en   desarrollo,   de   la   consolidación, intensificación  y  ampliación  de  las  relaciones  creadas en las dos primeras fases  del  programa  entre  los  interlocutores comunitarios y de los países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  realización  de  progresos  significativos  en temas movilizadores vinculados a  las  necesidades  del  desarrollo,  incluida la protección del medio ambiente y  la  gestión  racional  de  los  recursos  naturales  con vistas a ayudar a la mejora  del  nivel  de  vida  y  del  estado  de salud de las poblaciones de los países en desarrollo, especialmente de los más pobres;</p>
    <p class="parrafo">-  valorización  de  los  trabajos de algunos equipos europeos movilizados en el marco    de    otros   programas   comunitarios   científicos   y   tecnológicos ofreciéndoles   posibilidad   de   ampliar   al  medio  tropical  su  ámbito  de investigación y de diversificar sus puntos de vista metodológicos;</p>
    <p class="parrafo">-  adquisición  de  un  valor  añadido  por  parte de las diferentes iniciativas nacionales  existentes  en  estos  ámbitos  gracias  a  la dimensión comunitaria del programa.</p>
    <p class="parrafo">La   descripción   que  a  continuación  se  hace  del  contenido  del  presente programa específico se presenta en forma de temas movilizadores para:</p>
    <p class="parrafo">-   poder   apreciar   mejor   el  efecto  que  dicha  acción  tendrá  sobre  el desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-   facilitar   un   enfoque  interdisciplinario  de  los  problemas,  a  menudo indispensable para la búsqueda de soluciones.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación,  en  un  programa  único, de los ámbitos de investigación, el de la  agricultura  y  el  de  la  salud,  ofrece  una  excelente  oportunidad para financiar   actividades   situadas   entre  uno  y  otro.  El  programa  también permitirá  que  se  tengan  en  cuenta  proyectos  interdisciplinarios adecuados relativos por ejemplo a:</p>
    <p class="parrafo">- la nutrición,</p>
    <p class="parrafo">- las zoonosis,</p>
    <p class="parrafo">- la irrigación.</p>
    <p class="parrafo">Se  fomentará  también  este  enfoque  multidisciplinario  en cada uno de dichos ámbitos,  sobre  temas  tales  como  los  relativos al aprovechamiento óptimo de los recursos naturales o a la conservación del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">AREA 1: MEJORA DEL NIVEL DE VIDA</p>
    <p class="parrafo">1. Reducción del déficit alimentario</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  aumentar  por  medios  duraderos la producción agrícola, vegetal y animal,  con  vistas  a  mejorar  la  alimentación  de  las  problaciones en las zonas   en  que,  por  causas  climáticas,  físicas  o  humanas,  este  problema constituya la primera prioridad.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajos cubrirán los siguientes sectores:</p>
    <p class="parrafo">a) Los sistemas de producción principalmente alimentaria:</p>
    <p class="parrafo">análisis  de  su  funcionamiento  y  de su dinámica para determinar los frenos a una agricultura ecológica y duradera.</p>
    <p class="parrafo">b) La producción vegetal:</p>
    <p class="parrafo">mejora   de   plantas   alimentarias   (mejora   de   la   rusticidad  y  de  la productividad),   protección   (enfermedades,   parásitos   y   malas  hierbas), conservación   y   transformación  con  la  preocupación  permanente  del  medio ambiente con vistas a soluciones de carácter duradero.</p>
    <p class="parrafo">c) La producción animal:</p>
    <p class="parrafo">función  de  la  ganadería  en  los  sistemas de producción, recursos de forraje teniendo  en  cuenta  la  conservación  del  medio  ambiente, tipos alternativde ganadería en medios frágiles, protección de la salud animal.</p>
    <p class="parrafo">d) La pesca y la acuicultura:</p>
    <p class="parrafo">gestión  racional  de  los  recursos  para  la  pesca  costera;  mejora  de  las producciones  primarias  en  un  medio  natural;  en  acuicultura,  nutrición  a partir de productos locales, patología y mejora.</p>
    <p class="parrafo">e) La restauración del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">estudios       sobre      la      reforestación      sobre      la      relación agricultura-bosque-ganadería  (agrosilvicultura),  regeneración  de  los pastos, mejora de la gestión del agua, protección de los suelos, etc.</p>
    <p class="parrafo">f) la protección de la naturaleza:</p>
    <p class="parrafo">estudios   sobre   el   funcionamiento  de  zonas  de  protección  alrededor  de regiones  naturales  y  estudios  sobre las posibilidades de un empleo comercial no  perjudicial  de  productos  animales  y  vegetales  procedentes  de regiones naturales.</p>
    <p class="parrafo">2. El desarrollo de las producciones agrícolas de elevado valor económico</p>
    <p class="parrafo">Se   pretende   proveer   una   base  científica  y  técnica  para  la  toma  en consideración   de   las   actividades   agrarías  de  elevado  valor  económico (incluida  la  explotación  de  bosques  y  de  medios  acuáticos)  en el ámbito local  y  para  la  exportación en regiones en las que el déficit alimentario es</p>
    <p class="parrafo">menos importante.</p>
    <p class="parrafo">Las producciones afectadas por este tema movilizador son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   principales   cultivos  de  exportación  tradicional  (cacahuete,  algodón, café, hebea, palma de aceite, etc.);</p>
    <p class="parrafo">b)   cultivos   secundarios   que  suministren  un  producto  de  elevado  valor añadido.  Se  concederá  prioridad  en particular a los estudios destinados a la sustitución  de  cultivos  para  la  producción de estupefacientes por productos de alto valor económico;</p>
    <p class="parrafo">c)  productos  alimenticios  con  elevado  valor de mercado (productos de origen animal,  legumbres)  ya  sea  en  los  mercados  urbanos,  ya  en la exportación regional;</p>
    <p class="parrafo">d) el bosque y la silvicultura;</p>
    <p class="parrafo">e) la producción de bioenergía.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajos se centrarán en:</p>
    <p class="parrafo">a) Los sistemas de producción y marketing de los cultivos de renta:</p>
    <p class="parrafo">análisis  de  su  funcionamiento  para  mejorar su gestión y el efecto económico de los productos y estudios socioeconómicos de las mejoras llevadas a cabo.</p>
    <p class="parrafo">b) Los aumentos cuantitativos:</p>
    <p class="parrafo">mejora  de  las  plantas  o  de la las razas animales, reducción de las pérdidas anteriores  y  posteriores  a  la  cosecha  y  mejora  de las técnicas agrarias, silvícolas y piscícolas.</p>
    <p class="parrafo">c) Las mejoras cualitativas:</p>
    <p class="parrafo">puesta  a  punto  de  técnicas  que  permitan  a  estos productos satisfacer las normas  del  comercio  internacional  y  mejorar  su  valor de mercado (cosecha, transporte, embalaje, etc.).</p>
    <p class="parrafo">d) Estudio sobre las posibilidades de transformación in situ.</p>
    <p class="parrafo">e) La preservación del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">efecto  de  la  intensificación  de  la  agricultura  sobre  el  medio ambiente, medios  de  evitar  o  de  resolver  los problemas y posibilidades de mejorar el medio natural manteniendo y/o aumentando su productividad.</p>
    <p class="parrafo">AREA 2: MEJORA DEL ESTADO DE SALUD</p>
    <p class="parrafo">1.  Prevención  y  tratamiento  de  las enfermedades predominantes en los países en desarrollo</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  reducir  los efectos de estas enfermedades que aún constituyen el principal problema sanitario en la mayoría de los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  centrará  en:  la  puesta  a  punto  de nuevos métodos de diagnóstico  y  la  adaptación  de  los  métodos  existentes  a  las condiciones tropicales,  utilizando  las  técnicas  más  avanzadas  en  biología molecular e inmunología;  la  elaboración  de  nuevos  medicamentos  con  ayuda  de  métodos innovadores   que   permitan   identificar   objetivos   bioquímicos   para   su aplicación  en  quimioterapia;  la  prevención  de  enfermedades infecciosas, no sólo  mediante  el  desarrollo  de  vacunas  sino  adaptando también las vacunas existentes  a  las  necesidades  específicas  de los países en desarrollo. En el ámbito  de  la  parasitología,  se  hará  hincapié  en un enfoque poliantigénico que  tenga  en  cuenta,  en  determinados  casos, las diferentes fases del ciclo biológico   del   vector  y  su  control  mediante  la  combinación  de  métodos clásicos y nuevos de la biología molecular y de la genética.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  de  enfermedades  cosmopolitas como las hemoglobinopatías, la</p>
    <p class="parrafo">diarrea  y  las  enfermedades  transmisibles  por  vía  sexual, especialmente el SIDA,  estará  orientada  hacia  el  estudio  de las estrategias de intervención posibles,  lo  que  permitirá  una  prevención  óptima  en  el  contexto  de las condiciones socioeconómicas específicas en los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  este  tema  específico,  la concertación con otras acciones  comunitarias,  especialmente  con  el  programa  biomedicina  y salud, será objeto de una atención especial y constante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sistemas  de  asistencia  sanitaria adaptados al medio rural o urbano de los países en desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  estudiar  la  forma  de  organizar la asistencia sanitaria tomando en  consideración  las  limitaciones  específicas  y  el contexto socioeconómico de  los  países  en  desarrollo  (recursos financieros, humanos y equipos) y las nuevas   oportunidades   que   ofrecen   los   resultados  de  la  investigación biomédica.</p>
    <p class="parrafo">Esta  investigación  incluye  varios  ámbitos,  como la selección, la evaluación y  la  validación  de  las  estrategias sanitarias, la gestión y financiación de los   servicios  sanitarios,  el  estudio  del  aprovechamiento  óptimo  de  los recursos  humanos,  las  condiciones  previas  que  requiere la transferencia de las  tecnologías  existentes  y  las  nuevas, la eludidación de los factores que determinan la participación de la población.</p>
    <p class="parrafo">3. Nutrición</p>
    <p class="parrafo">Esta  investigación  tiene  por  objeto desarrollar la base científica necesaria para  mejorar  la  nutrición  de  la población desfavorecida mediante un enfoque pluridisciplinar   que   combine   medicina,   agronomía,  economía  y  ciencias sociales.  Ello  incluye  la  investigación  de las intervenciones en materia de nutrición,  las  deficiencias  específicas,  los  mecanismos  de  protección  en caso   de   penuria   alimentaria   en   los   ámbitos  individual,  familiar  y comunitario.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Area  Desglose  1.  Agricultura  71,43  2.  Medicina,  Sanidad y Nutrición 38,46 Total 109,89 (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  gastos  de  personal, cuyo importe se eleva a 5,49 millones de  ecus  y  los  gastos de administración cuyo importe se eleva a 2,51 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Habrá  que  reserva  un  importe  de  1,11 millones de ecus, sin incluir en los  109,89  millones  de  ecus  del  total  en  concepto  de  contribución  del programma   a   la  acción  centralizada  de  difusión  y  valorización  de  los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Este   desglose   no  excluye  la  posibilidad  de  que  determinados  proyectos afecten de forma simultánea a ambas áreas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES   DE   REALIZACION   DEL   PROGRAMA   Y   ACCIONES   DE  DIFUSION  Y VALORIZACION DE SUS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  ejecutará  el  programa basándose en el contenido científico y técnico  definido  en  el  Anexo  I.  El  programa  afecta a todos los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  realización  del programa, previstas en el artículo 3, serán   proyectos   de   investigación   y   desarrollo   tecnológico,   medidas complementarias y acciones concertadas:</p>
    <p class="parrafo">A. Los proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y de desarrollo tecnológico   con   costes   compartidos.  La  selección  de  los  proyectos  se realizarà  teniendo  en  cuenta  los  criterios especificados en el Anexo III de la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  y los objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La   participación   financiera   comunitaria   a   las   acciones   con  costes compartidos  no  será  superior  por  norma general al 50 %. Las universidades y demás   centros   de   investigación  que  participen  en  acciones  con  costes compartidos  tendrán  la  posibilidad  de  solicitar,  por  acción,  o  bien una financiación  del  50  %  de los costes totales, o bien una financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Se   podrá   acordar   la  aplicación  de  un  porcentaje  más  elevado  que  el mencionado  en  el  párrafo  segundo  para  las  acciones con costes compartidos para   los   participantes   nacionales   de   los   países  en  desarrollo,  de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Por  norma  general,  las  acciones  de  investigación  con  costes  compartidos deberán  ser  ejecutadas  por  participantes establedidos en la Comunidad y, por lo  menos,  un  socio  establecido  en  un país en desarrollo. Los proyectos, en los   que   podrán   participar,   por  ejemplo,  universidades,  organismos  de investigación  y  empresas  industriales,  incluidas  las  pequeñas  y  medianas empresas,  deberán  contar  por  norma  general con la participación de al menos dos  socios  independientes  entre  sí  y  establecidos  en los Estados miembros así  como  un  socio  establecido  en  un  país  en  desarrollo.  Los  contratos relativos   a   acciones   de   investigación   de  costes  compartidos  deberán celebrarse,  por  norma  general,  tras  un procedimiento de selección basado en convocatorias   de   propuestas   publicadas   en   el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  un  vademécum  en  el  que  se  precise  el conjunto de normas  aplicables  a  dicho  procedimiento,  a  fin  de  garantizar  una  total transparencia.</p>
    <p class="parrafo">B. Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">Las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 7 consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  da vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  independiente,  científica  y estratégica, del funcionamiento de las acciones y del programa.</p>
    <p class="parrafo">C. Las acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirán   en  esfuerzos  emprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  acciones  individuales  de investigación que se realizan  en  los  Estados  miembros.  Podrán ser objeto de una participación de</p>
    <p class="parrafo">hasta el 100 % de los costes de concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una  parte,  dentro  del  programa, y, por otra, mediante   una   actividad   centralizada,   de   conformidad  con  la  decisión contemplada   en   el   párrafo   tercero   del   artículo   4  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
