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    <identificador>DOUE-L-1991-80599</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1293" orden="1">Australia</materia>
      <materia codigo="5590" orden="2">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros   de   organismos   nocivos   para   los  vegetales  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  91/27/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el punto 10 de la parte B de su Anexo III,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  areglo  a  las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, los   vegetales   de  determinados  géneros,  excepto  los  frutos  y  semillas, originarios  de  países  o  regiones  distintos  de  los  declarados  exentos de Erwinia   amylovora   (Burr.)   Winsl.   et   al.,  no  pueden  introducirse  en determinados  Estados  miembros  desde  el  16 de abril al 31 de octubre, si son originarios  del  hemisferio  norte,  y  desde  el 1 noviembre al 15 de abril si son originarios del hemisferio sur;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  información  oficial  proporcionada por Australia,  el  organismo  nocivo  antes  citado  no  existe en ese país, donde, además,   la  importación  de  vegetales  y  productos  vegetales  que  pudieran introducir  dicho  organismo  ha  estado  sometida  durante  mucho  tiempo a una prohibición estricta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  puede  afirmarse  que  no  existe riesgo de propagación del organismo nocivo antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  adopta sin perjuicio de cualquier resultado  que  pueda  obtenerse  posteriormente  y  que atestiguee la presencia en dicho país del organismo nocivo antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  debe  garantizar  que  Australia  proporcione anualmente  toda  la  información  técnica  disponible  que  sea  necesaria para evaluar la situación mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  reconoce  a  Australia  exenta  de  Erwinia  amylovora (Burr.) Winsl. et al. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 16 de 22. 1. 1991, p. 29.</p>
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