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    <identificador>DOUE-L-1991-80650</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>277/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1991, sobre medidas de protección sanitaria para las importaciones de esperma congelado de la especie bovina procedente de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/407/CEE  del  Consejo,  de  14 de junio de 1988, por la que   se   fijan   las   exigencias   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios  intracomunitarios  y  a  las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/14/CEE  de  la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por la  que  se  establece  una  lista  de  terceros  países  de los que los Estados miembros  autorizan  la  importación  de  esperma  de  animales  de  la  especie bovina  congelado  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 91/276/CEE (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  general,  la  situación  en  Israel  es satisfactoria en cuanto   a  regularidad  y  rapidez  de  información,  normas  de  prevención  y control  de  enfermedades  animales,  estructura y atribuciones de los servicios veterinarios,  y  organización  y  aplicación  de  medidas  de  control  de  las enfermedades animales contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  91/276/CEE,  Israel ha sido incluido en  la  lista  de  terceros  países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma congelado de animales de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   requisitos   de   sanidad  animal  y  el  certificado veterinario  que  se  adopten  deben serlo en función de la situación de sanidad animal del país de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  actual  situación  de  enfermedad  en Israel, debe prohibirse  la  importación  en  la  Comunidad  de  esperma  congelado de ganado vacuno de ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   decisión  podrá  reconsiderarse  en  función  de  la evolución de la situación en materia de sanidad animal en Israel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  autorizarán  la  importación de esperma congelado de la especie bovina de Israel. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10. (2) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 71. (3) Véase la página 58 del presente Diario Oficial.</p>
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