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Documento DOUE-L-1991-80897

Decisión del Consejo, de 17 de junio de 1991, relativa a la notificación de la aceptación por parte de la Comunidad de la prórroga, hasta el 30 de septiembre de 1992, del Acuerdo internacional sobre el café de 1983.

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 4 de julio de 1991, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80897

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante Decisión 87/485/CEE (1), el Consejo aprobó el Acuerdo internacional sobre el café de 1983, que entró en vigor el 1 de octubre de 1983 para un período de seis años, hasta el 30 de septiembre de 1989;

Considerando que, mediante resolución no 347 de 4 de julio de 1989, el Consejo internacional del café decidió prorrogar el Acuerdo internacional sobre el café de 1983 por un período de dos años, hasta el 30 de septiembre de 1991; que, mediante resolución no 352, de 28 de septiembre de 1990, decidió prorrogar el Acuerdo internacional por un nuevo período de un año, hasta el 30 de septiembre de 1992;

Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su propósito de

aplicar dicho Acuerdo;

Considerando que es conveniente que la Comunidad y sus Estados miembros notifiquen simultáneamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas su aceptación del Acuerdo prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1992,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad Económica Europea aprueba la prórroga hasta el 30 de septiembre de 1992 del Acuerdo internacional sobre el café de 1983, con arreglo a lo dispuesto en la resolución no 352, de 28 de septiembre de 1990, del consejo internacional del café.

El texto de la resolución se adjunta a la presente Decisión.

2. La Comunidad y sus Estados miembros, tras el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios al efecto, notificarán simultáneamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas su aceptación del Acuerdo prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1992.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para proceder al depósito de la notificación contemplada en el apartado 2 del artículo 1 en nombre de la Comunidad Económica Europea. Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS RESOLUCION NUMERO 352

(Aprobada en la séptima sesión plenaria, el 28 de septiembre de 1990)

NUEVA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE

EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE,

Considerando:

Que el Convenio internacional del café de 1983 fue prorrogado por dos años, es decir hasta el 30 de septiembre de 1991, en virtud de la resolución número 347; y

Que con el fin de poder disponer de más tiempo para que continúen las consultas conforme a lo estipulado en la resolución número 349 es necesario que sea ulteriormente prorrogado el Convenio internacional del café de 1983. A ese efecto,

RESUELVE:

1. Que sea prorrogado por un año más, del 1 de octubre de 1991 al 30 de septiembre de 1992, el Convenio internacional del café de 1983.

2. Que esta nueva prórroga se efectúa con sujeción a las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la resolución número 347.

3. Que los miembros se comprometerán a agilizar consultas de conformidad con las disposiciones de la resolución número 349, con especial referencia a los párrafos 3 y 4 de la misma, durante el restante año de la primera prórroga en virtud de las disposiciones de la resolución número 347.

4. Que el Convenio internacional del café de 1983, tal como fue prorrogado por la resolución número 347, continuará en vigor, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de la presente resolución, entre las Partes contratantes que hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar el 30 de septiembre de 1991, su aceptación de esta

ulterior prórroga, a condición de que, en esa fecha, dichas Partes contratantes representen por lo menos 20 miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los miembros exportadores, y por lo menos 10 miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los miembros importadores. Los votos se calcularán, para esos efectos, al 1 de julio de 1991. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe de Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas de la organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.

5. Que la notificación de que una parte contratante se compromete a continuar aplicando provisionalmente el Convenio prorrogado, que llegue a poder del Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1991, se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación de la ulterior prórroga del Convenio internacional del café de 1983 prorrogado. La Parte contratante de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a un miembro. Ello no obstante, si a más tardar el 31 de marzo de 1992 o en la fecha posterior que el Consejo pudiere decidir, el Secretario General de las Naciones Unidas no hubiere recibido notificacieón oficial de aceptación de la ulterior ampliación por un año de la vigencia del Convenio internacional del café de 1983 prorrogado, la Parte contratante de que se trate dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.

6. Que las Partes contratantes del Convenio internacional del café de 1983 prorrogado que no hayan practicado las notificaciones de aceptación estipuladas en los párrafos 4 y 5 de la presente resolución podrán adherirse al Convenio hasta el 31 de marzo de 1992 inclusive o hasta la fecha posterior que el Consejo pueda determinar, a condición de que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, tales Partes contratantes se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1991.

7. Que en el caso de que no se hayan cumplido de conformidad con lo estipulado en los párrafos 4 y 5 de la presente resolución los requisitos para que continúe en vigor por un ulterior período de un año el Convenio internacional del café de 1983 prorrogado, los gobiernos que hubieren notificado su aceptación o aplicación provisional de tal ulterior ampliación de la vigencia del Convenio se reunirán con el fin de decidir:

a) si debe el Convenio seguir vigente entre ellos y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la organización; o

b) si deben adoptarse las medidas necesarias para la liquidación de la organización de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.

8. Encargar al director ejecutivo que haga llegar la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO no L 276 de 29. 9. 1987, p. 61.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/06/1991
  • Fecha de publicación: 04/07/1991
Referencias anteriores
  • PRORROGA, hasta el 30 de septiembre de 1992, el Acuerdo aprobado por Decisión 87/485 (Ref. DOUE-L-1987-81269).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Café

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