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Documento DOUE-L-1991-80931

Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1991, por la que se modifica la Decisión 91/237/CEE relativa a medidas adicionales de protección contra una nueva enfermedad porcina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 9 de julio de 1991, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80931

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la directiva 91/67/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en determinadas zonas de Bélgica, de Alemania, y de los Países Bajos, el ganado porcino se ha visto afectado por diversos brotes de una enfermedad aparentemente causada por un agente infeccioso aún no caracterizados;

Considerando que, a resultas de esta situación, la Comisión adoptó la Decisión 91/237/CEE (3), relativa a medidas adicionales de protección contra una nueva enfermedad porcina;

Considerando que, recientemente, se ha detectado esa enfermedad en piaras de cerdos del Reino Unido;

Considerando que debe ampliarse el ámbito de las medidas de protección para adaptarlas a esta situación;

Considerando que las autoridades de los Estados miembros se han comprometido a ejecutar las medidas necesarias a fin de garantizar una aplicación eficaz de la presente Decisión en los envíos de cerdos a otros Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se modificará del siguiente modo la Decisión 91/237/CEE:

1) Se sustituirá el apartado 2 del artículo 6 por los siguientes apartados:

« 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, el Reino Unido no enviará a los demás Estados miembros, a partir del 8 de julio de 1991, cerdos de producción procedentes de municipios de alto riesgo.

3. A efectos de la presente Decisión se entenderán por municipios de alto riesgo aquéllos en cuyo término se hallen, en un momento determinado, dos o más explotaciones infectadas. »

2) Se sustituirá el artículo 7 por el siguiente:

« Artículo 7

1. El primer día laborable de cada semana, los Estados miembros presentarán a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista en la que figurarán:

- los municipios en los que haya una o más explotaciones infectadas;

- los municipios de alto riesgo.

Los municipios se presentarán por regiones.

2. Los Estados miembros presentarán un vez el mes, con ocasión de la reunión del Comité veterinario permanente, los datos sobre la situación de la

enfermedad con arreglo al impreso indicado en el Anexo (informe PRRS). »

3) En el artículo 8 se añadirá el siguiente texto:

« No obstante lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5, los cerdos de reproducción, de reproducción y de abasto procedentes de una explotación en la que se encuentren cerdos de reproducción, enviados desde el Reino Unido a otros Estados miembros a partir del 8 de julio de 1991 deberán cumplir las condiciones establecidas en las letras a) y b). » Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio a fin de ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1. (3) DO no L 106 de 26. 4. 1991, p. 67.

ANEXO

INFORME « PRRS » CORRESPONDIENTE AL PERIODO

ESTADO MIEMBRO

1. Número de piaras infectadas (piaras sometidas a restricciones)

Región Meses anteriores Mes correspondiente al informe Total

2. Número de nuevos brotes (piaras infectadas por primera vez)

Región Meses anteriores Mes correspondiente al informe Total

3. Adjuntar a este documento:

a) Mapa de las zonas infectadas,

b) lista de municipios (por regiones) con una piara infectada,

c) lista de municipios (por regiones) con dos o más piaras infectadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/1991
  • Fecha de publicación: 09/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 219, de 7 de agosto de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-82164).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6.2, 7 y 8 de la Decisión 91/237, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-1991-80476).
Materias
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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