Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80740

Reglamento (CEE) nº 1559/91 de la Comisión, de 7 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 8 de junio de 1991, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80740

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1699/85 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2077/85 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 344/86 (4), extiende a las conservas de piña la aplicación de determinadas normas aplicables a la ayuda a la producción de frutas y hortalizas transformadas; que procede actualizar las referencias utilizadas en dicho Reglamento, como consecuencia de la adopción del Reglamento (CEE) no 1558/91 de la Comisión (5) y de la modificación de la nomenclatura combinada recogida en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1056/91 de la Comisión (7);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1558/91 establece las nuevas disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas; que, conviene extender tales medidas también a las conservas de piña;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2077/85 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 1

1. A efectos de aplicación del régimen de ayuda a la producción establecido en el Reglamento (CEE) no 525/77, se considerarán "conservas de piña" las piñas enteras o troceadas, peladas y sin corazón que hayan sufrido un tratamiento térmico, presentadas en recipientes herméticamente cerrados, que contengan como líquido de cobertura almíbar de azúcar cuyo contenido total de azúcar determinado tras la homogeneización no sea inferior al 14 %, e incluidas en los códigos NC 2008 20 51, 2008 20 59, 2008 20 71 y 2008 20 79.

2. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los siguientes artículos, se aplicarán a la concesión de la ayuda a la producción para las conservas de piña los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, el apartado 1 del artículo 12 y los artículos 14 a 17 del Reglamento (CEE) no 1558/91 de la Comisión ( ).

( ) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 31. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 46. (2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 12. (3) DO no L 196 de 26. 7. 1985, p. 28. (4) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15. (5) Véase la página 31 del presente Diario Oficial. (6) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (7) DO no L 107 de 27. 4. 1991, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/06/1991
  • Fecha de publicación: 08/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid