Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80791

Reglamento (CEE) nº 1638/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1336/86 por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 15 de junio de 1991, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80791

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27

de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión.

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1336/86 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3577/90 (4), dispone en el apartado 5 de su artículo 2 la forma en la que se utilizan los fondos comunitarios que no han sido totalmente dedicados al programa de nueva compra voluntaria de las cantidades de referencia; que en el caso de que las sumas aún disponibles aparezcan demasiado reducidas para ser utilizadas en el marco de un programa de reestructuración de la producción lechera, es más conforme para el interés general de los productores lecheros permitir la

financiación de un sistema de identificación de la cabaña bovina destinado a mejorar la salud de los animales y la calidad de los productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1336/86, el primer guión se completa con el texto siguiente:

«o, si la insuficiencia de los importes no lo permite, y previo acuerdo de la Comisión, para la financiación de un sistema informatizado de identificacion de la cabaña bovina con vistas a una mejora de la salud de los animales y de la calidad de los productos».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

A. BODRY

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

(3) DO n° L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.

(4) DO n° L 353 de 17. 12. 1990, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/1991
  • Fecha de publicación: 15/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.5 del Reglamento 1336/86, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80606).
Materias
  • Indemnizaciones
  • Leche

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid