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Documento DOUE-L-1991-80881

Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejania y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA).

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 29 de junio de 1991, páginas 10 a 16 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80881

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43, 113 y 235,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que las regiones autónomas portuguesas de las Azores y de Madeira están política y económicamente integradas en la Comunidad en virtud del Acta de adhesión, la cual no obstante ha reconocido algunas de sus características especiales por medio de excepciones concretas en la aplicación de las políticas comunes;

Considerando que los Estados miembros, en una declaración común anexa al Acta de adhesión, han invitado a las instituciones comunitarias a que presten una atención especial a las políticas de desarrollo de ambos archipiélagos « cuya finalidad es la de superar las desventajas de dichas regiones que se derivan de su situación geográfica alejada del continente europeo, de su particular orografía, de las graves insuficiencias de infraestructura y de su retraso económico »;

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de abril de 1989 sobre los programas comunitarios en favor de las regiones autónomas portuguesas (4), ha considerado que la insularidad y la situación periférica extrema de las Azores y de Madeira justifican un trato específico por parte de la Comunidad;

Considerando que las Azores y Madeira experimentan un retraso estructural importante agravado por una serie de condicionamientos (insularidad, acusada lejanía, escasa superficie, relieve y clima difíciles) cuya persistencia y acumulación afectan gravemente a su desarrollo económico y social y sitúan a ambos archipiélagos entre las regiones más desfavorecidas de la Comunidad; que estos condicionamientos particulares hacen necesario reforzar el apoyo de la Comunidad con el fin de garantizar que las Azores y Madeira paticipen plenamente en la dinámica del mercado interior; que este apoyo comunitario se plasma, por una parte, en las intervenciones de los fondos estructurales reformados en el marco de la prioridad reconocida a las regiones del objetivo no 1, pero debe también plasmarse, por otra parte y de forma complementaria, en el reconocimiento de los condicionamientos específicos de las Azores y Madeira en el momento de aplicar las políticas comunes, siguiendo en ello el enfoque comunitario para las regiones ultraperiféricas, cuya primera manifestación concreta la constituyen la aprobación y

aplicación del programa POSEIDOM para los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que la toma en consideración de los condicionamientos específicos de las Azores y de Madeira en la aplicación de las políticas comunes requiere un enfoque global y plurisectorial; que, a este respecto, conviene actuar de manera coherente en el marco de un programa global de acciones que incluyan medidas reglamentarias y compromisos financieros;

Considerando que la ejecución de dicho programa deberá llevarse a cabo mediante la adopción, por el Consejo o la Comisión, según los casos, de los actos jurídicos necesarios antes del 31 de diciembre de 1992; que la aplicación de determinados elementos de dicho programa podrá proseguirse una vez finalizado el proceso de plena realización del mercado interior habida cuenta de los condicionamientos de índole permanente que caracterizan a las Azores y Madeira;

Considerando que este programa debe basarse en el doble principio de la pertenencia de las Azores y de Madeira a la Comunidad y del reconocimiento de su realidad regional derivada de su situación geográfica especial;

Considerando que las medidas que figuran en el programa deben permitir el reconocimiento de las características específicas y de los condicionamientos de las Azores y Madeira, sin que ello atente contra la integridad y la coherencia del ordenamiento jurídico comunitario; que, a este respecto, los efectos económicos de las medidas específicas deberán quedar limitados al territorio de las Azores y de Madeira, sin afectar directamente al funcionamiento del mercado común;

Considerando que las políticas comunitarias incluyen en la actualidad numerosos instrumentos y programas capaces de hacer frente a determinados problemas y condicionamientos específicos de las Azores y Madeira, en particular en materia de pesca, energía, medio ambiente, artesanía o investigación y desarrollo; que conviene velar por la utilización óptima de dichos instrumentos y programas en las Azores y Madeira, facilitando en particular su difusión en estas regiones alejadas y adoptando las medidas de asistencia técnica adecuadas;

Considerando que la normativa comunitaria debe tener en cuenta las características específicas de las Azores y Madeira y permitir su desarrollo económico y social, especialmente en aquellos ámbitos en que la fragilidad de los medios insulares se manifiesta de una forma más aguda, como los transportes, la pesca, la fiscalidad, el ámbito social, la investigación y el desarrollo o la protección del medio ambiente, dada la exposición particular de las Azores y Madeira a los riesgos de catástrofes ecológicas o naturales;

Considerando que en el ámbito fiscal, para tener en cuenta las características específicas de las Azores y Madeira, conviene reconocer a estas regiones una fiscalidad indirecta particular, compatible con las normas del Tratado y que pueda contribuir a su desarrollo económico y social;

Considerando que es importante disponer, en el marco de las orientaciones de la política común de los transportes, de medios de transporte regulares, y al menor costo posible, para paliar las desventajas de la lejanía y la

insularidad; que el transporte aéreo constituye un instrumento de desarrollo regional y que conviene buscar, especialmente en el marco de una cooperación, los mecanismos más apropiados para una mayor liberalización;

Considerando que la situación geográfica excepcional de las Azores y Madeira en relación con las fuentes de abastecimiento de productos destinados a determinados sectores de la alimentación, esenciales para el consumo normal o la transformación en los dos archipiélagos, suponen para estas regiones unas cargas que constituyen un grave obstáculo para estos sectores; que, a este respecto, conviene establecer un régimen específico de abastecimiento de dichos productos dentro de los límites de las necesidades del mercado de los dos archipiélagos y habida cuenta de las producciones locales y de los flujos comerciales tradicionales;

Considerando que la especial lejanía de las Azores y de Madeira respecto de las fuentes de abastecimiento de productos petroleros refinados, unida a su fuerte dependencia de dichos productos para su abastecimiento energético y a la fragmentación de su mercado, supone para estas regiones costes de abastecimiento excesivos en comparación con las regiones continentales de Portugal; que los que soportan en la actualidad estos costes excesivos son los presupuestos regionales, lo que limita en consecuencia sus posibilidades de acción para fomentar su desarrollo económico y social; que, a este respecto, conviene compensar dichos costes excesivos con una ayuda comunitaria temporal, vinculada a la ejecución, por las dos referidas regiones, de programas de fomento de las inversiones para el ahorro de energía y el desarrollo de fuentes energéticas locales y renovables, con el fin de mejorar la situación de la oferta y la demanda energética en dichas islas;

Considerando que las zonas francas pueden representar un valioso instrumento de desarrollo económico para regiones insulares y alejadas como las Azores y Madeira; que podría ser conveniente aprobar medidas aduaneras por lo que se refiere al régimen aplicable a las zonas francas de las Azores y Madeira, habida cuenta de su especial situación geográfica;

Considerando que la dependencia externa de las Azores y de Madeira respecto de las fuentes de abastecimiento de productos siderúrgicos justifica que se conceda una atención particular para que puedan mantenerse en los dos archipiélagos precios justos para los productos en cuestión;

Considerando que las condiciones específicas de producción de las Azores y de Madeira requieren una atención especial en el marco de la aplicación de la política agraria común; que conviene, a este respecto, adoptar medidas adecuadas para apoyar al sector de frutas y hortalizas, así como al de las flores y de plantas vivas; que estas medidas deberán facilitar especialmente el desarrollo de las producciones tropicales; que deberá prestarse una atención particular, en este marco, al plátano de Madeira, dada su gran importancia económica y social para dicha región y habida cuenta de los aspectos relacionados con el equilibrio ecológico y paisajístico de dicha región; que, vista la importancia preponderante del sector lácteo en la actividad económica de las Azores, y su papel difícilmente sustituible como factor de mantenimiento de la población activa en el archipiélago, conviene asimismo establecer otras medidas de mercado o de tipo estructural en favor

de dichas producciones tradicionales;

Considerando que se hacen necesarias medidas en el sector de la pesca debido a su importancia económica y social para los dos archipiélagos;

Considerando que la gran importancia social del mantenimiento de las actividades artesanales en ambas regiones exige la adopción de medidas comunitarias específicas que sean complementarias de las ya previstas en el marco comunitario de apoyo; que dichas medidas deberán estar encaminadas a promover la formación profesional, el acceso y la utilización de nuevas tecnologías, así como el acceso a nuevos mercados;

Considerando que la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las medidas establecidas en este programa requieren una cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales y regionales competentes; que esta cooperación deberá permitir la complementariedad entre las medidas establecidas en el programa y las llevadas a cabo a nivel nacional y regional;

Considerando que Portugal y las regiones en cuestión deberán tener en cuenta las medidas y acciones establecidas en este programa en el momento de elaborar futuros planes de desarrollo regional; que la Comisión, en el marco de sus competencias, velará por la coherencia de este programa con las intervenciones de los fondos estructurales y de los demás instrumentos financieros comunitarios,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se establece un programa de acción para Madeira y las Azores (programa de opciones específicas por la lejanía a la insularidad de Madeira y de las Azores), denominado en lo sucesivo « programa POSEIMA », tal como figura en el Anexo. Este programa se aplicará a las medidas reglamentarias y a los compromisos financieros.

2. En el marco de las competencias que le confiere el Tratado, el Consejo adoptará las disposiciones necesarias para la ejecución de dicho programa e invitará a la Comisión a que le presente las propuestas correspondientes en el plazo más breve posible.

Artículo 2

Los recursos financieros para la ejecución de las medidas relativas a las estructuras agrarias, la energía y la artesanía, que figuran en este programa, se determinarán en el marco de los procedimientos presupuestarios anuales.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de julio de 1991.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no C 81 de 26. 3. 1991, p. 8. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991. (3) Dictamen emitido el 30 de mayo de 1991 (no publicado aún en el Diario oficial). (4) DO no C 120 de 16. 5. 1989, p. 321.

ANEXO

PROGRAMA DE OPCIONES ESPECIFICAS POR LA LEJANIA Y LA INSULARIDAD DE MADEIRA Y DE LAS AZORES (POSEIMA)

TITULO I

Principios generales

1. El programa POSEIMA se basa en el doble principio de la pertenencia de Madeira y de las Azores a la Comunidad y del reconocimiento de la realidad regional, caracterizada por las particularidades y los condicionamientos específicos de dichas regiones en relación con el conjunto de la Comunidad. 2. La aplicación de las medidas y acciones establecidas en el programa POSEIMA se llevará a cabo, en principio, antes del 31 de diciembre de 1992 mediante la aprobación, por el Consejo o la Comisión, según los casos, de los actos jurídicos necesarios, de confomridad con las disposiciones y procedimientos previstos en el Tratado. 3.1. El programa POSEIMA apoya la consecución de los objetivos generales del Tratado contribuyendo a la consecución de los siguientes objetivos particulares: - una mejor inserción de Madeira y de las Azores en la Comunidad, fijando un marco adecuado para la aplicación de las políticas comunes en dichas regiones: - la plena participación de las Azores y de Madeira en la dinámica del mercado interior, mediante la utilización óptima de las normativas e instrumentos comunitarios existentes; - con ello, la contribución a la recuperación económica y social de las Azores y de Madeira, plasmada especialmente en la financiación comunitaria de las medidas específicas establecidas por el programa POSEIMA. 3.2. Portugal y las regiones en cuestión tendrán en cuenta las medidas y acciones específicas establecidas por el programa POSEIMA a la hora de elaborar futuros planes de desarrollo regional. En el marco de sus competencias, la Comisión se ocupará, por su parte, de garantizar la coherencia de las acciones llevadas a cabo en el programa POSEIMA con las intervenciones de los fondos estructurales y demás instrumentos financieros comunitarios. 3.3. La elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas que dispone el programa POSEIMA se efectuarán en cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales y regionales competentes. Se buscará la mayor complementariedad posible entre las acciones establecidas por el programa POSEIMA y las desarrolladas a nivel nacional y regional. 4. Las medidas y acciones establecidas por el programa POSEIMA deberán permitir el reconocimiento de las características y condicionamientos específicos de las Azores y de Madeira sin atentar por ello contra la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario.

TITULO II

Utilización óptima de las políticas e instrumentos existentes

5. La Comisión, en cooperación con Portugal y las dos regiones, y en el marco de la reglamentación existente, procurará garantizar la utilización óptima de los instrumentos y programas comunitarios existentes en las Azores y en Madeira, facilitando su difusión en estas regiones alejadas y adoptando las medidas de asistencia técnica adecuadas.

TITULO III

Aplicación de las políticas comunes en las Azores

y Madeira

6. Las directivas u otras medidas adoptadas con vistas al mercado interior y a las demás políticas comunes deberán tener en cuenta las características específicas de las Azores y de Madeira y permitir su desarrollo económico y social, especialmente en los ámbitos de los transportes, de la pesca y de la fiscalidad, en el ámbito social, en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico, sin perjuicio de lo dispuesto en el programa marco comunitario en la materia, y en materia de protección del medio ambiente. 7.1. La consideración de las características específicas de las Azores y de Madeira en el marco de la reglamentación fiscal comunitaria deberá permitir el reconocimiento de una fiscalidad indirecta, propia de dichas regiones, compatible con las normas del Tratado y que pueda contribuir a su desarrollo económico y social. 7.2. Por lo que se refiere al IVA, dicho reconocimiento implica el mantenimiento de un régimen específico en las Azores y Madeira, de conformidad con el Acta de adhesión. 7.3. Por lo que se refiere a los impuestos sobre consumos específicos que gravan los tabacos manufacturados, los alcoholes y las bebidas alcohólicas, así como los productos petroleros, deberá incluirse un tratamiento adecuado después del 31 de diciembre de 1992 en el marco general de las propuestas de la Comisión en materia de impuestos sobre consumos específicos, para tener en cuenta la problemática ultraperiférica. 8. La Comunidad y Portugal, en el marco de las orientaciones de la política comunitaria de transportes, pondrán en marcha todas las acciones necesarias para que las distintas compañías aéreas comunitarias, especialmente las regionales, puedan enlazar con las Azores y Madeira en aras del desarrollo de estas regiones.

TITULO IV

Medidas específicas dirigidas a paliar la situación geográfica excepcional

9.1. En un plazo máximo de seis meses desde que surta efecto la presente Decisión, el Consejo o la Comisión, según el caso, aprobarán las acciones previstas en los puntos 9.2 a 9.5, destinadas a atenuar los efectos de los sobrecostes de abastecimiento de productos agrícolas, debidos a la lejanía y a la insularidad de las Azores y de Madeira. 9.2. Por lo que se refiere a los productos agrícolas esenciales para el consumo o la transformación en ambas regiones, esta acción comunitaria consistirá, dentro de los límites de las necesidades del mercado de las Azores y de Madeira, habida cuenta de las producciones locales y de los flujos comerciales tradicionales y procurando preservar la parte de abastecimientos de productos del resto de la Comunidad, en: - eximir de la exacción reguladora y/o del derecho de aduana y de los montantes previstos en el artículo 240 del Acta de adhesión, a los productos originarios de países terceros; - permitir en condiciones equivalentes y sin aplicar los montantes previstos en el mencionado artículo 240, el abastecimiento de productos comunitarios de intervención o disponibles en el mercado de la Comunidad. La aplicación de este sistema se basará en los principios siguientes: - las cantidades que sean objeto de este sistema de abastecimiento se determinarán anualmente en el marco de balances de previsión; - con el fin de garantizar la repercusión de estas medidas sobre el nivel de los costes de producción y de los precios de consumo, se establecerá un mecanismo para controlar dicha repercusión hasta el usuario final; - en el caso del abastecimiento de las Azores en azúcar

bruto, se aplicará el sistema hasta que el desarrollo de la producción local de remolacha azucarera permita satisfacer las necesidades del mercado de las Azores y de manera que el volumen total de azúcar refinado en las Azores no supere las 10 000 toneladas; - por lo que se refiere al abastecimiento de Madeira en piensos compuestos para animales, se aplicará el sistema de manera temporal a la espera de un incremento de la capacidad de producción y de la modernización de la industria productora de dichos piensos, dentro de los límites de las necesidades del mercado local y habida cuenta de las cantidades producidas localmente de manera que no se perjudique a la industria de las regiones en cuestión. Esta medida podrá aplicarse durante tres campañas para los productos correspondientes a los códigos NC 2309 90 31, 33, 41, 43, 51 y 53. 9.3. Con fines de mejora genética, podrán concederse ayudas en las Azores para la compra de animales reproductores originarios de la Comunidad. 9.4. En Madeira se adoptarán medidas específicas que contribuyan al desarrollo de la ganadería para las necesidades del mercado local: - ayudas para la adquisición de animales reproductores (de las especies bovina y porcina, polluelos y huevos para incubar) originarios de la Comunidad; - de manera temporal, dentro de un límite de cantidades decrecientes y a la espera del desarrollo de la producción local, exención de la exacción reguladora y/o del derecho de aduana para la adquisición de animales de la especie bovina para el engorde originarios de países terceros; se concederá una ayuda al suministro de productos comunitarios con el fin de permitir el acceso de estos productos en condiciones equivalentes. Tras un período de cuatro años de aplicación de este sistema, deberá realizarse un nuevo examen de la situación. 9.5. Para la fabricación de vinos de licor en Madeira, dentro del límite de las propias necesidades de dicha fabricación, deberá preverse una ayuda para la adquisición en la Comunidad de mostos concentrados rectificados y, a la espera de los resultados de un estudio de viabilidad relativo a la construcción de una destilería, de alcohol vínico. 10.1. En el curso del año 1991 se establecerá, en las condiciones fijadas en los puntos 10.2 a 10.5, una ayuda comunitaria específica de una duración de tres años para compensar el sobrecoste de abastecimiento petrolero de las Azores y de Madeira. 10.2. Los sobrecostes que se compensarán mediante la ayuda comunitaria son los vinculados al transporte marítimo de los productos petroleros entre el continente y los principales depósitos situados en las islas de las Azores y de Madeira, así como entre estos principales depósitos y los depósitos secundarios situados en las otras islas de ambos archiepiélagos. 10.3. El año de referencia para el cálculo del importe de esta ayuda comunitaria será 1989. Solamente se tomarán en consideración los costes del transporte marítimo, con exclusión de los costes relacionados con el almacenamiento o la distribución en las islas, teniéndose en cuenta las cantidades de productos petroleros realmente transportadas a lo largo de 1989, los costes de transporte medios por categoría de productos en 1989 y el tipo de cambio medio ecu/escudo durante este mismo año. 10.4. La ayuda se concederá por un período de tres años entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993; durante estos tres años la ayuda comunitaria anual será constante e igual al sobrecoste de abastecimento tal como ha sido definido anteriormente

sobre la base de los datos del año de referencia (1989). Al término de este período de tres años, la Comisión procederá a la evaluación de dicha medida y volverá a examinar la situación. 10.5. La ayuda comunitaria se concederá con la condición de que las regiones beneficiarias dediquen durante el mismo período de tiempo el 50 %, como mínimo, del importe de la ayuda comunitaria a programas de estímulo a la inversión para ahorro de energía y desarrollo de fuentes de energía locales y renovables, con objeto de mejorar la situación de la oferta y de la demanda energética en dichas islas. Las autoridades regionales deberán presentar cada año un informe a la Comisión que permita a ésta verificar el cumplimiento de dicha condición. 11. Las operaciones de perfeccionamiento activo efectuadas en las zonas francas de las Azores y Madeira no estarán sometidas a las condiciones económicas previstas en dicho régimen. 12. En el marco de sus competencias, la Comisión procurará que puedan mantenerse precios justos para el abastecimiento de las Azores y de Madeira de productos siderúrgicos.

TITULO V

Medidas específicas en favor de las producciones de Madeira y de las Azores

13. Habida cuenta de la importancia económica y social del platano para Madeira y del objetivo de un nivel de vida equitativo para los productores, la Comisión decidirá, sin esperar la aprobación de normas comunes, una serie de intervenciones estructurales en favor de este sector. Para mejorar las condiciones de producción y de competencia, dichas intervenciones adoptarán la forma de medidas en materia de investigación, recolección, presentación y tratamiento, transporte, almacenamiento, comercialización y promoción comercial. 14.1. En un plazo máximo de seis meses desde que surta efecto la presente Decisión, el Consejo o la Comisión, según el caso, aprobarán las medidas contempladas en los puntos 14.2 a 14.9. 14.2. Las medidas relativas al sector de frutas y hortalizas, así como al de las flores y plantas vivas de las Azores y de Madeira podrán adoptar la forma siguiente: - ayuda temporal por hectárea para la realización, por parte de los productores o las agrupaciones u organizaciones de productores, de programas de iniciativas dirigidos a diversificar las producciones y/o mejorar la calidad de los productos; estos programas deberán servir especialmente para el desarrollo de las producciones tropicales. Se concederá un complemento de ayuda en el caso de que dichos programas incorporen, para su puesta en práctica, medidas de asistencia técnica; - ayuda a la comercialización de los productos tropicales cuyo volumen de intercambios no supere las 3 000 toneladas para cada producto y para cada una de las dos regiones, en el marco de contratos por campaña entre productores de ambas regiones y operadores establecidos en otras partes de la Comunidad; - financiación de un estudio económico de análisis y prospectiva sobre el sector de las frutas y hortalizas transformadas, especialmente de las tropicales. 14.3. Otras medidas por las que se contribuya a apoyar la producción local de Madeira podrán adoptar la forma de: - una ayuda específica por hectárea para el cultivo de la patata dentro del límite de las superficies actuales; - en el caso de la caña de azúcar: - una ayuda específica por hectárea concedida a los productores, las agrupaciones u organizaciones de productores para el cultivo de la caña en el marco de un plan de reestructuración que deberán

presentar las autoridades portuguesas; una vez transcurridos cinco años, esta ayuda sólo podrá concederse a las agrupaciones u organizaciones de productores; - una ayuda a la transformación directa de la caña en jarabe de azúcar « mel de cana » o en ron agrícola, en contrapartida del precio mínimo pagado al productor de caña: - una ayuda específica a las uvas destinadas a la elaboración de vinos v.c.p.r.d. concedida a los productores, agrupaciones u organizaciones de productores, a reserva de la limitación adecuada del rendimiento por hectárea. Las cantidades destinadas a destilación no podrán ser tenidas en cuenta. Una vez transcurridos cinco años, dicha ayuda solamente podrá concederse a las agrupaciones u organizaciones de productores; - una ayuda específica que permita el apoyo a los productos procedentes de la ganadería tradicional de Madeira y destinados al consumo local (leche fresca y carnes frescas). 14.4. Otras medidas que contribuyan a apoyar la producción local de las Azores podrán adoptar la forma de: - por lo que respecta a las remolachas azucareras: - una ayuda a tanto alzado por hectárea para el desarrollo de la producción local dentro del límite de un volumen correspondiente a una producción de azúcar de 10 000 toneladas; - una ayuda específica a la transformación en azúcar blanco de las remolachas producidas localmente con el fin de estabilizar los costes de abastecimiento; - ayudas específicas por hectárea para el cultivo de semillas de patatas, dentro del límite de 200 hectáras, y de achicoria, dentro del limíte de 400 hectáreas: - una ayuda específica a la recogida del tabaco para la producción local tradicional de hojas de tabaco y dentro del límite de las cantidades máximas garantizadas; - una ayuda temporal por hectárea para el cultivo de la vid orientada a la producción de vinos vcprd, concedida a los productores, agrupaciones u organizaciones de productores, a la espera de los efectos de la reestructuración y dentro del límite de una superficie de 1 700 hectáreas; - una ayuda específica por la que se garantice el mantenimiento de las actividades económicas tradicionales en el sector lácteo; - una ayuda suplementaria específica para el engorde del vacuno pesado macho, dentro del límite de la producción tradicional. 14.5. En materia veterinaria y fitosanitaria, se aprobarán las medidas oportunas para extender la protección de Madeira y de las Azores a determinadas enfermedades y organismos nocivos aún no tomados en cuenta. Podrá concederse una ayuda financiera de la Comunidad en programas de lucha o de erradicación. 14.6. Con el fin de mejorar la calidad de los productos agrícolas y, en su caso, de los productos de la pesca de Madeira y de las Azores y de favorecer su comercialización, la Comunidad podrá financiar la realización y promoción de un símbolo gráfico para cada una de dichas regiones. 14.7. Sobre la base de peticiones justificadas de las autoridades portuguesas, y con carácter excepcional, podrán establecerse excepciones a las disposiciones que limitan o impiden la concesión de determinadas ayudas de carácter estructural, con objeto de tener en cuenta las características especificas de la agricultura de las Azores y de Madeira, habida cuenta de las medidas ya aprobadas en favor de Portugal. 14.8. Podrán preverse nuevas intervenciones estructurales en el marco de los programas que han de presentar las autoridades portuguesas, especialmente: a) en el caso de Madeira: - ayudas para la mejora y la diversificación de las producciones,

así como para la mejora de la calidad de los productos, en particular en los sectores de la vid y del vino, de las frutas y hortalizas, de las plantas y flores, de la ganadería, de los bosques, así como en el sector de la pesca; b) en favor de las Azores: - ayudas para la mejora y diversificación de las producciones, así como para la mejora de la calidad de los productos, en particular en los sectores lácteo, de la ganadería, de las frutas y hortalizas, de las plantas y flores, de la vid y del vino, de los bosques, así como en el sector de la pesca; - ayuda para tener en cuenta el sobrecoste que para las inversiones agrícolas supone la protección frente a los riesgos derivados de catástrofes naturales así como, por lo que a las producciones de diversificación se refiere, una ayuda a la creación de un fondo de solidaridad destinado a la reconstitución del potencial de producción dañado por las catástrofes naturales. 14.9. Además del estudio específico contemplado en el punto 14.2 y a petición de las autoridades portuguesas, se realizarán estudios en el sector agrícola, en particular sobre el vino de Madeira, y en el sector de la pesca. En lo referente al sector de la pesca, el estudio se realizará con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y al Reglamento (CEE) no 4042/89 (3). 15. Para los productos de la pesca de la Azores, se establecerá un régimen de ayuda reforzado, durante un período de cinco años tras la fecha de su reconocimiento, a los organizaciones de productores a constituir en los cinco años que siguen la fecha de entrada en vigor del programa POSEIMA. 16.1. Se llevará a cabo una acción comunitaria en favor de las empresas artesanales de las Azores y de Madeira en los campos de la formación profesional, acceso a las nuevas tecnologías y utilización de éstas, y acceso a nuevos mercados. 16.2. La elección de los proyectos deberá, por un lado, hacerse en el marco de la cooperación, en estrecha colaboración con las autoridades regionales y locales interesadas, y, por otro lado, ser coherente con las acciones llevadas a cabo en las dos regiones consideradas con arreglo al marco comunitario de apoyo y a las iniciativas comunitarias, así como con las llevadas a cabo por la Comisión en las restantes regiones de la Comunidad. 16.3. La Comisión y Portugal llevarán a cabo todas las acciones que puedan mejorar la difusión y la accesibilidad de los programas y redes existentes en el marco de la política empresarial de la Comunidad, con objeto de mejorar la productividad de la actividades artesanales de las Azores y de Madeira y de aumentar sus salidas en el mercado comunitario.

TITULO VI

Disposición final

17. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los progresos realizados en la ejecución del programa POSEIMA y, en su caso, propondrá las medidas de adaptación que resulten necesarias para alcanzar los objetivos definidos en el título I.

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/06/1991
  • Efectos desde el 1 de julio de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 221, de 9 de agosto de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-82168).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Portugal
  • Programas

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