LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,
Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 288/91 (4), establece que el período de presentación de solicitudes se termine, a más tardar, el 30 de abril de cada campaña;
Considerando que en Grecia, y debido a dificultades de tipo administrativo, no podrá darse curso a todas las solicitudes correspondientes a la campaña de comercialización de 1991 presentadas en el plazo establecido por la disposición antes mencionada; que, por lo tanto, es preciso prolongar, con carácter excepcional, dicho plazo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Por inaplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3007/84, se autoriza a Grecia, en lo que atañe a las solicitudes presentadas correspondientes a la campaña de comercialización de 1991, a prolongar el período de presentación de solicitudes hasta el 31 de julio.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de mayo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28. (4) DO no L 35 de 7. 2. 1991, p. 12.
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