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Documento DOUE-L-1991-80650

Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1991, sobre medidas de protección sanitaria para las importaciones de esperma congelado de la especie bovina procedente de Israel.

Publicado en:
«DOCE» núm. 135, de 30 de mayo de 1991, páginas 60 a 60 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80650

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1) y, en particular, su artículo 10,

Vista la Decisión 90/14/CEE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por la que se establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales de la especie bovina congelado (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 91/276/CEE (3),

Considerando que, en general, la situación en Israel es satisfactoria en cuanto a regularidad y rapidez de información, normas de prevención y control de enfermedades animales, estructura y atribuciones de los servicios veterinarios, y organización y aplicación de medidas de control de las enfermedades animales contagiosas;

Considerando que, mediante la Decisión 91/276/CEE, Israel ha sido incluido en la lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma congelado de animales de la especie bovina;

Considerando que los requisitos de sanidad animal y el certificado veterinario que se adopten deben serlo en función de la situación de sanidad animal del país de que se trate;

Considerando que, ante la actual situación de enfermedad en Israel, debe prohibirse la importación en la Comunidad de esperma congelado de ganado vacuno de ese país;

Considerando que esta decisión podrá reconsiderarse en función de la evolución de la situación en materia de sanidad animal en Israel;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1

Los Estados miembros no autorizarán la importación de esperma congelado de la especie bovina de Israel. Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10. (2) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 71. (3) Véase la página 58 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/05/1991
  • Fecha de publicación: 30/05/1991
Materias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Israel
  • Sanidad veterinaria

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