<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180153">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80897</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>318/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de junio de 1991, relativa a la notificación de la aceptación por parte de la Comunidad de la prórroga, hasta el 30 de septiembre de 1992, del Acuerdo internacional sobre el café de 1983.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/175/L00030-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="549" orden="2">Café</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81269" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>, hasta el 30 de septiembre de 1992, el Acuerdo aprobado por Decisión 87/485</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 116,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  87/485/CEE  (1),  el  Consejo  aprobó el Acuerdo  internacional  sobre  el  café  de  1983,  que  entró  en vigor el 1 de octubre  de  1983  para  un  período  de seis años, hasta el 30 de septiembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  resolución  no  347  de  4  de  julio  de 1989, el Consejo  internacional  del  café  decidió  prorrogar  el  Acuerdo internacional sobre  el  café  de  1983  por un período de dos años, hasta el 30 de septiembre de  1991;  que,  mediante  resolución  no  352,  de  28  de  septiembre de 1990, decidió  prorrogar  el  Acuerdo  internacional  por  un nuevo período de un año, hasta el 30 de septiembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros han manifestado su propósito de</p>
    <p class="parrafo">aplicar dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros notifiquen  simultáneamente  al  Secretario  General  de  la Organización de las Naciones   Unidas   su   aceptación  del  Acuerdo  prorrogado  hasta  el  30  de septiembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comunidad  Económica  Europea  aprueba  la  prórroga  hasta  el  30  de septiembre  de  1992  del  Acuerdo  internacional  sobre  el  café  de 1983, con arreglo  a  lo  dispuesto  en la resolución no 352, de 28 de septiembre de 1990, del consejo internacional del café.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la resolución se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comunidad  y  sus  Estados  miembros,  tras  el  cumplimiento  de  los procedimientos  internos  necesarios  al  efecto, notificarán simultáneamente al Secretario  General  de  la  Organización  de  las Naciones Unidas su aceptación del Acuerdo prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona habilitada  para  proceder  al  depósito  de  la  notificación contemplada en el apartado  2  del  artículo  1 en nombre de la Comunidad Económica Europea. Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS RESOLUCION NUMERO 352</p>
    <p class="parrafo">(Aprobada en la séptima sesión plenaria, el 28 de septiembre de 1990)</p>
    <p class="parrafo">NUEVA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando:</p>
    <p class="parrafo">Que  el  Convenio  internacional  del  café de 1983 fue prorrogado por dos años, es  decir  hasta  el  30  de  septiembre  de  1991,  en  virtud de la resolución número 347; y</p>
    <p class="parrafo">Que  con  el  fin  de  poder  disponer  de  más  tiempo  para  que continúen las consultas  conforme  a  lo  estipulado  en la resolución número 349 es necesario que  sea  ulteriormente  prorrogado  el Convenio internacional del café de 1983. A ese efecto,</p>
    <p class="parrafo">RESUELVE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Que  sea  prorrogado  por  un  año  más,  del  1 de octubre de 1991 al 30 de septiembre de 1992, el Convenio internacional del café de 1983.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  esta  nueva  prórroga  se  efectúa  con sujeción a las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la resolución número 347.</p>
    <p class="parrafo">3.  Que  los  miembros  se comprometerán a agilizar consultas de conformidad con las  disposiciones  de  la  resolución número 349, con especial referencia a los párrafos  3  y  4  de  la  misma, durante el restante año de la primera prórroga en virtud de las disposiciones de la resolución número 347.</p>
    <p class="parrafo">4.  Que  el  Convenio  internacional  del  café de 1983, tal como fue prorrogado por  la  resolución  número  347,  continuará  en  vigor, de conformidad con las disposiciones  del  párrafo  1  de  la  presente  resolución,  entre  las Partes contratantes  que  hayan  notificado  al  Secretario  General  de  las  Naciones Unidas,  a  más  tardar  el  30  de  septiembre  de  1991, su aceptación de esta</p>
    <p class="parrafo">ulterior   prórroga,   a   condición   de  que,  en  esa  fecha,  dichas  Partes contratantes  representen  por  lo  menos 20 miembros exportadores que tengan la mayoría  de  los  votos  de  los  miembros  exportadores,  y  por  lo  menos  10 miembros  importadores  que  tengan  la  mayoría  de  los  votos de los miembros importadores.  Los  votos  se  calcularán,  para  esos efectos, al 1 de julio de 1991.  Las  referidas  notificaciones  deberán ir firmadas por el Jefe de Estado o  de  Gobierno,  o  el  Ministro  de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud  de  plenos  poderes  firmados  por  una  de esas personas. En el caso de una   organización   internacional,   la   notificación   irá   firmada  por  un representante  debidamente  autorizado  de  conformidad  con  las  normas  de la organización,  o  será  practicada  en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.</p>
    <p class="parrafo">5.   Que   la  notificación  de  que  una  parte  contratante  se  compromete  a continuar  aplicando  provisionalmente  el  Convenio  prorrogado,  que  llegue a poder  del  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas a más tardar el 30 de septiembre  de  1991,  se  considerará  que  tiene  los  mismos  efectos que una notificación    de   aceptación   de   la   ulterior   prórroga   del   Convenio internacional  del  café  de  1983  prorrogado.  La  Parte contratante de que se trate   tendrá   todos   los  derechos  y  obligaciones  correspondientes  a  un miembro.  Ello  no  obstante,  si  a  más  tardar el 31 de marzo de 1992 o en la fecha  posterior  que  el  Consejo pudiere decidir, el Secretario General de las Naciones  Unidas  no  hubiere  recibido  notificacieón  oficial de aceptación de la  ulterior  ampliación  por  un  año de la vigencia del Convenio internacional del  café  de  1983  prorrogado,  la Parte contratante de que se trate dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">6.  Que  las  Partes  contratantes  del  Convenio internacional del café de 1983 prorrogado   que   no   hayan   practicado   las  notificaciones  de  aceptación estipuladas  en  los  párrafos  4 y 5 de la presente resolución podrán adherirse al  Convenio  hasta  el  31  de  marzo  de  1992  inclusive  o  hasta  la  fecha posterior  que  el  Consejo  pueda  determinar, a condición de que, al depositar sus   respectivos   instrumentos  de  adhesión,  tales  Partes  contratantes  se comprometan  a  dar  cumplimiento  a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">7.  Que  en  el  caso  de  que  no  se  hayan  cumplido  de  conformidad  con lo estipulado  en  los  párrafos  4  y  5  de la presente resolución los requisitos para  que  continúe  en  vigor  por  un  ulterior  período de un año el Convenio internacional   del   café  de  1983  prorrogado,  los  gobiernos  que  hubieren notificado  su  aceptación  o  aplicación provisional de tal ulterior ampliación de la vigencia del Convenio se reunirán con el fin de decidir:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  debe  el  Convenio  seguir  vigente  entre  ellos y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la organización; o</p>
    <p class="parrafo">b)  si  deben  adoptarse  las  medidas  necesarias  para  la  liquidación  de la organización  de  conformidad  con  lo  estipulado  en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">8.  Encargar  al  director  ejecutivo  que haga llegar la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 276 de 29. 9. 1987, p. 61.</p>
  </texto>
</documento>
