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Documento DOUE-L-1991-80525

Reglamento (CEE) nº 1156/91 de la Comisión, de 3 de mayo de 1991, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 159 (número de orden 42.1590) originarios de China beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 4 de mayo de 1991, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80525

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 respectivamente de dichos Anexos, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría no 159 (número de orden 42.1590) originarios de China el plafon se establece en 39 toneladas; que, en fecha de 12 de febrero de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de China beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 7 de mayo de 1991, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

Número

de orden Categoría

(unidades) Código NC Designación de la mercancía 42.1590 159 6204 49 10 6206 10 00 Vestidos, camisas y blusas camiseras de seda o de desperdicios de seda, de tejidos 6214 10 00 Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y análogos de seda o, de desperdicios de seda - De seda o desperdicios de seda 6215 10 00 Corbatas de seda o de desperdicios de seda - De seda o de desperdicios de seda

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/1991
  • Fecha de publicación: 04/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Vestido

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