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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80908</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>310/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1991, por la que se concede una ayuda financiera suplementaria a medio plazo a Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6190" orden="2">República Popular Húngara</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión (1), presentada previa consulta al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Hungría  ha  emprendido  una  importante  reforma  política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  reformas  ya  están  siendo  aplicadas  con  la ayuda financiera  de  la  Comunidad  y  que las mismas fortalecerán la confianza mutua y acercarán Hungría a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Hungría  y  la  Comunidad  han  iniciado  negociaciones  para celebrar acuerdos europeos que establezcan una relación de asociación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo,  mediante  Decisión  90/83/CEE  (3),  decidió conceder  a  Hungría  un  préstamo  a  medio  plazo por un importe máximo de 870 millones  de  ecus  a  fin  de  permitir a este país superar las dificultades de ajuste estrucutral de su economía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta   de   la   evolución   de   la  situación internacional,   Hungría,  al  igual  que  otros  países  de  Europa  Central  y Oriental,  tiene  que  hacer  frente actualmente a nuevas dificultades de origen externo,  que  podrían  poner  en peligro su estabilidad financiera y deteriorar fuertemente su balanza de pagos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Hungría han solicitado ayuda financiera al   Fondo   Monetario   Internacional   (FMI),   al  Grupo  de  los  24  países industrializados  y  a  la  Comunidad;  que,  incluso después de la financiación que  podrían  aportar  el  FMI,  el  Banco  Mundial y otros acreedores oficiales bilaterales,  subsistirán  unas  necesidades  de financiación de aproximadamente 360  millones  de  ecus,  que  deben ser cubiertas en 1991 para evitar una nueva erosión   de   las   reservas   de   Hungría   y  una  mayor  reducción  de  las importaciones  que  pondrían  seriamente  en  peligro  el logro de los objetivos políticos   que   constituyen   la   base  de  los  esfuerzos  reformadores  del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  como coordinadora de la ayuda del Grupo de los 24,  invitó  a  éstos  y  a  otros  terceros  países  a que proporcionaran ayuda financiera  a  medio  plazo  a  Hungría  como  medida  adecuada  para  apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas del país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cuestión  de  los  riesgos  vinculados  a  las  garantías concedidas   por   el   presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  se estudiará   en   el   contexto   de   la   renovación   en   1992   del  Acuerdo interinstitucional   sobre   la   disciplina  presupuestaria  y  la  mejora  del procedimiento presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  préstamo  comunitario  debe  ser  administrado  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Directiva, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concede  a  Hungría  un préstamo a medio plazo por un importe máximo  de  180  millones  de  ecus  y  una  duración máxima de siete años, para ayudar a sostener la balanza de pagos y a fortalecer las reservas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  fin,  la  Comisión  queda facultada para, en nombre de la Comunidad Económica  Europea,  obtener  mediante  empréstito  los  recursos necesarios que se pondrán a disposición de Hungría en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo, en estrecha concertación con el Comité  necesario  y  de  forma  compatible  con  cualquier acuerdo a que puedan llegar el FMI y Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para  negociar con las autoridades húngaras, previa  consulta  al  Comité  monetario, las condiciones relativas a la política económica  vinculadas  al  préstamo.  Dichas condiciones deberán ser compatibles con  el  acuerdo  a  que  se refiere el apartado 3 del artículo 1 y los acuerdos celebrados por el Grupo de los 24.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará,  periódicamente,  en  colaboración  con  el Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con el Grupo de los 24 y el FMI, si la política  económica  de  Hungría  se  ajusta  a  los objetivos del préstamo y se cumplen sus condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  Hungría  en  dos  entregas. La primera   entrega   tendrá  lugar  tan  pronto  se  haya  celebrado  un  acuerdo ampliado  entre  Hungría  y  el  FMI  y la segunda transcurridos como mínimo dos trimestres y con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito a que se refiere el artículo 1 se  efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de  valor  y no implicarán para la Comunidad  ni  tranformación  de  vencimientos  ni  riesgo de tipo de interés ni de cambio, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias,  si Hungría así lo decide, para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  y  asimismo para aplicar una cláusula de reembolso anticipado.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  Hungría, y cuando las circunstancias permitan una reducción del   tipo   de   interés  de  los  préstamos,  la  Comisión  podrá  proceder  a refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a  las condicions fijadas en el  apartado  1  y  no  deberán  tener  como efecto la ampliación de la duración media  de  los  empréstitos  afectados  o  el incremento del importe del capital pendiente    en   la   fecha   en   que   se   efectúe   la   refinanciación   o reestructuración, calculado según el tipo de cambio corriente.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todos   los   gastos   conexos   en   que  incurra  la  Comunidad  para  la formalización  y  ejecución  de  la  operación  a  que  se  refiere  la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión, correrán a cargo de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al año, se informará al comité monetario del desarrollo de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe,  que  incluirá  una  evaluación, sobre la aplicación de la presente  Decisión.  Hecho  en  Luxemburgo,  el  24  de  junio  de  1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  97  de 13. 4. 1991, p. 8. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991. (3) DO no L 58 de 7. 3. 1990, p. 7.</p>
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