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Documento DOUE-L-1991-80788

Reglamento (CEE) nº 1635/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº. 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 15 de junio de 1991, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80788

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 857/84 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 306/91 (6), fija en el Anexo, para cada Estado miembro, la cantidad global de ventas directas que no podrá ser superada por la suma de las cantidades de referencia individuales asignadas a los productores que efectúen ventas directas al consumidor;

Considerando que las cantidades globales garantizadas denominadas de entrega se han reducido en un 2 % en virtud de la modificación del Reglamento (CEE) n° 804/68; que las razones por las que se ha efectuado esta reducción atañen al mercado de la leche y de los productos lácteos en su totalidad e independientemente del modo de comercialización; que, por los mismos motivos, conviene, pues, reducir en un 2 % las cantidades globales garantizadas de ventas directas de todos los Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 857/84, la columna relativa al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1992 se sustituye por la siguiente:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

A. BODRY

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

(3) DO n° C 104 de 19. 4. 1991, p. 59.

(4) Dictamen emitido el 16 de mayo de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial.

(5) DO n° L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(6) DO n° L 37 de 9. 2. 1991, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/1991
  • Fecha de publicación: 15/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1991
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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