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    <identificador>DOUE-L-1991-80931</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>332/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1991, por la que se modifica la Decisión 91/237/CEE relativa a medidas adicionales de protección contra una nueva enfermedad porcina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/183/L00015-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80476" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6.2, 7 y 8 de la Decisión 91/237, de 25 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82164" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 219, de 7 de agosto de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la directiva 91/67/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  determinadas  zonas  de  Bélgica,  de Alemania, y de los Países  Bajos,  el  ganado  porcino  se ha visto afectado por diversos brotes de una   enfermedad   aparentemente   causada  por  un  agente  infeccioso  aún  no caracterizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  resultas  de  esta  situación,  la  Comisión  adoptó  la Decisión  91/237/CEE  (3),  relativa  a medidas adicionales de protección contra una nueva enfermedad porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  recientemente,  se  ha detectado esa enfermedad en piaras de cerdos del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  ampliarse  el  ámbito de las medidas de protección para adaptarlas a esta situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de los Estados miembros se han comprometido a  ejecutar  las  medidas  necesarias  a fin de garantizar una aplicación eficaz de la presente Decisión en los envíos de cerdos a otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modificará del siguiente modo la Decisión 91/237/CEE:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituirá el apartado 2 del artículo 6 por los siguientes apartados:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 5, el Reino Unido no enviará a los  demás  Estados  miembros,  a  partir  del  8  de  julio  de 1991, cerdos de producción procedentes de municipios de alto riesgo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  la  presente  Decisión  se entenderán por municipios de alto riesgo  aquéllos  en  cuyo  término  se hallen, en un momento determinado, dos o más explotaciones infectadas. »</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituirá el artículo 7 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  primer  día  laborable  de cada semana, los Estados miembros presentarán a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista en la que figurarán:</p>
    <p class="parrafo">- los municipios en los que haya una o más explotaciones infectadas;</p>
    <p class="parrafo">- los municipios de alto riesgo.</p>
    <p class="parrafo">Los municipios se presentarán por regiones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  presentarán un vez el mes, con ocasión de la reunión del   Comité  veterinario  permanente,  los  datos  sobre  la  situación  de  la</p>
    <p class="parrafo">enfermedad con arreglo al impreso indicado en el Anexo (informe PRRS). »</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 8 se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos  3,  4  y  5,  los  cerdos de reproducción,  de  reproducción  y  de  abasto procedentes de una explotación en la  que  se  encuentren  cerdos de reproducción, enviados desde el Reino Unido a otros  Estados  miembros  a  partir  del  8 de julio de 1991 deberán cumplir las condiciones  establecidas  en  las  letras  a)  y  b).  » Artículo 2 Los Estados miembros   modificarán   las   medidas   que  apliquen  al  comercio  a  fin  de ajustarlas  a  lo  dispuesto  en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1. (3) DO no L 106 de 26. 4. 1991, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">INFORME « PRRS » CORRESPONDIENTE AL PERIODO</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO</p>
    <p class="parrafo">1. Número de piaras infectadas (piaras sometidas a restricciones)</p>
    <p class="parrafo">Región Meses anteriores Mes correspondiente al informe Total</p>
    <p class="parrafo">2. Número de nuevos brotes (piaras infectadas por primera vez)</p>
    <p class="parrafo">Región Meses anteriores Mes correspondiente al informe Total</p>
    <p class="parrafo">3. Adjuntar a este documento:</p>
    <p class="parrafo">a) Mapa de las zonas infectadas,</p>
    <p class="parrafo">b) lista de municipios (por regiones) con una piara infectada,</p>
    <p class="parrafo">c) lista de municipios (por regiones) con dos o más piaras infectadas.</p>
  </texto>
</documento>
