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Documento DOUE-L-1991-80641

Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, por la que se establece la lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de embriones de animales domésticos de la especie bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 29 de mayo de 1991, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80641

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Directiva 89/556/CEE establece el procedimiento para la elaboración de la lista de terceros países de los que los Estados miembros pueden importar embriones de animales domésticos de la especie bovina;

Considerando que, para elaborar dicha lista, resulta apropiado tener en cuenta la situación sanitaria de los animales de los países terceros y la existencia de listas similares para la importación de animales vivos y semen;

Considerando que todavía deben adoptarse nuevas medidas comunitarias sobre importación de embriones; que la Comisión sigue elaborando tales medidas y espera ultimarlas en breve plazo;

Considerando que, además de ajustarse a las limitaciones derivadas de la adopción de la lista, las importaciones de embriones seguirán estando sometidas a las disposiciones nacionales en materia de inspección sanitaria y veterinaria, siempre y cuando no estén sujetas a medidas comunitarias de

protección sanitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1

Unicamente se podrán importar embriones de animales domésticos de la especie bovina procedentes de los terceros países que figuran en la lista del Anexo de la presente Decisión. Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 302 de 19. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

ANEXO

Lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizarán la importación de embriones de animales domésticos de la especie bovina

Australia Noruega Austria Nueva Zelanda Canadá Polonia Checoslovaquia Rumanía Estados Unidos de América Suecia Finlandia Suiza Hungría Yugoslavia Israel

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/05/1991
  • Fecha de publicación: 29/05/1991
  • Fecha de derogación: 05/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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