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Documento DOUE-L-1991-80576

Reglamento (CEE) nº 1283/91 del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por el que se amplía el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aparatos receptores de televisión en colores de pequeña pantalla originarios de Hong Kong y de la República Popular de China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 17 de mayo de 1991, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80576

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 129/91 (2), la Comisión impuso un derecho antidumping provisional a la importación de aparatos receptores de televisión en colores de pequeña pantalla originarios de Hong Kong y de la República Popular de China;

Considerando que el examen de los hechos no ha concluido aún y que la Comisión ha informado a los exportadores de Hong Kong y de la República Popular de China afectados por su intención de proponer una ampliación del período de validez del derecho provisional por un nuevo plazo no superior a dos meses; que ninguno de los exportadores afectados ha realizado objeción alguna,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

La validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aparatos receptores de televisión en colores de pequeña pantalla originarios de Hong Kong y de la República Popular de China, establecido mediante el

Reglamento (CEE) no 129/91, queda prorrogada por un plazo no superior a dos meses. Dicha prórroga terminará con la entrada en vigor de un acto del Consejo por el que se adopten medidas definitivas. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS (1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 14 de 19. 1. 1991, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1991
  • Fecha de publicación: 17/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 129/91, de 11 de enero (Ref. DOUE-L-1991-80041).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Hong Kong
  • Importaciones
  • Televisión

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