Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el punto 10 de la parte B de su Anexo III,
Considerando que, con areglo a las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, los vegetales de determinados géneros, excepto los frutos y semillas, originarios de países o regiones distintos de los declarados exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., no pueden introducirse en determinados Estados miembros desde el 16 de abril al 31 de octubre, si son originarios del hemisferio norte, y desde el 1 noviembre al 15 de abril si son originarios del hemisferio sur;
Considerando que, con arreglo a la información oficial proporcionada por Australia, el organismo nocivo antes citado no existe en ese país, donde, además, la importación de vegetales y productos vegetales que pudieran introducir dicho organismo ha estado sometida durante mucho tiempo a una prohibición estricta;
Considerando que, por lo tanto, puede afirmarse que no existe riesgo de propagación del organismo nocivo antes citado;
Considerando que la presente Decisión se adopta sin perjuicio de cualquier resultado que pueda obtenerse posteriormente y que atestiguee la presencia en dicho país del organismo nocivo antes citado;
Considerando que la Comisión debe garantizar que Australia proporcione anualmente toda la información técnica disponible que sea necesaria para evaluar la situación mencionada;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
Se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 16 de 22. 1. 1991, p. 29.
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