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    <identificador>DOUE-L-1991-80881</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>315/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejania y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de julio de 1991.</nota>
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          <texto>Reglamento 3944/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 4042/89, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>en DOCE L 221, de 9 de agosto de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43, 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  regiones  autónomas  portuguesas  de  las  Azores  y  de Madeira  están  política  y  económicamente integradas en la Comunidad en virtud del  Acta  de  adhesión,  la  cual  no  obstante  ha  reconocido  algunas de sus características   especiales   por   medio   de   excepciones  concretas  en  la aplicación de las políticas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros,  en  una  declaración  común anexa al Acta   de  adhesión,  han  invitado  a  las  instituciones  comunitarias  a  que presten   una   atención  especial  a  las  políticas  de  desarrollo  de  ambos archipiélagos  «  cuya  finalidad  es  la  de  superar las desventajas de dichas regiones  que  se  derivan  de  su  situación  geográfica alejada del continente europeo,   de   su   particular  orografía,  de  las  graves  insuficiencias  de infraestructura y de su retraso económico »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en  su Resolución de 14 de abril de 1989  sobre  los  programas  comunitarios  en  favor  de  las regiones autónomas portuguesas  (4),  ha  considerado  que la insularidad y la situación periférica extrema  de  las  Azores  y  de Madeira justifican un trato específico por parte de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Azores  y  Madeira  experimentan  un retraso estructural importante  agravado  por  una  serie de condicionamientos (insularidad, acusada lejanía,  escasa  superficie,  relieve  y  clima  difíciles) cuya persistencia y acumulación  afectan  gravemente  a  su desarrollo económico y social y sitúan a ambos  archipiélagos  entre  las  regiones  más  desfavorecidas de la Comunidad; que  estos  condicionamientos  particulares  hacen  necesario  reforzar el apoyo de  la  Comunidad  con  el  fin de garantizar que las Azores y Madeira paticipen plenamente  en  la  dinámica  del  mercado  interior; que este apoyo comunitario se  plasma,  por  una  parte,  en las intervenciones de los fondos estructurales reformados   en  el  marco  de  la  prioridad  reconocida  a  las  regiones  del objetivo  no  1,  pero  debe  también  plasmarse,  por  otra  parte  y  de forma complementaria,  en  el  reconocimiento  de los condicionamientos específicos de las   Azores  y  Madeira  en  el  momento  de  aplicar  las  políticas  comunes, siguiendo  en  ello  el  enfoque comunitario para las regiones ultraperiféricas, cuya   primera   manifestación   concreta   la   constituyen   la  aprobación  y</p>
    <p class="parrafo">aplicación   del   programa   POSEIDOM   para  los  departamentos  franceses  de Ultramar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   toma   en   consideración   de  los  condicionamientos específicos  de  las  Azores  y  de  Madeira  en  la aplicación de las políticas comunes  requiere  un  enfoque  global  y  plurisectorial; que, a este respecto, conviene  actuar  de  manera  coherente  en  el  marco  de un programa global de acciones que incluyan medidas reglamentarias y compromisos financieros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de  dicho  programa  deberá  llevarse  a  cabo mediante  la  adopción,  por  el  Consejo o la Comisión, según los casos, de los actos   jurídicos  necesarios  antes  del  31  de  diciembre  de  1992;  que  la aplicación  de  determinados  elementos  de dicho programa podrá proseguirse una vez  finalizado  el  proceso  de  plena  realización del mercado interior habida cuenta  de  los  condicionamientos  de  índole permanente que caracterizan a las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  debe  basarse  en  el  doble  principio de la pertenencia  de  las  Azores  y  de  Madeira a la Comunidad y del reconocimiento de su realidad regional derivada de su situación geográfica especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  figuran  en  el programa deben permitir el reconocimiento  de  las  características  específicas y de los condicionamientos de  las  Azores  y  Madeira,  sin  que  ello  atente  contra  la integridad y la coherencia  del  ordenamiento  jurídico  comunitario;  que, a este respecto, los efectos  económicos  de  las  medidas  específicas  deberán  quedar limitados al territorio   de   las   Azores   y  de  Madeira,  sin  afectar  directamente  al funcionamiento del mercado común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   políticas  comunitarias  incluyen  en  la  actualidad numerosos  instrumentos  y  programas  capaces  de  hacer  frente a determinados problemas   y   condicionamientos  específicos  de  las  Azores  y  Madeira,  en particular   en   materia   de  pesca,  energía,  medio  ambiente,  artesanía  o investigación  y  desarrollo;  que  conviene  velar por la utilización óptima de dichos  instrumentos  y  programas  en  las  Azores  y  Madeira,  facilitando en particular  su  difusión  en  estas regiones alejadas y adoptando las medidas de asistencia técnica adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   normativa   comunitaria   debe  tener  en  cuenta  las características  específicas  de  las  Azores y Madeira y permitir su desarrollo económico  y  social,  especialmente  en  aquellos  ámbitos en que la fragilidad de  los  medios  insulares  se  manifiesta  de  una  forma  más  aguda, como los transportes,  la  pesca,  la  fiscalidad,  el  ámbito social, la investigación y el   desarrollo   o  la  protección  del  medio  ambiente,  dada  la  exposición particular  de  las  Azores  y Madeira a los riesgos de catástrofes ecológicas o naturales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el   ámbito   fiscal,   para   tener   en  cuenta  las características  específicas  de  las  Azores  y  Madeira,  conviene reconocer a estas   regiones   una  fiscalidad  indirecta  particular,  compatible  con  las normas  del  Tratado  y  que  pueda  contribuir  a  su  desarrollo  económico  y social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  disponer, en el marco de las orientaciones de la  política  común  de  los  transportes,  de medios de transporte regulares, y al  menor  costo  posible,  para  paliar  las  desventajas  de  la  lejanía y la</p>
    <p class="parrafo">insularidad;  que  el  transporte  aéreo constituye un instrumento de desarrollo regional   y   que   conviene   buscar,   especialmente   en  el  marco  de  una cooperación, los mecanismos más apropiados para una mayor liberalización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  geográfica excepcional de las Azores y Madeira en  relación  con  las  fuentes  de  abastecimiento  de  productos  destinados a determinados  sectores  de  la  alimentación,  esenciales para el consumo normal o  la  transformación  en  los  dos  archipiélagos,  suponen para estas regiones unas  cargas  que  constituyen  un  grave  obstáculo para estos sectores; que, a este  respecto,  conviene  establecer  un  régimen  específico de abastecimiento de  dichos  productos  dentro  de  los límites de las necesidades del mercado de los  dos  archipiélagos  y  habida  cuenta  de las producciones locales y de los flujos comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  especial  lejanía  de las Azores y de Madeira respecto de las  fuentes  de  abastecimiento  de  productos petroleros refinados, unida a su fuerte  dependencia  de  dichos  productos para su abastecimiento energético y a la   fragmentación   de  su  mercado,  supone  para  estas  regiones  costes  de abastecimiento  excesivos  en  comparación  con  las  regiones  continentales de Portugal;  que  los  que  soportan  en  la actualidad estos costes excesivos son los  presupuestos  regionales,  lo  que limita en consecuencia sus posibilidades de  acción  para  fomentar  su  desarrollo  económico  y  social;  que,  a  este respecto,   conviene   compensar   dichos   costes   excesivos   con  una  ayuda comunitaria   temporal,   vinculada  a  la  ejecución,  por  las  dos  referidas regiones,  de  programas  de  fomento  de  las  inversiones  para  el  ahorro de energía  y  el  desarrollo  de  fuentes energéticas locales y renovables, con el fin  de  mejorar  la  situación  de  la oferta y la demanda energética en dichas islas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  zonas  francas pueden representar un valioso instrumento de  desarrollo  económico  para  regiones insulares y alejadas como las Azores y Madeira;  que  podría  ser  conveniente  aprobar medidas aduaneras por lo que se refiere  al  régimen  aplicable  a  las  zonas  francas de las Azores y Madeira, habida cuenta de su especial situación geográfica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  dependencia  externa  de las Azores y de Madeira respecto de  las  fuentes  de  abastecimiento  de productos siderúrgicos justifica que se conceda   una  atención  particular  para  que  puedan  mantenerse  en  los  dos archipiélagos precios justos para los productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  específicas  de  producción de las Azores y de  Madeira  requieren  una  atención  especial  en el marco de la aplicación de la  política  agraria  común;  que  conviene,  a  este respecto, adoptar medidas adecuadas  para  apoyar  al  sector  de  frutas y hortalizas, así como al de las flores  y  de  plantas  vivas; que estas medidas deberán facilitar especialmente el   desarrollo  de  las  producciones  tropicales;  que  deberá  prestarse  una atención  particular,  en  este  marco,  al  plátano  de  Madeira,  dada su gran importancia  económica  y  social  para  dicha  región  y  habida  cuenta de los aspectos  relacionados  con  el  equilibrio  ecológico  y  paisajístico de dicha región;  que,  vista  la  importancia  preponderante  del  sector  lácteo  en la actividad  económica  de  las  Azores,  y su papel difícilmente sustituible como factor  de  mantenimiento  de  la  población activa en el archipiélago, conviene asimismo  establecer  otras  medidas  de  mercado o de tipo estructural en favor</p>
    <p class="parrafo">de dichas producciones tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  hacen  necesarias medidas en el sector de la pesca debido a su importancia económica y social para los dos archipiélagos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   gran  importancia  social  del  mantenimiento  de  las actividades   artesanales  en  ambas  regiones  exige  la  adopción  de  medidas comunitarias  específicas  que  sean  complementarias  de las ya previstas en el marco  comunitario  de  apoyo;  que  dichas  medidas deberán estar encaminadas a promover  la  formación  profesional,  el  acceso  y  la  utilización  de nuevas tecnologías, así como el acceso a nuevos mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   elaboración,   la  aplicación,  el  seguimiento  y  la evaluación   de   las  medidas  establecidas  en  este  programa  requieren  una cooperación  entre  la  Comisión  y  las  autoridades  nacionales  y  regionales competentes;  que  esta  cooperación  deberá permitir la complementariedad entre las  medidas  establecidas  en  el  programa  y  las  llevadas  a  cabo  a nivel nacional y regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Portugal  y  las regiones en cuestión deberán tener en cuenta las  medidas  y  acciones  establecidas  en  este  programa  en  el  momento  de elaborar  futuros  planes  de  desarrollo regional; que la Comisión, en el marco de  sus  competencias,  velará  por  la  coherencia  de  este  programa  con las intervenciones   de  los  fondos  estructurales  y  de  los  demás  instrumentos financieros comunitarios,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  programa de acción para Madeira y las Azores (programa de opciones  específicas  por  la  lejanía  a  la  insularidad  de Madeira y de las Azores),  denominado  en  lo  sucesivo  « programa POSEIMA », tal como figura en el  Anexo.  Este  programa  se  aplicará  a  las  medidas reglamentarias y a los compromisos financieros.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  las  competencias  que le confiere el Tratado, el Consejo adoptará  las  disposiciones  necesarias  para  la ejecución de dicho programa e invitará  a  la  Comisión  a  que le presente las propuestas correspondientes en el plazo más breve posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  recursos  financieros  para  la  ejecución  de  las medidas relativas a las estructuras   agrarias,   la  energía  y  la  artesanía,  que  figuran  en  este programa,  se  determinarán  en  el  marco de los procedimientos presupuestarios anuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  81  de  26.  3.  1991, p. 8. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991. (3) Dictamen  emitido  el  30  de  mayo  de  1991  (no  publicado  aún  en el Diario oficial). (4) DO no C 120 de 16. 5. 1989, p. 321.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  OPCIONES  ESPECIFICAS  POR  LA LEJANIA Y LA INSULARIDAD DE MADEIRA Y DE LAS AZORES (POSEIMA)</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Principios generales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  POSEIMA  se  basa  en  el doble principio de la pertenencia de Madeira  y  de  las  Azores  a  la Comunidad y del reconocimiento de la realidad regional,   caracterizada  por  las  particularidades  y  los  condicionamientos específicos  de  dichas  regiones  en  relación con el conjunto de la Comunidad. 2.  La  aplicación  de  las  medidas  y  acciones  establecidas  en  el programa POSEIMA  se  llevará  a  cabo,  en  principio, antes del 31 de diciembre de 1992 mediante  la  aprobación,  por  el  Consejo  o  la Comisión, según los casos, de los   actos  jurídicos  necesarios,  de  confomridad  con  las  disposiciones  y procedimientos  previstos  en  el  Tratado.  3.1.  El  programa POSEIMA apoya la consecución   de   los  objetivos  generales  del  Tratado  contribuyendo  a  la consecución  de  los  siguientes  objetivos  particulares: - una mejor inserción de  Madeira  y  de  las  Azores  en la Comunidad, fijando un marco adecuado para la  aplicación  de  las  políticas  comunes  en  dichas  regiones:  -  la  plena participación   de   las  Azores  y  de  Madeira  en  la  dinámica  del  mercado interior,  mediante  la  utilización  óptima  de  las  normativas e instrumentos comunitarios   existentes;  -  con  ello,  la  contribución  a  la  recuperación económica  y  social  de  las  Azores y de Madeira, plasmada especialmente en la financiación   comunitaria  de  las  medidas  específicas  establecidas  por  el programa  POSEIMA.  3.2.  Portugal  y las regiones en cuestión tendrán en cuenta las  medidas  y  acciones  específicas establecidas por el programa POSEIMA a la hora  de  elaborar  futuros  planes  de  desarrollo regional. En el marco de sus competencias,   la   Comisión  se  ocupará,  por  su  parte,  de  garantizar  la coherencia  de  las  acciones  llevadas  a  cabo  en el programa POSEIMA con las intervenciones  de  los  fondos  estructurales  y demás instrumentos financieros comunitarios.  3.3.  La  elaboración,  aplicación,  seguimiento  y evaluación de las  acciones  y  medidas  que  dispone  el  programa  POSEIMA  se efectuarán en cooperación  entre  la  Comisión  y  las  autoridades  nacionales  y  regionales competentes.   Se   buscará   la   mayor  complementariedad  posible  entre  las acciones  establecidas  por  el  programa  POSEIMA  y  las desarrolladas a nivel nacional  y  regional.  4.  Las  medidas y acciones establecidas por el programa POSEIMA   deberán   permitir   el   reconocimiento   de  las  características  y condicionamientos  específicos  de  las  Azores  y  de  Madeira  sin atentar por ello   contra   la   integridad   y   coherencia   del   ordenamiento   jurídico comunitario.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Utilización óptima de las políticas e instrumentos existentes</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión,  en  cooperación  con  Portugal  y  las  dos regiones, y en el marco  de  la  reglamentación  existente,  procurará  garantizar  la utilización óptima  de  los  instrumentos  y programas comunitarios existentes en las Azores y  en  Madeira,  facilitando  su difusión en estas regiones alejadas y adoptando las medidas de asistencia técnica adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de las políticas comunes en las Azores</p>
    <p class="parrafo">y Madeira</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  directivas  u  otras medidas adoptadas con vistas al mercado interior y a  las  demás  políticas  comunes  deberán  tener  en cuenta las características específicas  de  las  Azores  y  de Madeira y permitir su desarrollo económico y social,  especialmente  en  los  ámbitos de los transportes, de la pesca y de la fiscalidad,  en  el  ámbito  social,  en  los  ámbitos  de la investigación y el desarrollo  tecnológico,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el programa marco comunitario  en  la  materia,  y  en  materia  de protección del medio ambiente. 7.1.  La  consideración  de  las  características específicas de las Azores y de Madeira  en  el  marco  de  la reglamentación fiscal comunitaria deberá permitir el  reconocimiento  de  una  fiscalidad  indirecta,  propia  de dichas regiones, compatible  con  las  normas  del Tratado y que pueda contribuir a su desarrollo económico  y  social.  7.2.  Por  lo que se refiere al IVA, dicho reconocimiento implica  el  mantenimiento  de  un  régimen  específico en las Azores y Madeira, de  conformidad  con  el  Acta  de  adhesión.  7.3.  Por lo que se refiere a los impuestos  sobre  consumos  específicos  que  gravan los tabacos manufacturados, los  alcoholes  y  las  bebidas  alcohólicas, así como los productos petroleros, deberá  incluirse  un  tratamiento  adecuado después del 31 de diciembre de 1992 en  el  marco  general  de las propuestas de la Comisión en materia de impuestos sobre   consumos   específicos,   para   tener   en   cuenta   la   problemática ultraperiférica.   8.   La   Comunidad   y   Portugal,   en   el  marco  de  las orientaciones  de  la  política  comunitaria  de  transportes, pondrán en marcha todas   las   acciones  necesarias  para  que  las  distintas  compañías  aéreas comunitarias,  especialmente  las  regionales,  puedan  enlazar con las Azores y Madeira en aras del desarrollo de estas regiones.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Medidas específicas dirigidas a paliar la situación geográfica excepcional</p>
    <p class="parrafo">9.1.  En  un  plazo  máximo  de  seis  meses  desde que surta efecto la presente Decisión,  el  Consejo  o  la  Comisión,  según  el caso, aprobarán las acciones previstas  en  los  puntos  9.2  a  9.5, destinadas a atenuar los efectos de los sobrecostes  de  abastecimiento  de  productos agrícolas, debidos a la lejanía y a  la  insularidad  de  las  Azores  y  de Madeira. 9.2. Por lo que se refiere a los  productos  agrícolas  esenciales  para  el  consumo  o la transformación en ambas  regiones,  esta  acción  comunitaria consistirá, dentro de los límites de las  necesidades  del  mercado  de las Azores y de Madeira, habida cuenta de las producciones  locales  y  de  los  flujos comerciales tradicionales y procurando preservar   la   parte   de   abastecimientos  de  productos  del  resto  de  la Comunidad,  en:  -  eximir  de  la exacción reguladora y/o del derecho de aduana y  de  los  montantes  previstos  en el artículo 240 del Acta de adhesión, a los productos   originarios   de   países   terceros;   -  permitir  en  condiciones equivalentes  y  sin  aplicar  los montantes previstos en el mencionado artículo 240,   el   abastecimiento   de   productos   comunitarios   de  intervención  o disponibles  en  el  mercado  de  la Comunidad. La aplicación de este sistema se basará  en  los  principios  siguientes:  -  las  cantidades  que sean objeto de este  sistema  de  abastecimiento  se  determinarán  anualmente  en  el marco de balances  de  previsión;  -  con  el  fin  de garantizar la repercusión de estas medidas  sobre  el  nivel  de  los  costes  de  producción  y  de los precios de consumo,  se  establecerá  un  mecanismo  para controlar dicha repercusión hasta el  usuario  final;  -  en  el  caso  del abastecimiento de las Azores en azúcar</p>
    <p class="parrafo">bruto,  se  aplicará  el  sistema hasta que el desarrollo de la producción local de  remolacha  azucarera  permita  satisfacer las necesidades del mercado de las Azores  y  de  manera  que  el volumen total de azúcar refinado en las Azores no supere  las  10  000  toneladas;  -  por  lo que se refiere al abastecimiento de Madeira  en  piensos  compuestos  para  animales,  se  aplicará  el  sistema  de manera  temporal  a  la  espera de un incremento de la capacidad de producción y de  la  modernización  de  la  industria productora de dichos piensos, dentro de los  límites  de  las  necesidades  del  mercado  local  y  habida cuenta de las cantidades   producidas   localmente  de  manera  que  no  se  perjudique  a  la industria  de  las  regiones  en  cuestión.  Esta medida podrá aplicarse durante tres  campañas  para  los  productos  correspondientes  a los códigos NC 2309 90 31,   33,  41,  43,  51  y  53.  9.3.  Con  fines  de  mejora  genética,  podrán concederse  ayudas  en  las  Azores  para  la  compra  de animales reproductores originarios   de   la   Comunidad.   9.4.   En   Madeira  se  adoptarán  medidas específicas   que   contribuyan   al   desarrollo   de  la  ganadería  para  las necesidades  del  mercado  local:  -  ayudas  para  la  adquisición  de animales reproductores  (de  las  especies  bovina  y  porcina,  polluelos  y huevos para incubar)  originarios  de  la  Comunidad;  -  de  manera  temporal, dentro de un límite   de  cantidades  decrecientes  y  a  la  espera  del  desarrollo  de  la producción  local,  exención  de  la  exacción  reguladora  y/o  del  derecho de aduana  para  la  adquisición  de  animales de la especie bovina para el engorde originarios  de  países  terceros;  se  concederá  una  ayuda  al  suministro de productos  comunitarios  con  el  fin  de  permitir el acceso de estos productos en  condiciones  equivalentes.  Tras  un período de cuatro años de aplicación de este  sistema,  deberá  realizarse  un  nuevo  examen de la situación. 9.5. Para la  fabricación  de  vinos  de  licor  en  Madeira,  dentro  del  límite  de las propias  necesidades  de  dicha  fabricación,  deberá preverse una ayuda para la adquisición  en  la  Comunidad  de  mostos  concentrados  rectificados  y,  a la espera   de   los   resultados  de  un  estudio  de  viabilidad  relativo  a  la construcción  de  una  destilería,  de alcohol vínico. 10.1. En el curso del año 1991  se  establecerá,  en  las  condiciones  fijadas en los puntos 10.2 a 10.5, una  ayuda  comunitaria  específica  de una duración de tres años para compensar el  sobrecoste  de  abastecimiento  petrolero  de las Azores y de Madeira. 10.2. Los  sobrecostes  que  se  compensarán  mediante  la  ayuda  comunitaria son los vinculados   al  transporte  marítimo  de  los  productos  petroleros  entre  el continente  y  los  principales  depósitos situados en las islas de las Azores y de  Madeira,  así  como  entre  estos  principales  depósitos  y  los  depósitos secundarios  situados  en  las  otras  islas  de  ambos archiepiélagos. 10.3. El año  de  referencia  para  el cálculo del importe de esta ayuda comunitaria será 1989.   Solamente   se  tomarán  en  consideración  los  costes  del  transporte marítimo,  con  exclusión  de  los  costes  relacionados con el almacenamiento o la   distribución   en  las  islas,  teniéndose  en  cuenta  las  cantidades  de productos  petroleros  realmente  transportadas  a  lo largo de 1989, los costes de  transporte  medios  por  categoría  de productos en 1989 y el tipo de cambio medio  ecu/escudo  durante  este  mismo  año. 10.4. La ayuda se concederá por un período  de  tres  años  entre  el  1  de  enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993;  durante  estos  tres  años  la  ayuda  comunitaria anual será constante e igual  al  sobrecoste  de  abastecimento tal como ha sido definido anteriormente</p>
    <p class="parrafo">sobre  la  base  de  los  datos del año de referencia (1989). Al término de este período  de  tres  años,  la  Comisión procederá a la evaluación de dicha medida y  volverá  a  examinar  la  situación.  10.5. La ayuda comunitaria se concederá con  la  condición  de  que las regiones beneficiarias dediquen durante el mismo período  de  tiempo  el  50  %, como mínimo, del importe de la ayuda comunitaria a  programas  de  estímulo  a  la  inversión para ahorro de energía y desarrollo de   fuentes  de  energía  locales  y  renovables,  con  objeto  de  mejorar  la situación  de  la  oferta  y  de  la  demanda  energética  en  dichas islas. Las autoridades  regionales  deberán  presentar  cada  año  un informe a la Comisión que  permita  a  ésta  verificar  el  cumplimiento  de  dicha condición. 11. Las operaciones  de  perfeccionamiento  activo  efectuadas  en  las zonas francas de las  Azores  y  Madeira  no  estarán  sometidas  a  las  condiciones  económicas previstas  en  dicho  régimen.  12. En el marco de sus competencias, la Comisión procurará  que  puedan  mantenerse  precios justos para el abastecimiento de las Azores y de Madeira de productos siderúrgicos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">Medidas específicas en favor de las producciones de Madeira y de las Azores</p>
    <p class="parrafo">13.  Habida  cuenta  de  la  importancia  económica  y  social  del platano para Madeira  y  del  objetivo  de  un nivel de vida equitativo para los productores, la  Comisión  decidirá,  sin  esperar la aprobación de normas comunes, una serie de  intervenciones  estructurales  en  favor  de  este  sector. Para mejorar las condiciones  de  producción  y  de  competencia, dichas intervenciones adoptarán la  forma  de  medidas  en materia de investigación, recolección, presentación y tratamiento,    transporte,   almacenamiento,   comercialización   y   promoción comercial.  14.1.  En  un  plazo  máximo de seis meses desde que surta efecto la presente  Decisión,  el  Consejo  o  la  Comisión,  según el caso, aprobarán las medidas  contempladas  en  los  puntos  14.2 a 14.9. 14.2. Las medidas relativas al  sector  de  frutas  y  hortalizas, así como al de las flores y plantas vivas de  las  Azores  y  de  Madeira  podrán  adoptar  la  forma  siguiente:  - ayuda temporal  por  hectárea  para  la  realización,  por  parte de los productores o las   agrupaciones   u   organizaciones   de   productores,   de   programas  de iniciativas  dirigidos  a  diversificar  las producciones y/o mejorar la calidad de   los  productos;  estos  programas  deberán  servir  especialmente  para  el desarrollo  de  las  producciones  tropicales.  Se  concederá  un complemento de ayuda  en  el  caso  de  que  dichos  programas  incorporen,  para  su puesta en práctica,  medidas  de  asistencia  técnica;  -  ayuda  a la comercialización de los  productos  tropicales  cuyo  volumen  de  intercambios  no supere las 3 000 toneladas  para  cada  producto  y  para  cada  una  de  las dos regiones, en el marco   de   contratos  por  campaña  entre  productores  de  ambas  regiones  y operadores  establecidos  en  otras  partes  de  la Comunidad; - financiación de un  estudio  económico  de  análisis y prospectiva sobre el sector de las frutas y  hortalizas  transformadas,  especialmente  de  las  tropicales.  14.3.  Otras medidas  por  las  que  se  contribuya  a  apoyar la producción local de Madeira podrán  adoptar  la  forma  de:  -  una  ayuda  específica  por hectárea para el cultivo  de  la  patata  dentro  del límite de las superficies actuales; - en el caso  de  la  caña  de  azúcar:  - una ayuda específica por hectárea concedida a los  productores,  las  agrupaciones  u  organizaciones  de  productores para el cultivo  de  la  caña  en  el  marco  de un plan de reestructuración que deberán</p>
    <p class="parrafo">presentar  las  autoridades  portuguesas;  una  vez  transcurridos  cinco  años, esta  ayuda  sólo  podrá  concederse  a  las  agrupaciones  u  organizaciones de productores;  -  una  ayuda  a la transformación directa de la caña en jarabe de azúcar  «  mel  de  cana » o en ron agrícola, en contrapartida del precio mínimo pagado  al  productor  de  caña:  - una ayuda específica a las uvas destinadas a la  elaboración  de  vinos  v.c.p.r.d. concedida a los productores, agrupaciones u  organizaciones  de  productores,  a  reserva  de  la  limitación adecuada del rendimiento  por  hectárea.  Las  cantidades  destinadas a destilación no podrán ser   tenidas   en  cuenta.  Una  vez  transcurridos  cinco  años,  dicha  ayuda solamente   podrá   concederse   a   las   agrupaciones   u   organizaciones  de productores;  -  una  ayuda  específica  que  permita  el  apoyo a los productos procedentes  de  la  ganadería  tradicional  de  Madeira y destinados al consumo local  (leche  fresca  y  carnes frescas). 14.4. Otras medidas que contribuyan a apoyar  la  producción  local  de  las  Azores podrán adoptar la forma de: - por lo  que  respecta  a  las  remolachas azucareras: - una ayuda a tanto alzado por hectárea  para  el  desarrollo  de  la  producción local dentro del límite de un volumen  correspondiente  a  una  producción  de  azúcar  de 10 000 toneladas; - una  ayuda  específica  a  la  transformación en azúcar blanco de las remolachas producidas    localmente   con   el   fin   de   estabilizar   los   costes   de abastecimiento;   -   ayudas   específicas  por  hectárea  para  el  cultivo  de semillas  de  patatas,  dentro  del  límite  de  200  hectáras,  y de achicoria, dentro  del  limíte  de  400 hectáreas: - una ayuda específica a la recogida del tabaco  para  la  producción  local  tradicional de hojas de tabaco y dentro del límite  de  las  cantidades  máximas  garantizadas;  -  una  ayuda  temporal por hectárea  para  el  cultivo  de la vid orientada a la producción de vinos vcprd, concedida  a  los  productores,  agrupaciones u organizaciones de productores, a la  espera  de  los  efectos  de  la reestructuración y dentro del límite de una superficie   de  1  700  hectáreas;  -  una  ayuda  específica  por  la  que  se garantice  el  mantenimiento  de  las actividades económicas tradicionales en el sector  lácteo;  -  una  ayuda  suplementaria  específica  para  el  engorde del vacuno  pesado  macho,  dentro  del  límite  de la producción tradicional. 14.5. En  materia  veterinaria  y  fitosanitaria,  se  aprobarán las medidas oportunas para  extender  la  protección  de  Madeira  y  de  las  Azores  a  determinadas enfermedades  y  organismos  nocivos  aún no tomados en cuenta. Podrá concederse una   ayuda   financiera   de   la   Comunidad   en  programas  de  lucha  o  de erradicación.  14.6.  Con  el  fin  de  mejorar  la  calidad  de  los  productos agrícolas  y,  en  su  caso,  de  los  productos de la pesca de Madeira y de las Azores  y  de  favorecer  su  comercialización,  la Comunidad podrá financiar la realización  y  promoción  de  un  símbolo  gráfico  para  cada  una  de  dichas regiones.  14.7.  Sobre  la  base  de peticiones justificadas de las autoridades portuguesas,  y  con  carácter  excepcional,  podrán  establecerse excepciones a las  disposiciones  que  limitan  o  impiden la concesión de determinadas ayudas de  carácter  estructural,  con  objeto  de  tener en cuenta las características especificas  de  la  agricultura  de  las  Azores y de Madeira, habida cuenta de las  medidas  ya  aprobadas  en  favor de Portugal. 14.8. Podrán preverse nuevas intervenciones   estructurales   en  el  marco  de  los  programas  que  han  de presentar   las  autoridades  portuguesas,  especialmente:  a)  en  el  caso  de Madeira:  -  ayudas  para  la  mejora  y la diversificación de las producciones,</p>
    <p class="parrafo">así  como  para  la  mejora de la calidad de los productos, en particular en los sectores  de  la  vid  y  del vino, de las frutas y hortalizas, de las plantas y flores,  de  la  ganadería,  de  los bosques, así como en el sector de la pesca; b)  en  favor  de  las  Azores: - ayudas para la mejora y diversificación de las producciones,  así  como  para  la  mejora  de  la  calidad de los productos, en particular   en   los  sectores  lácteo,  de  la  ganadería,  de  las  frutas  y hortalizas,  de  las  plantas  y  flores,  de la vid y del vino, de los bosques, así  como  en  el  sector  de  la  pesca;  -  ayuda  para  tener  en  cuenta  el sobrecoste  que  para  las  inversiones  agrícolas supone la protección frente a los  riesgos  derivados  de  catástrofes  naturales  así  como, por lo que a las producciones  de  diversificación  se  refiere,  una  ayuda  a la creación de un fondo   de   solidaridad   destinado   a  la  reconstitución  del  potencial  de producción  dañado  por  las  catástrofes  naturales.  14.9.  Además del estudio específico  contemplado  en  el  punto  14.2  y  a  petición  de las autoridades portuguesas,  se  realizarán  estudios  en  el  sector  agrícola,  en particular sobre  el  vino  de  Madeira,  y  en  el  sector de la pesca. En lo referente al sector  de  la  pesca,  el  estudio se realizará con arreglo al Reglamento (CEE) no  4028/86  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no  3944/90  (2),  y  al Reglamento (CEE) no 4042/89 (3). 15. Para los productos de  la  pesca  de  la  Azores,  se  establecerá  un  régimen de ayuda reforzado, durante  un  período  de  cinco  años  tras la fecha de su reconocimiento, a los organizaciones  de  productores  a  constituir  en  los cinco años que siguen la fecha  de  entrada  en  vigor  del programa POSEIMA. 16.1. Se llevará a cabo una acción  comunitaria  en  favor  de  las  empresas artesanales de las Azores y de Madeira  en  los  campos  de  la  formación  profesional,  acceso  a  las nuevas tecnologías  y  utilización  de  éstas,  y  acceso  a  nuevos mercados. 16.2. La elección  de  los  proyectos  deberá,  por  un  lado,  hacerse en el marco de la cooperación,   en   estrecha  colaboración  con  las  autoridades  regionales  y locales   interesadas,  y,  por  otro  lado,  ser  coherente  con  las  acciones llevadas  a  cabo  en  las  dos  regiones  consideradas  con  arreglo  al  marco comunitario  de  apoyo  y  a  las  iniciativas  comunitarias,  así  como con las llevadas  a  cabo  por  la  Comisión  en las restantes regiones de la Comunidad. 16.3.  La  Comisión  y  Portugal  llevarán  a cabo todas las acciones que puedan mejorar  la  difusión  y  la  accesibilidad  de los programas y redes existentes en  el  marco  de  la  política  empresarial  de  la  Comunidad,  con  objeto de mejorar  la  productividad  de  la  actividades  artesanales  de las Azores y de Madeira y de aumentar sus salidas en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">17.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al Consejo un informe anual  sobre  los  progresos  realizados en la ejecución del programa POSEIMA y, en  su  caso,  propondrá  las medidas de adaptación que resulten necesarias para alcanzar los objetivos definidos en el título I.</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  376  de  31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
