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    <identificador>DOUE-L-1991-80576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1283/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1283/91 del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por el que se amplía el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aparatos receptores de televisión en colores de pequeña pantalla originarios de Hong Kong y de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19910518</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4022" orden="2">Hong Kong</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 129/91, de 11 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  129/91  (2), la Comisión impuso   un  derecho  antidumping  provisional  a  la  importación  de  aparatos receptores  de  televisión  en  colores  de pequeña pantalla originarios de Hong Kong y de la República Popular de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  los  hechos  no  ha  concluido  aún  y que la Comisión  ha  informado  a  los  exportadores  de  Hong  Kong  y de la República Popular  de  China  afectados  por  su  intención de proponer una ampliación del período  de  validez  del  derecho  provisional por un nuevo plazo no superior a dos  meses;  que  ninguno  de  los  exportadores afectados ha realizado objeción alguna,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  validez  del  derecho  antidumping  provisional  sobre  las importaciones de aparatos  receptores  de  televisión  en colores de pequeña pantalla originarios de  Hong  Kong  y  de  la  República  Popular  de China, establecido mediante el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  129/91,  queda  prorrogada por un plazo no superior a dos meses.  Dicha  prórroga  terminará  con  la  entrada  en  vigor  de  un acto del Consejo por el que se adopten medidas definitivas. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.  F.  POOS  (1)  DO  no  L  209  de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 14 de 19. 1. 1991, p. 31.</p>
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