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Documento DOUE-L-1991-80838

Reglamento (CEE) nº 1739/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fijan, para las campañas de comercialización de 1992/93 y de 1993/94, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 26 de junio de 1991, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80838

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1239/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que, por lo que se refiere a las semillas incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2358/71 que serán comercializadas durante las campañas de 1992/93 y 1993/94, la situación del mercado comunitario y su evolución previsible no permiten garantizar a los productores unos ingresos equitativos; que conviene compensar una parte de los gastos de producción mediante la concesión de una ayuda;

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2358/71 establece que el importe de la ayuda

se fijará teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad

de asegurar el equilibrio entre el volumen de la

producción necesaria en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de dicha producción y, por otra parte, los precios de dichos productos en los mercados exteriores;

Considerando que la letra d) del apartado 2 del artículo 79 y la letra d) del apartado 2 del artículo 246 del Acta de adhesión de España y de Portugal

disponen, respectivamente, que el nivel de la ayuda comunitaria será íntegramente aplicado en España y Portugal al principio de la séptima campaña de comercialización o del período de aplicación de la ayuda siguiente a la adhesión;

Considerando que la aplicación de estos criterios obliga a fijar el importe de las ayudas aplicables en las campañas de comercialización de 1992/93 y 1993/94 en los niveles que se indican en el Anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En las campañas de comercialización de 1992/93 y 1993/94, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas y mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2358/71 se fijarán conforme al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

A. BODRY

(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 35.(3) DO no C 104 de 19. 4. 1991, p. 112.(4) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(5) DO no C 159 de 17. 6. 1991.

ANEXO

CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACION DE 1992/93 Y 1993/94 Ayudas aplicables en la Comunidad de los Diez

(en ecus/100 kg)

Código NC

Descripción de la mercancía

Importe de la ayuda

1992/93

1993/94

1. CERES

ex 1001 90 10

Triticum spelta L.

12,1

12,1

ex 1006 10 10

Oryza sativa L.

- variedades tipo «Japónica»

12,5

12,5

- variedades tipo «Indica»

14,5

14,5

2. OLEAGINEAE

ex 1204 00 10

Linum usitatissimum L. (lino textil)

23,8

23,8

ex 1204 00 10

Linum usitatissimum L. (lino oleaginoso)

18,8

18,8

ex 1207 99 10

Cannabis sativa L. (monoico)

17,2

17,2

3. GRAMINEAE

ex 1209 29 40

Agrostis canina L.

63,7

63,7

ex 1209 29 40

Agrostis gigantea Roth.

63,7

63,7

ex 1209 29 40

Agrostis stolonifera L.

63,7

63,7

ex 1209 29 40

Agrostis tenuis Sibth.

63,7

63,7

ex 1209 29 70

Arrhenatherum elatius (L.) Beauv. ex. J. et C. Presl.

56,3

56,3

ex 1209 29 30

Dactylis glomerata L.

44,3

44,3

ex 1209 23 90

Festuca arundinacea Schreb.

49,4

49,4

ex 1209 23 30

Festuca ovina L.

36,6

36,6

ex 1209 23 10

Festuca pratensis Huds.

36,6

36,6

ex 1209 23 10

Festuca rubra L.

30,9

30,9

ex 1209 29 90

Festulolium

27,1

27,1

ex 1209 25 10

Lolium multiflorum Lam.

17,7

17,7

ex 1209 25 90

Lolium perenne L.

- de gran persistencia, tardío o semitardío

29,3

29,3

- nuevas variedades y otras

21,8

21,8

- de escasa persistencia, semitardía, semiprecoz o precoz

16,1

16,1

ex 1209 29 60

Lolium x hybridum Hausskn.

17,7

17,7

ex 1209 26 00

Phleum Bertolinii (DC)

42,8

42,8

ex 1209 26 00

Phleum pratense L.

70,1

70,1

ex 1209 29 70

Poa nemoralis L.

32,6

32,6

ex 1209 24 00

Poa pratensis L.

32,3

32,3

ex 1209 29 20

Poa trivialis L.

32,6

32,6

4. LEGUMINOSAE

ex 1209 29 90

Hedysarum coronarium L.

30,6

30,6

ex 1209 29 50

Medicago lupulina L.

26,7

26,7

ex 1209 21 00

Medicago sativa L. (ecotipos)

18,5

18,5

ex 1209 21 00

Medicago sativa L. (variedades)

30,7

30,7

ex 1209 29 90

Onobrichis viciifolia Scop.

16,8

16,8

ex 0713 10 19

Pisum sativum L. (partim) (guisante forrajero)

0,

0,

ex 1209 22 90

Trifolium alexandrinum L.

38,4

38,4

ex 1209 22 90

Trifolium hybridum L.

38,5

38,5

ex 1209 22 90

Trifolium incarnatum L.

38,4

38,4

ex 1209 22 10

Trifolium pratense L.

44,9

44,9

ex 1209 22 30

Trifolium repens L.

63,0

63,0

ex 1209 22 30

Trifolium repens L. var. giganteum

59,4

59,4

ex 1209 22 90

Trifolium resupinatum L.

38,4

38,4

ex 0713 50 10

Vicia faba L. (partim) (haboncilio)

0,

0,

ex 1209 29 11

Vicia sativa L.

25,7

25,7

ex 1209 29 19

Vicia villosa Roth.

20,2

20,2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/1991
  • Fecha de publicación: 26/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1991
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Semillas

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