Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, de 2 de febrero de 1988, por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa Resider) (1) y, en particular, sus artículos 3 y 4,
Considerando que el apartado 2 del artículo 3 prevé que el programa comunitario puede aplicarse a las zonas que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 y superen los umbrales mencionados en el apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento;
Considerando que el Reino de España presentó a la Comisión una propuesta relativa a la Comunidad Autónoma de Asturias y a zonas del País Vasco entre las que se incluían los términos municipales de Hernani y Etxebarria D.E., los cuales cumplen los requisitos mencionados;
Considerando que por un error de transcripción mecanográfica durante el procedimiento, la Decisión 90/411/CEE de la Comisión (2) no recoge en su Anexo el municipio de Hernani y presenta una grafía incorrecta del de Etxebarria D.E. por lo que se hace necesario modificar dicho Anexo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 90/411/CEE queda modificado de la forma siguiente:
1. Se introduce el municipio de Hernani entre los de Gabiria y Herrialde.
2. El nombre Echebarria se sustituye por el de Etxebarria D.E.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1991. Por la Comisión
Bruce MILLAN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 1. (2) DO no L 209 de 8. 8. 1990, p. 23.
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