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Documento DOUE-L-1991-80908

Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1991, por la que se concede una ayuda financiera suplementaria a medio plazo a Hungría.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 3 de julio de 1991, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80908

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada previa consulta al Comité monetario,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que Hungría ha emprendido una importante reforma política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;

Considerando que dichas reformas ya están siendo aplicadas con la ayuda financiera de la Comunidad y que las mismas fortalecerán la confianza mutua y acercarán Hungría a la Comunidad;

Considerando que Hungría y la Comunidad han iniciado negociaciones para celebrar acuerdos europeos que establezcan una relación de asociación;

Considerando que el Consejo, mediante Decisión 90/83/CEE (3), decidió conceder a Hungría un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 870 millones de ecus a fin de permitir a este país superar las dificultades de ajuste estrucutral de su economía;

Considerando que, habida cuenta de la evolución de la situación internacional, Hungría, al igual que otros países de Europa Central y Oriental, tiene que hacer frente actualmente a nuevas dificultades de origen externo, que podrían poner en peligro su estabilidad financiera y deteriorar fuertemente su balanza de pagos;

Considerando que las autoridades de Hungría han solicitado ayuda financiera al Fondo Monetario Internacional (FMI), al Grupo de los 24 países industrializados y a la Comunidad; que, incluso después de la financiación que podrían aportar el FMI, el Banco Mundial y otros acreedores oficiales bilaterales, subsistirán unas necesidades de financiación de aproximadamente 360 millones de ecus, que deben ser cubiertas en 1991 para evitar una nueva erosión de las reservas de Hungría y una mayor reducción de las importaciones que pondrían seriamente en peligro el logro de los objetivos políticos que constituyen la base de los esfuerzos reformadores del Gobierno;

Considerando que la Comisión, como coordinadora de la ayuda del Grupo de los 24, invitó a éstos y a otros terceros países a que proporcionaran ayuda financiera a medio plazo a Hungría como medida adecuada para apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas del país;

Considerando que la cuestión de los riesgos vinculados a las garantías concedidas por el presupuesto general de las Comunidades Europeas se estudiará en el contexto de la renovación en 1992 del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario;

Considerando que el préstamo comunitario debe ser administrado por la Comisión;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Directiva, más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad concede a Hungría un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 180 millones de ecus y una duración máxima de siete años, para ayudar a sostener la balanza de pagos y a fortalecer las reservas.

2. A este fin, la Comisión queda facultada para, en nombre de la Comunidad Económica Europea, obtener mediante empréstito los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Hungría en forma de préstamo.

3. La Comisión administrará dicho préstamo, en estrecha concertación con el Comité necesario y de forma compatible con cualquier acuerdo a que puedan llegar el FMI y Hungría.

Artículo 2

1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades húngaras, previa consulta al Comité monetario, las condiciones relativas a la política económica vinculadas al préstamo. Dichas condiciones deberán ser compatibles con el acuerdo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 y los acuerdos celebrados por el Grupo de los 24.

2. La Comisión comprobará, periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el Grupo de los 24 y el FMI, si la política económica de Hungría se ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen sus condiciones.

Artículo 3

1. El préstamo se pondrá a disposición de Hungría en dos entregas. La primera entrega tendrá lugar tan pronto se haya celebrado un acuerdo ampliado entre Hungría y el FMI y la segunda transcurridos como mínimo dos trimestres y con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 2.

2. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Hungría.

Artículo 4

1. Las operaciones de préstamo y empréstito a que se refiere el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni tranformación de vencimientos ni riesgo de tipo de interés ni de cambio, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Hungría así lo decide, para incluir en las condiciones del préstamo y asimismo para aplicar una cláusula de reembolso anticipado.

3. A petición de Hungría, y cuando las circunstancias permitan una reducción del tipo de interés de los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condicions fijadas en el apartado 1 y no deberán tener como efecto la ampliación de la duración media de los empréstitos afectados o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio corriente.

4. Todos los gastos conexos en que incurra la Comunidad para la formalización y ejecución de la operación a que se refiere la presente

Decisión, correrán a cargo de Hungría.

5. Al menos una vez al año, se informará al comité monetario del desarrollo de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, que incluirá una evaluación, sobre la aplicación de la presente Decisión. Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

(1) DO no C 97 de 13. 4. 1991, p. 8. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991. (3) DO no L 58 de 7. 3. 1990, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/06/1991
  • Fecha de publicación: 03/07/1991
Materias
  • Ayudas
  • República Popular Húngara

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