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    <identificador>DOUE-L-1991-80740</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1559/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1559/91 de la Comisión, de 7 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/144/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910611</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80624" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2077/85, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80739" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1558/91, de 7 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el  que  se  establece  un  régimen  de ayuda a la producción para las conservas de  piña  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1699/85 (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2077/85  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  344/86 (4), extiende a las conservas de  piña  la  aplicación  de  determinadas  normas  aplicables  a  la ayuda a la producción  de  frutas  y  hortalizas  transformadas; que procede actualizar las referencias  utilizadas  en  dicho  Reglamento, como consecuencia de la adopción del  Reglamento  (CEE)  no  1558/91  de  la Comisión (5) y de la modificación de la  nomenclatura  combinada  recogida  en  el  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 2658/87  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1056/91 de la Comisión (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1558/91  establece  las  nuevas disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  ayuda  a la producción para los productos   transformados   a   base  de  frutas  y  hortalizas;  que,  conviene extender tales medidas también a las conservas de piña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 2077/85 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  aplicación  del régimen de ayuda a la producción establecido en  el  Reglamento  (CEE)  no  525/77,  se  considerarán "conservas de piña" las piñas  enteras  o  troceadas,  peladas  y  sin  corazón  que  hayan  sufrido  un tratamiento  térmico,  presentadas  en  recipientes herméticamente cerrados, que contengan  como  líquido  de  cobertura  almíbar  de azúcar cuyo contenido total de  azúcar  determinado  tras  la  homogeneización  no  sea  inferior al 14 %, e incluidas en los códigos NC 2008 20 51, 2008 20 59, 2008 20 71 y 2008 20 79.</p>
    <p class="parrafo">2.   Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  establecidas  en  los  siguientes artículos,  se  aplicarán  a  la  concesión de la ayuda a la producción para las conservas  de  piña  los  artículos  2,  3,  6,  7, 9, 10, 11, el apartado 1 del artículo  12  y  los  artículos  14  a  17 del Reglamento (CEE) no 1558/91 de la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">(  )  DO  no  L  144  de  8. 6. 1991, p. 31. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente al de su publicación en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 46. (2) DO no L 163 de  22.  6.  1985,  p. 12. (3) DO no L 196 de 26. 7. 1985, p. 28. (4) DO no L 41 de  18.  2.  1986,  p.  15.  (5) Véase la página 31 del presente Diario Oficial. (6) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (7) DO no L 107 de 27. 4. 1991, p. 10.</p>
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