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Documento DOUE-L-1990-81058

Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1990, sobre las zonas contempladas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 328/88 del Consejo por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa RESIDER).

Publicado en:
«DOCE» núm. 209, de 8 de agosto de 1990, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81058

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(90/411/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, de 2 de febrero de 1988, por el se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa RESIDER) (1) y, en particular, sus artículos 3 y 4,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 328/88 prevé que el programa comunitario puede aplicarse a las zonas que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 y superen los umbrales mencionados en el apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento;

Considerando que el Estado miembro interesado deberá proponer las zonas en las que pueda aplicarse el programa comunitario y que el Reino de España presentó a la Comisión una propuesta relativa a la Comunidad Autónoma de Asturias y a zonas del País Vasco;

Considerando que estas zonas cumplen los requisitos mencionados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Comunidad Autónoma de Asturias y las zonas del País Vasco que se detallan en el Anexo reúnen las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 y superan los umbrales mencionados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 328/88. Por lo tanto, el programa comunitario establecido por dicho Reglamento es aplicable a estas zonas.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1990.

Por la Comisión

Bruce MILLAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 1.

ANEXO

Delimitación de la zona beneficiaria del programa Resider en el País Vasco

Municipios de la provincia de Alava:

Amurrio

Aramaio

Arceniega

Aspárrena

Ayala

Llodio

Okondo

Salvatierra

San Millán

Zalduondo

Municipios de la provincia de Vizcaya:

Abadiño

Abanto y Zierbana

Amorebieta-Echano

Arrigorriaga

Atxondo

Baracaldo

Basauri

Bedia

Bérriz

Bilbao

Derio

Durango

Elorrio

Erandio

Ermua

Echebarría

Galdakao

Garay

Izurza

Larrabetzu

Leioa

Lemoa

Lezama

Loiu

Mallabia

Mañaria

Muskiz

Orduña

Ortuella

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Sondika

Valle de Trápaga-Trapagaran

Zaldíbar

Zamudio

Zarátamo

Municipios de la provincia de Guipúzcoa:

Abaltzisketa

Aduna

Albiztur

Alegia

Alkiza

Altzo

Amezketa

Andoáin

Anoeta

Antzuola

Arama

Aretxabaleta

Asteasu

Ataun

Azkoitia

Azpeitia

Beasáin

Beizama

Belaunza

Berastegi

Bergara

Berrobi

Bidegoyán

Eibar

Elduayen

Elgeta

Elgóibar

Eskoriatza

Ezkio-Itsaso

Gaínza

Gabiria

Hernialde

Ibarra

Idiazábal

Iruerrieta

Irura

Itsasondo

Larraul

Lasarte-Oria

Lazkao

Leaburu-Gaztelu

Legazpia

Legorreta

Leintz-Gatzaga

Lezo

Lizartza

Mondragón-Arrasate

Mutiloa

Olaberria

Oñati

Ordizia

Orexa

Ormaiztegi

Oyarzun

Pasaia

Placencia

Régil

Rentería

Segura

Tolosa

Urnieta

Urretxu

Usúrbil

Villabona

Zaldibia

Zegama

Zeráin

Zizurkil

Zumárraga

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/07/1990
  • Fecha de publicación: 08/08/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Decisión 91/362, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80982).
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Asturias
  • Ayudas
  • Industrias
  • País Vasco
  • Programas de desarrollo regional
  • Reconversión industrial
  • Siderurgia

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